¿Puede pagarte tu empresa para que no te vayas de vacaciones en Semana Santa?

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los periodos vacacionales

Un trabajador en una fábrica del sector del metal, en una imagen de archivo.

Un trabajador en una fábrica del sector del metal, en una imagen de archivo. / DANIEL TORTAJADA

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Llegan las vacaciones de Semana Santa y muchos trabajadores tienen dudas acerca de sus jornadas laborales. En nuestra sección de Finanzas Personales ya te contamos si estando de baja te puedes ir de vacaciones y si trabajas algún festivo, cuánto tiene que pagarte tu empresa.

Pero otra de las dudas más habituales puede ser la de si la empresa puede pagarte las vacaciones en lugar de que las disfrutes. La respuesta es clara: no. Te explicamos por qué.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en España, las vacaciones son un derecho irrenunciable para el empleado, destinadas a proporcionarle un período de descanso con el fin de recuperar su bienestar físico y mental tras periodos de actividad laboral. Sin embargo, surge la duda: ¿es posible que una empresa opte por compensar económicamente a sus trabajadores en lugar de concederles este periodo de descanso? Este texto aborda dicha cuestión, desentrañando las disposiciones legales y consideraciones prácticas al respecto.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece claramente que las vacaciones deben ser disfrutadas y no pueden ser sustituidas por una compensación económica, salvo en el caso de la finalización de la relación laboral. Durante el tiempo de servicio, el empleado tiene el derecho inalienable a disfrutar de un período de descanso y añade que “en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.

La posibilidad de compensar las vacaciones con dinero mientras continúa la relación laboral es una idea que, aunque pudiera parecer atractiva para algunas partes, contraviene la normativa vigente e indica claramente que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”.

La legislación laboral española protege este derecho al descanso como una medida de salud laboral y bienestar del trabajador, entendiendo que la sustitución de este período por una compensación económica podría tener efectos contraproducentes en la salud y la seguridad de los empleados, además de afectar negativamente su equilibrio entre la vida laboral y personal.

En el caso de terminación del contrato de trabajo, ya sea por dimisión, despido o cualquier otra causa, y siempre que haya días de vacaciones generados y no disfrutados, la empresa está obligada a compensar económicamente estos días al trabajador. Esta compensación se calcula en proporción a los días de vacaciones no tomados, basándose en el salario ordinario que el empleado hubiera percibido durante dicho período.

@juanmalorentelaboralista ⚠️ ¿SE PUEDEN PAGAR LAS VACACIONES? ➡️ Hay muchas empresas que abonan a sus trabajadores sus vacaciones y no le dejan disfrutarlas. Esto es totalmente ilegal. #vacaciones #vacacionespagadas #trabajo #laboral #laboralista #legal ♬ sonido original - JuanmaLorente_Laboralista

Vacaciones planificadas

Es importante destacar que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no permite la compensación económica de las vacaciones durante la vigencia del contrato laboral, existe la posibilidad de negociar la planificación del período de descanso. Esto significa que tanto empleadores como trabajadores pueden acordar, dentro de ciertos límites y respetando siempre los mínimos legales, la distribución del tiempo de vacaciones de manera que se adecue a las necesidades de ambas partes. Sin embargo, esta flexibilidad no debe interpretarse como una vía para eludir el disfrute efectivo de las vacaciones.

En este sentido, el punto 2 del artículo 38 establece que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. 

Por último, el punto 3 indica que “el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Además, el Estatuto del Trabajador también indica qué ocurre en el supuesto de que te encuentres de baja (incapacidad temporal) durante el periodo en el que te tocaba disfrutar de tus vacaciones.