Subsidio para mayores de 52 años: estos son los últimos cambios publicados en el BOE
Subsidio para mayores de 52 años: cuatro formas de perder esta ayuda que no conoces
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación crucial en el sistema de protección social en España. Esta ayuda está diseñada para proporcionar un apoyo económico a aquellas personas que, habiendo superado esta edad, se encuentran en situación de desempleo y no tienen acceso a una pensión de jubilación adecuada. El objetivo principal del subsidio es garantizar un ingreso mínimo y cotizar para la jubilación aunque se esté en paro.
Principales novedades del subsidio para mayores de 52 años
Para conocer las principales novedades del subsidio para mayores de 52 años que ya ha salido en el BOE hemos recurrido al canal de Youtube, Laboroteca, del abogado Ignacio Solona. En uno de sus vídeos detalla las últimas modificaciones de esta ayuda:
Cuantía de la ayuda
La cuantía se mantiene en 480 euros, el 80% del IPREM, “por lo menos mientras no suba el IPREM mientras que este año se mantiene congelado”. En este sentido explica que hay cierta confusión ya que el resto de los subsidios sí que ha incrementado su importe pero el de mayores de 52 años.
El motivo para no aumentar su cuantía es que se puede cobrar de forma indefinida hasta la edad de jubilación, es decir de forma más prolongada que el resto de los subsidios.
Base de cotización
La base de cotización mínima se mantiene en el 125% para todos los beneficiarios, es decir, no se va a reducir la cotización de cara a la futura jubilación. Se va a cotizar lo mismo que se estaba cotizando hasta la fecha: este año es de 1.653,75 euros.
Mes de espera
Una de las principales novedades es que se elimina el plazo de un mes de espera tras agotar la prestación por desempleo. Los que quieran pedir el subsidio tras terminar el paro debían esperar un mes hasta que podían solicitar la ayuda pero ahora esa laguna de un mes se elimina y ya no hay que esperar para solicitarla.
Si agotas el subsidio por desempleo y quieres pedir la ayuda para mayores de 52 años pero todavía no tienes la edad de 52 años se podrá pedir otro tipo de subsidio siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo ininterrumpidamente cuando se cumpla la edad podrá pedirse el subsidio para mayores de 52 años.
No podrán pedir el subsidio aquellos que hayan agotado la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo. Dos ayudas que desaparecen con la actual reforma pero quienes las están cobrando actualmente, cuando dejen de cobrarlas no podrán pedir el subsidio para mayores de 52 años.
Rentas
Los beneficiarios del subsidio no pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 850,50 euros. “Todo sigue igual dentro de la dificultad de saber qué y cómo cuenta cada cuenta”, explica el letrado, que añadir que en esta reforma “lo que se ha especificado es que no se cuentan como rentas las indemnizaciones por despido o por extinción del contrato hasta su límite legal incluso aunque se cobren de forma periódico y fraccionada y tampoco cuentan las cantidades de dinero que pague la empresa para sufragar un convenio especial con la Seguridad Social, muy típico con los ERES”.
En este sentido, especifica que tampoco cuenta como rentas los salarios que se perciban mientras esté compatibilizando el subsidio con un trabajo.
Trabajar y cobrar el subsidio
El subsidio es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia, es decir, con una autónomo. “Sí que es compatible con el trabajo por cuenta ajena, antes lo era y ahora también pero con un régimen distinto que se ha implementado en esta última reforma del subsidio”, ha explicado. Así pues, dependerá del número de meses que esté cobrando el subsidio y el tipo de jornada laboral en la que esté trabajando, tal y como se puede ver en la tabla.
En cualquier caso la duración máxima de esta compatibilidad es de 180 días. Si se trabaja durante más tiempo el subsidio se suspende y cuando acabes de trabajar debes comunicárselo al SEPE en un plazo de 15 días. Si el cese en el trabajo ha sido involuntario se puede reanudar el subsidio siempre que no hayan trabajado más de 12 meses porque en ese caso habría que cobrar el paro. Una vez agotado se puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
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