El TSJ anula los horarios impuestos a los empleados municipales del cementerio y el parking de El Campello por la falta de negociación

El tribunal tumba el calendario laboral de 2021 en lo referente a estos trabajadores, aceptando en parte el recurso de la Fesep. El sindicato exige que se anulen también los años 2022 y 2023 por el mismo motivo, alertando que el alcalde impuso unas condiciones de trabajo que afectan a poder conciliar adecuadamente su vida personal, familiar y laboral, sin negociación

El Ayuntamiento de El Campello

El Ayuntamiento de El Campello / J.A.RICO

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado los horarios impuestos sin negociación a los trabajadores municipales del cementerio y el parking de El Campello, aceptando en parte el recurso del sindicado Fesep. La sentencia del 16 de febrero, que fue confirmada el mes pasado como firme al no haber sido recurrida por el Consistorio, supone la "anulación en parte del decreto del alcalde del PP, Juan José Berenguer, que aprobó el calendario laboral de 2021, en cuanto a los horarios especiales por no ser negociado, y cuya demanda judicial fue interpuesta por el sindicato Fesep", según han informado esta organización, que es la mayoritaria en el Consistorio campellero.

El fallo tumba la sentencia en primera instancia de un juzgado de Alicante de enero de 2022, que desestimó el recurso del Fesep al considerar que los horarios no se incluían en el calendario, algo que rebate el TSJ. Así, reconoce que los horarios deben negociarse con los sindicatos para facilitar la conciliación, aunque ello no significa que se tengan que aceptar todas sus reivindicaciones.

"La Confederación de Sindicatos de Empleados públicos (Fesep) ha solicitado al alcalde que cumpla con dicho mandato judicial y proceda a anular dicho decreto, así como los decretos sobre calendario laboral de 2022 y 2023 que adolecen de los mismos defectos, la falta de negociación con los sindicatos y falta de acuerdo con los trabajadores de los horarios especiales".

La Fesep destaca que "dicha situación está perjudicando desde hace años al personal municipal que trabaja en el cementerio municipal y en el Parking Els Furs, por cuanto se les impone por el alcalde unas condiciones de trabajo, que afectan a poder conciliar adecuadamente su vida personal, familiar y laboral, ya que, en algunos casos supone trabajo en jornada partida, trabajo a turnos, trabajo en fines de semana y festivos, y dificultad para poder disfrutar los permisos reglamentarios, y todo ello sin ser consensuado con los trabajadores y sin recibir las compensaciones que marca la normativa europea y española sobre derechos de los trabajadores".

"Como ya viene denunciando públicamente la Fesep, esta legislatura se ha caracterizado por la imposición y la falta de negociación con los sindicatos por parte del Alcalde del PP, Juan José Berenguer y la concejalía de Recursos Humanos del PP, Lourdes Llopis, que ha derivado a la judicialización constante de los derechos laborales del personal municipal". 

El TSJ recuerda que "siendo cierto que la obligación de negociar entre la Administración y los representantes sindicales no es de resultado y menos aún de satisfacer pretensiones o reivindicaciones totales de una de las partes, sin embargo, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 17-2-2003, tal obligación conlleva cuando menos 'un intercambio dialógico de experiencias y propuestas que, conduzca o no a un resultado materialmente transaccional, supere el nivel de lo meramente informativo y de cortesía, para abrir el debate entre las partes con una real, y no simulada, proclividad a que las aportaciones de los representantes de los funcionarios puedan influir y materializarse en aspectos concretos de la materia a regular por la Administración empleadora'. Lo que es tanto como decir que la obligación de negociar impone que la Administración proporcione las condiciones que hagan posible un verdadero debate con los representantes sindicales, lo que incluye que la convocatoria a las reuniones negociadoras tenga lugar con la suficiente antelación e información sobre las materias a tratar".

Y la sentencia del TSJ acredita que "no hubo negociación relativa a los horarios especiales de determinados empleados. La representante del Ayuntamiento pospuso la discusión del tema para una futura reunión. Que no se celebró. Sin embargo, se mantuvo en el calendario de 2021 idéntica previsión que en el calendario anterior. Ello sin contestar y sin dialogar sobre la propuesta sindical", según refleja el fallo judicial.

Réplica

Desde el ejecutivo popular han explicado respecto a esta sentencia que "se refiere exclusivamente a los horarios especiales, y mantuvimos los del año anterior. Que lo comuniquen dos años después no tiene mucho sentido. Los horarios especiales los hemos llevado a Mesa de Negociación. Los funcionarios cobran por ello, pero se hablará con ellos. Esa sentencia dice que faltó negociación colectiva en la mesa de calendario laboral", recordando que "son factores de trabajo que van ligados a la Relación de Puestos de Trabajos (RPT).