De la gestación por sustitución

Ana Obregón, saliendo del hospital de Miami con su hija.

Ana Obregón, saliendo del hospital de Miami con su hija. / HOLA

Luis Segovia

Luis Segovia

Una famosa española, Ana Obregón, ha conseguido tener una hija en virtud de gestación por sustitución (GpS) en Estados Unidos. Y nuevamente ha suscitado una fuerte polémica. Se llega a decir que ha comprado un bebé, y eso no es cierto, la compra de un niño es un delito castigado en todos los países, pues en todo caso es la compra de una gestación, que peyorativamente llaman vientre de alquiler. Una ministra de Podemos ha dicho que es un caso de violencia de género, contra la mujer, lo cual tampoco es cierto, pues según el feminismo, la violencia o el maltrato de género sólo lo puede cometer el hombre, nunca la mujer que sólo cometería una agresión, así el inaudito Tribunal de Violencia sobre la Mujer sólo castiga al hombre maltratador, de la mujer agresora conoce un tribunal ordinario.

Hay países en que se permite la gestación por sustitución altruista, como en el Reino Unido, Canadá, Portugal, Grecia, Dinamarca e Israel. Por el contrario, en otros países permiten la GpS lucrativa o con indemnización monetaria a la gestante, Rusia, Ucrania, India (solo para sus nacionales), y en algunos estados de EEUU. California es el Estado más permisivo con la gestación comercial y el que lleva más años realizándola. El proceso cuesta alrededor de 130.000 dólares, si no surge ninguna complicación médica en el embarazo. Los jueces resuelven y se inscriben como padres a los solicitantes. Es uno de los lugares a los que más españoles recurren.

En España no está prohibida la GpS, simplemente que la ley de reproducción asistida no le reconoce eficacia alguna a dicho pacto con la gestante, y siempre se considerará madre a la mujer gestante. Pero el padre biológico puede reclamar su filiación, y con el consentimiento post parto de la gestante, puede adoptar al hijo el cónyuge del padre. Con la incomprensible para algunos ley trans, la mujer puede inscribirse como varón y reclamar su filiación paterna, si el óvulo era propio, y adoptarlo su cónyuge.

En cuanto a la práctica registral, la Dirección General de los Registros por Instrucción de 5 de octubre de 2010, “sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución”, permite la inscripción de nacimiento a favor de los padres, el biológico y el cónyuge, de un menor nacido en el extranjero, como consecuencia de técnicas de GpS, siempre que junto a la solicitud de inscripción, se acompañe la resolución judicial dictada por Tribunal competente, en la que se determine la filiación del nacido. Algunas sentencias del tribunal supremo rechazan la inscripción de la filiación obtenida por GpS, pero son supuestos en los que no se ha acreditado que el material genético sea propio de los solicitantes padre o madre.

Hay algunos intentos de que se dicte una ley impidiendo estas inscripciones en general, por razón de causa inmoral y contra la dignidad de la mujer, considerando a los niños abandonados y que estarían a cargo de la Administración para el acogimiento y adopción. Pues bien, esto iría contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya en sentencia de 26 de junio de 2014, condenó a Francia por no reconocer la paternidad de parejas sobre niños nacidos en Estados Unidos mediante el procedimiento de GpS, y la correspondiente inscripción de filiación a favor de ambos y todo ello en interés del menor.

Tal vez será aconsejable regular la GpS de carácter no retribuido, controlado por el poder judicial, sobre mujer mayor de 21 años y menor de 45, que ya tenga un hijo, y se acredite que tiene medios suficientes económicos, y se establezcan las relaciones por entidades sin ánimo de lucro. Y todo ello avalado por un estudio de un equipo de la Universidad de Alicante, en que un 53% de los españoles apoya la gestación subrogada sin tapujos. Y el 58%, cree que se debería regular legalmente este tema. Es un hecho que unos mil nuevos españolitos vienen al mundo cada año por este sistema de GpS, aunque obviamente sean gestados y nazcan en el extranjero

PD. Parece que la hija de Ana Obregón es en realidad de su hijo ya fallecido, por lo que puede tener problemas de inscripción, ya que el Supremo niega la inscripción de filiación si no es de material genético propio. Tampoco podrá adoptarla por impedirlo el art 175 del Código Civil de que no se puede adoptar a un descendiente. Únicamente cabrá la posibilidad de que la Administración le entregue la guarda y custodia de la nieta.