Cómo meter el material escolar en la declaración de la renta: quién puede pedirlo y cuánto dinero se puede conseguir
Te contamos cómo solicitar esta deducción este año

Cómo desgravarse el material escolar en la declaración de la renta. / Información
Con el comienzo de cada curso escolar, las familias se enfrentan a la importante tarea de adquirir el material escolar necesario para sus hijos. Esta inversión puede suponer un desembolso económico considerable. Sin embargo, lo que muchos no saben es que en algunas comunidades autónomas de España, es posible desgravarse el material escolar en la declaración de la renta, como por ejemplo en la Comunidad Valenciana.
Desgravar el material escolar en la declaración de la renta significa que puedes deducir ciertos gastos en material educativo de tu base imponible. Esto implica que el importe destinado a la compra de libros de texto, material didáctico y uniformes escolares podría reducir la cantidad sobre la que se calcula el impuesto a pagar, dependiendo de la legislación vigente en tu comunidad autónoma.
Cómo deducir el material escolar en la Comunidad Valenciana
Tal y como recoge la web de la Agencia Tributaria, en la Comunidad Valenciana se puede deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Requisitos para deducir el material escolar en la Comunidad Valenciana
Para poder solicitar esta deducción en la declaración de la renta, debes cumplir estos requisitos:
- Que los niños den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro de la declaración no supere los 30.000 euros en la declaración individual y 47.000 en la conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
Asimismo, la Agencia Tributaria establece que el importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual o inferior a 44.000 euros en conjunta.
Cuando la suma de estos dos conceptos esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual o entre 44.000 y 47.000 euros en conjunta con las tributaciones y coeficientes que se especifican en la web.
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