Si eres padre trabajador no puedes dejar de pedir esta ayuda

Puedes lograr una subvención de 100 euros por hijo durante tres años

La ayuda que tienes que pedir si eres padre trabajador: 100 euros al mes por hijo

La ayuda que tienes que pedir si eres padre trabajador: 100 euros al mes por hijo / Shutterstock

Eneko López Rico

Eneko López Rico

La renta de crianza es una ayuda que otorga el Gobierno con el propósito de brindar apoyo financiero a las familias con hijos menores de edad. Este subsidio tiene como objetivo principal contribuir al bienestar y desarrollo de los niños y niñas, ayudando a cubrir los gastos relacionados con su cuidado y educación y que a buen seguro suponen un pequeño alivio para muchas familias de nuestro país.

Las familias que tienen hijos entre 0 y 3 años pueden solicitar esta ayuda que será de 100 euros al mes por hijo, siempre y cuando estén en esta franja de edad. 

Requisitos para cobrar la renta de crianza

Para optar a la renta de crianza, es imprescindible cumplir con ciertos criterios específicos. Estos son algunos de los supuestos en los que se puede solicitar esta prestación:

  1. Madres en situación de desempleo. Aquellas mujeres que se encuentren desempleadas y estén percibiendo algún tipo de prestación por desempleo, ya sea contributiva o no, tienen la posibilidad de solicitar esta ayuda económica destinada al cuidado de sus hijos.
  2. Madres con empleo a tiempo parcial o completo. Las mujeres que estén trabajando, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad durante al menos 30 días antes de realizar la solicitud de la renta de crianza.
  3. Familias monoparentales. Aquellas familias que se encuentren en una situación de monoparentalidad, ya sea porque el otro progenitor esté incapacitado por enfermedad durante más de un año, se encuentre cumpliendo una condena en prisión o simplemente uno de los padres tenga la custodia exclusiva, también pueden acceder a esta ayuda económica.
  4. Parejas del mismo sexo con hijos. Las parejas conformadas por progenitores del mismo sexo también tienen derecho a solicitar esta prestación destinada al cuidado y crianza de sus hijos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades correspondientes.

Igualmente hay que tener en cuenta que los hijos que dan derecho a esta deducción son los siguientes:

  • Los hijos naturales desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior o en el que cumplan los tres años, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. En este caso la deducción será con independencia de la edad menor durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Si este caso no es necesario se aplicará tras la fecha de la resolución judicial o administrativa que la aclare.
  • Los menores en régimen de tutela. La web de la Agencia Tributaria señala que “el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad”.

Además tienes que saber que puedes solicitar el abono anticipado del importe que corresponda por la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Para ello deberás presentar el modelo 140 que puedes descargarte en este enlace y para el que necesitas la Cl@ve Móvil o el certificado o DNI electrónico.

Los padres también pueden solicitar la ayuda de 100 euros

En cuanto a la posibilidad de que los padres soliciten la renta de crianza, es posible. Los padres también pueden solicitar esta ayuda de 100 euros pero únicamente en determinados casos. Según podemos leer en la web de la Agencia Tributaria “el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre” y el “padre o tutor cuando la guardia y custodia se le atribuya de forma exclusiva”.