La seria advertencia de la Agencia Tributaria si cobras más de esta cantidad
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PI STUDIO
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto progresivo y proporcional: a más ingresos, más hay que pagar. Se computan así todas las ganancias obtenidas durante el año anterior, ya sean rentas del trabajo o del ahorro.
A partir de estos ingresos de aplican las deducciones, arrojando la base liquidable o base IRPF. En función del perfil de cada contribuyente: si está soltero o casado, si tiene hijos o no, posibles grados de discapacidad… Y las retenciones, que se ejecutan en función de los ingresos de cada persona.
Los tramos del IRPF son los que marcan el tipo de retención que se aplica, con porcentajes de topo progresivo en la base liquidable: a más ingresos, más retención. Y es en este entramado donde cobra importancia el umbral de los 35.200 euros, el cuarto tramo, en el que se nota especialmente esa proporción progresiva ingreso-retención.
Menores retenciones
La Agencia Tributaria informó del borrador de la reforma del reglamento del IRPF en el que los trabajadores con menos de 35.200 euros de ingresos brutos anuales tienen unas retenciones menores este año.
Si el trabajador tiene sueldos comprendidos entre 22.200 y 35.200 euros, tocará pagar en muchas ocasiones con este cambio. Según datos de la Agencia Tributaria la cantidad que tendrán que aportar estos contribuyentes oscila entre los 400 y los 900 euros.
Estos son los tramos del IRPF según los ingresos:
- De 0 a 12.450 euros: 19%.
- De 12.450 a 20.2000 euros: 24%.
- De 20.200 a 35.200 euros: 30%.
- De 35.200 a 60.000 euros: 37%.
- De 60.000 a 300.000 euros: 45%.
- Más de 300.000 euros: 47%.
Además, hay que saber que están obligadas a presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
Pensiones compensatorias
Por último, también están obligados a rendir cuentas con Hacienda todos aquellos que reciban pensiones compensatorias del cónyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o esta tiene un tipo fijo).
También todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), por poco que ingresen, tienen la obligación de hacer la declaración.
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