Vuelve el Caso Sala

La crítica que recibió la magistrada considero que fue injusta, se trata de una excelente profesional

Luis Segovia

Luis Segovia

La viuda de Sala, el expresidente de la CAM, fue asesinada de dos disparos en la cabeza la tarde del 9 de diciembre de 2016 en el interior del lavadero de un negocio de automoción que regentaba su yerno, al que se le acusaba de un delito de asesinato y de otro de tenencia ilícita de armas. 

Durante el juicio del jurado, con cierta tensión entre la magistrada-presidente del jurado y las partes acusadoras, se puso de manifiesto que no había ninguna prueba directa como testigo, huellas, o documento del crimen, que la acusación se basaba sólo en varios indicios. Reunido el jurado, su veredicto fue de culpabilidad, pero la presidenta consideró que no estaba debidamente motivado, y que se repitiera la deliberación, y tras el cambio de un miembro del jurado, volvió a dar un veredicto, pero éste de absolución. Se dio la circunstancia de que el primer veredicto consideró la magistrada-presidente que sólo iba dirigida a ella y no a las partes y se ordenó destruir como simple apunte. Por este motivo en recurso de casación ante el tribunal supremo, éste declaró la nulidad del juicio por la irregularidad procesal de no dar traslado a las partes del primer veredicto condenatorio para saber en qué se basaba la falta de motivación por lo que produjo a la acusación una indefensión insubsanable.

La crítica que recibió la magistrada considero que fue injusta, se trata de una excelente profesional y si cometió el grave error fue precisamente porque la ley no exige expresamente que la copia del acta del veredicto se entregue a la acusación, simplemente se informe de los motivos de disconformidad y que el secretario levante la correspondiente acta. Actualmente se ha vuelto a señalar un nuevo juicio para el 3 de mayo próximo, y constituido el tribunal con nuevo magistrado-presidente y nombramiento de dos fiscales por la jubilación del anterior fiscal que llevó el caso.

Nuestro sistema de jurado puro, sin intervención de ningún jurista, es semejante al del derecho anglosajón. Pero mientras en el sistema anglosajón el jurado delibera simplemente si es culpable o inocente sin ninguna motivación, en nuestro sistema, la ley del jurado exige que el veredicto sea motivado, es decir, requiere razonar qué pruebas han llevado al convencimiento de la culpabilidad del acusado. Y el crimen de la viuda de Sala es un asunto muy complejo para un jurado ya que la prueba se reduce a indicios y como la ley del jurado exige que se motive el veredicto, éste es fácil si se absuelve, simplemente decir que no hay pruebas suficientes, pero es muy dificultoso motivarlo en los indicios para personas no expertas jurídicamente.

La prueba de indicios, a diferencia de la prueba directa, por ejemplo, declaración del testigo presencial, es aquella coincidencia lógica entre un hecho probado (indicio) y el acto delictivo. Esto exige una serie de requisitos que da lugar a que en la mayoría de los casos sea insuficiente en el proceso penal para probar la culpabilidad del acusado. Los indicios tienen que estar plenamente probados, tienen que ser generalmente más de uno, que todos estén relacionados entre sí, que se deduzcan racionalmente que la única conclusión es la comisión del hecho delictivo porque no hay otras pruebas u otros contraindicios también razonables que ofrezcan otra posibilidad de cómo se cometió el delito, y sobre todo que debe expresamente razonarse cómo se ha llegado a esa conclusión. Y eso en un veredicto del jurado, es casi imposible, por ello las preguntas que se le hagan al jurado tiene que ser muy concretas, no jurídicas, muy claras, de si están probados los indicios que alega la acusación, y disponer las preguntas de tal manera que sea fácil el razonamiento positivo o de exclusión. Al rechazar la magistrada el primer veredicto de culpabilidad por insuficiencia de la motivación era probable que el jurado se inclinase por la absolución, cansado de la deliberación, si la condena era de 7 a 2 (el mínimo), con solo fallar un tercero ya no se podría condenar, por ello se llegó a la absolución deprisa, aunque se estaba juzgando sobre una prisión de 25 años por un atroz asesinato. Esperemos que sirva de lección para el próximo juicio.