Esta es la ayuda para los desempleados que ya no tienen paro: 480 euros al mes durante 6 meses

Te contamos los requisitos que tienes que cumplir para optar a este subsidio

Subsidio extraordinario por desempleo: la ayuda que puedes cobrar cuando se te acaba el paro

Subsidio extraordinario por desempleo: la ayuda que puedes cobrar cuando se te acaba el paro / INFORMACIÓN

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Los desempleados de nuestro país tienen la posibilidad de cobrar el paro por un tiempo determinado que dependerá de la cuantía y del tiempo de cotización, con una base mínima y máxima. Pero ¿qué ocurre cuando se agota esta prestación? Estos parados, llamémosles de larga duración, tienen una última ayuda a la que pueden acceder en nuestro país cuando se les ha acabado el paro: el subsidio extraordinario por desempleo.

Aquellas personas que quieran acceder a esta ayuda deben haber agotado previamente todas las formas posibles de subsidio por desempleo, incluyendo prestaciones contributivas y asistenciales. 

Otro de los requisitos que tienen que cumplir es carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo mensual, para asegurarse de que la ayuda llegue a quienes más lo necesitan. Además, la persona que solicita la ayuda no tiene que haber sido beneficiario previamente de este subsidio y no tener derecho a otras prestaciones por desempleo son condiciones sine qua non para acceder a este apoyo.

Por último, los solicitantes no deben haber cumplido la edad para acceder a la pensión de jubilación, haber cesa de forma involuntaria en el último trabajo realizado y no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido su contrato de trabajo.

Duración y cuantía del subsidio extraordinario por desempleo

La duración del subsidio extraordinario por desempleo se limita a 180 días y sólo puede percibirse en una ocasión.

La cuantía de la ayuda es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en la actualidad es de 600 euros al mes, por lo que la cuantía del subsidio extraordinario por desempleo es de 480 euros mensuales.

El pago de esta ayuda la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente al que corresponga el devengo, entre los días 10 y 15 del mes siguiente. El pago se realizará en la cuenta del banco que el solicitante indique.

Lo que sí especifica en la web del SEPE es que “La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado”.

Documentación para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo

Para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo hay que presentar una serie de documentos que verifiquen tanto la identidad del solicitante como su situación laboral y económica. 

Así hay que presentar la siguiente documentación para ser beneficiario de esta ayuda:

  • Modelo oficial de la solicitud que incluye el acuerdo de actividad que se puede descargar aquí.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos a su cargo y que figuran en la solicitud. Los españoles tendrán que presentar el DNI y los extranjeros residenten en España el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de de Identidad de Extranjero (TIE), según el caso.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y desee recibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Regristro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de extranjeros el documento equivalente con traducción oficial al español.
  • Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.