Circular sin casco de seguridad, llevar auriculares, ir hablando por teléfono, llevar un vehículo con problemas técnicos y transitar más de una persona. Éstos fueron los motivos de las primeras sanciones a usuarios de patinetes eléctricos que se impusieron este viernes en la ciudad de Alicante, coincidiendo con el primer día tras cumplirse la moratoria de dos meses hábiles que se recogía en la Ordenanza municipal de Vehículos de Movilidad Personal. El documento se empezó a tramitar hace más un año desde la Concejalía de Seguridad, que dirige el popular José Ramón González (PP), para «regular por vez primera en Alicante la circulación de los patinetes eléctricos y favorecer su seguridad vial, garantizando que se realice de forma compatible con los diferentes usos de la vía pública».

En concreto, este viernes los policías impusieron diez multas por ir sin casco, seis por llevar auriculares, cinco por circular hablando por teléfono, tres por problemas técnicos del vehículo (no llevar sistema de frenado, luces...) y dos por transitar dos personas en un patinete.

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Primeras multas en Alicante a usuarios de patinetes por incumplir la ordenanza

Desde primera hora de la mañana, los agentes de la Policía Local de Alicante montaron dos controles en la ciudad. Uno de ellos, en el cruce entre las avenidas de la Estación y Salamanca; y el otro, en la plaza de España. En ambos dispositivos, los policías obligaron a parar a los usuarios que no cumplían con la ordenanza de patinetes, que se aprobó definitivamente a finales de julio con el apoyo de todo el Pleno, salvo la abstención de Compromís y el rechazo de Unidas Podemos.

El documento ya plenamente en vigor impide que los patinetes eléctricos circulen por aceras, paseos peatonales y avenidas con al menos dos carriles por sentido, lo que supone en la práctica que un vehículo de movilidad personal no pueda circular entre el casco urbano y, por ejemplo, Playa de San Juan. Solo está permitido transitar por las calles de un carril por sentido, las ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables en Alicante y a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Por otro lado, es obligatorio que los usuarios lleven casco de seguridad y que los patinetes tengan luces delanteras y traseras, timbre, junto a elementos reflectantes homologados. Mientras, el seguro de responsabilidad civil es recomendable. Además, solamente pueden estar equipados con un asiento los vehículos dotados de sistema de autoequilibrado.

Desde la Concejalía de Seguridad señalan que, con independencia de la sanción, la Policía Local puede proceder a la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo en casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial. Entre ellos, por ejemplo, figura circular sin el casco de seguridad obligatorio.

En la primera jornada de multas en Alicante, tras superarse los dos meses de moratoria, los agentes retiraron una decena de vehículos, tantos como personas fueron multadas por circular sin casco. Estos ciudadanos, además de la multa por la infracción, tienen que pagar el arrastre del patinete (unos 50 euros), una sanción que se incrementa en unos 10 euros por cada día que pase el vehículo pasa en el depósito. Al acudir a por el patinete, los usuarios tienen la obligación de presentar la factura de compra del vehículo y, además, un certificado de homologación, que expide la tienda. Así lo confirmó ayer un alicantino sancionado en el primer día por circular sin casco por Alicante. «Nadie me había dicho que hacía falta traer tantos papeles. Podían informar para evitar que hagamos viajes en balde», señaló.

Las multas por infringir la ordenanza municipal van desde leves (hasta 100 euros) a muy graves (hasta 500 euros). Entre las sanciones leves destacan circular sin mantener una distancia mínima de un metro sobre los peatones, parar en aceras entorpeciendo el tránsito de peatones y amarrar un patinete en un lugar prohibido. Entre las graves figuran circular sin el casco de protección o utilizando un teléfono móvil, sin tener la edad mínima (16 años, salvo que disponga de del correspondiente carné de ciclomotor), llevando un pasajero (el uso es unipersonal), con auriculares, por vías prohibidas, de forma negligente, sin timbre y luces en el vehículo. Entre las graves resaltan circular superando en más de un 50% la velocidad máxima y con presencia de drogas o tasas de alcohol superiores a las permitidas.

El edil de Movilidad, el popular González, vuelve a hacer un llamamiento «al cumplimiento de la ordenanza con la que se busca regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma segura, limitando su velocidad en la ciudad por las calzadas y respetando las aceras».

Anexo de infracciones

Según la ordenanza de patinetes eléctricos se consideran infracciones las siguientes conductas:

Infracciones leves:

a) Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.

b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.

c) Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 m, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.

d) Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.

e) Circular con VMP del tipo A ó B , destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos de 150 metros.

f) Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.

Infracciones graves:

a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b) Circular en VMP del tipo A ó B sin tener la edad mínima permitida para ello.

c) Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.

d) Circular con un VMP del tipo A ó B, careciendo de sistema de frenado.

e) Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

f) Circular por vías o zonas prohibidas.

g) Circular de forma negligente.

h) Circular incumpliendo con las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

i) Circular con un VMP del tipo A ó B sin el casco de protección obligatorio.

j) Circular sin llevar timbre, y/o luces y/o elementos reflectantes debidamente homologados.

k) Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación

l) Circular con VMP del tipo A ó B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

Infracciones muy graves:

a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.

b) Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.

c) Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.

d) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de Reglamente (UE) n.º 168/2013.