El TSJ anula que se cierren los pozos del Vinalopó sin compensar antes con agua del Júcar

El tribunal estima el recurso que la Junta Central de Usuarios presentó en 2020 contra la medida del Gobierno al considerar que los acuíferos ya no están en riesgo de sobreexplotación

Los pozos del Alto Vinalopó llevan más de un siglo suministrando agua a Alicante y su comarca.

Los pozos del Alto Vinalopó llevan más de un siglo suministrando agua a Alicante y su comarca. / Áxel Álvarez

Pérez Gil

Pérez Gil

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha revocado la decisión de la junta de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar de declarar en riesgo de sobreexplotación seis acuíferos del Vinalopó, lo que implicaba el cierre de una decena de pozos sin compensar a regantes y municipios con agua del trasvase del Júcar-Vinalopó.

La medida adoptada por el organismo de cuenca dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica afectaba a los acuíferos de Villena-Beneixama, Peñarrubia y de las sierras del Reclot, Castellar, Salinas y Crevillent. A partir de 2021 debía ponerse en marcha este plan destinado a reordenar los recursos hídricos de los que depende el abastecimiento de 1.500.000 habitantes y el riego de 90.000 hectáreas de cultivos de las comarcas del Alto, Medio y Baix Vinalopó, l'Alacantí y Marina Baixa.

Pero los pozos no llegaron a cerrarse, aunque sí se redujeron de forma sustancial las extracciones de agua, porque la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y el Consorcio de Aguas de la Marina Baixa recurrió el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Pues bien, tres años después el TSJ acaba de emitir su sentencia dando la razón a los regantes porque, entre otras razones, la orden del organismo de cuenca no contempla la proporción de sustituir 1 litro de agua extraída de los pozos por 1 litro de agua procedente del trasvase del Júcar-Vinalopó.

En cualquier caso contra esta resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

Una de las razones que ha llevado al TSJ a tomar esta decisión responde a los informes técnicos aportados por la Junta Central de Usuarios, en los que "se verifica una tendencia a la estabilización del nivel de las aguas de los acuíferos durante los últimos años después de décadas de intensa sobreexplotación, sin que la declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo haya sido necesaria".

Es más la propia sentencia recoge un análisis geológico que refleja que para el conjunto de la provincia de Alicante se ha producido un descenso muy importante de sobreexplotación, centrada en el Alto y Medio Vinalopó, que ha pasado de una cifra global de 53 hectómetros cúbicos al año -según el Mapa del Agua de la Diputación Provincial de Alicante de 2007- a 28,2 hectómetros cúbicos al año. "Más concretamente, y para los acuíferos afectados por la declaración de la CHJ, se ha pasado de 42,85 hectómetros cúbicos al año en 2007 a 25,69 en 2020, acelerándose esta reducción en los últimos años. Por lo tanto, las evoluciones piezométricas resultantes validan este diagnóstico, e incluso lo mejoran teniendo en cuenta las tendencias de los últimos tres últimos años".

También alude el magistrado ponente del recurso al dictamen pericial del geólogo Miguel Ángel Rodríguez García en el que concluye que "la mayoría de las masas de agua se encuentran en recuperación, es decir, disminuye la sobreexplotación, a excepción del sistema Serral-Salinas, que se encuentra en fase de estabilización, y de la Sierras de Crevillente que se mantiene en sobreexplotación.

En su resolución los magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuestionan incluso el trabajo realizado por la CHJ al estimar el recurso, "no tanto porque el acuerdo impugnado vaya contra el Plan Hidrológico del Júcar sino por ser innecesario y no aportar ninguna medida para mejorar las aguas subterráneas; es más, la declaración de sobreexplotación sin ninguna medida en el plazo de un año queda sin efecto y las hipotéticas medidas que puede tomar la Confederación ya vienen recogidas en el propio Plan". 

Trabajos de mejora en un sondeo del Medio Vinalopó.

Trabajos de mejora en un sondeo del Medio Vinalopó. / INFORMACIÓN

"Ni urgencia ni efectividad"

Sobre esta cuestión se insiste en los fundamentos de derecho de la sentencia en apuntar que la declaración de sobreexplotación impugnada por los regantes debió suponer que en el plazo máximo de un año, previa consulta con la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y el Consorcio de Aguas de la Marina Baixa, la CHJ debería haber aprobado un programa de actuación para la recuperación del buen estado cuantitativo de los acuíferos. "Pero ni en la contestación a la demanda ni en el escrito de conclusiones de la Abogacía del Estado consta la aprobación de tal programa, ni ninguna medida complementaria adicional a las previstas en el Plan Hidrológico del Júcar. Por tanto -señalan los magistrados- ni vemos la urgencia ni la efectividad de la medida".

La finalidad del acuerdo aprobado por la CHJ en septiembre de 2020 buscaba preservar los sobreexplotados sondeos del Vinalopó, antes de que sus aguas pierdan calidad y ya no sean aptas ni para el consumo humano ni para el regadío. Todas las partes han compartido esta necesidad pero los agricultores y alcaldes de las comarcas afectadas querían tener antes garantías por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, del que depende la CHJ, de que sus municipios recibirían una aportación estable de agua del trasvase del Júcar-Vinalopó en la cantidad necesaria y a un precio razonable.

Ese es el punto de inflexión por el que la Conselleria de Agricultura prefirió acogerse a su derecho a no votar. A pesar de ello la exconsellera Mireia Mollà defendió en la reunión la urgencia de analizar el problema y aportar soluciones antes de que la situación fuera irreversible. Todo ello hizo que los representantes de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y el Consorcio de la Marina Baixa se quedaran prácticamente solos al votar en contra de una decisión que ya anunciaron en septiembre de 2020 que recurrirán a la Unión Europea, sin descartar acudir también a los tribunales frente a una medida que calificaron como el "fin de un ciclo que el Gobierno central inició en 2005 con el cambio de la toma del trasvase del Júcar-Vinalopó de Cortes de Pallás al Azud de la Marquesa".

La sentencia del TSJ refrenda, por tanto, los postulados de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y el Consorcio de Aguas de la Marina Baixa. Una Entidad Corporativa de Derecho Publico constituida por 41 organismo de abastecimiento entre los que figuran 23 ayuntamientos y 584 entidades de regadío, entre las que se incluyen 44 comunidades de regantes y comunidades generales.

Acuíferos de Villena

Villena dispone en su amplio término de los acuíferos Solana, Rocín, Peñarrubia, Serral-Salinas, Cabreras, Caudete-Villena y Jumilla-Villena ahora llamado Castellar. Éste último es el segundo más grande de la provincia. En régimen natural los siete acuíferos tendrían capacidad para acoger 4.250 hectómetros cúbicos. A modo de comparación el embalse más grande de España, el de La Serena de Badajoz, alberga 3.232 hectómetros cúbicos. Sin embargo, debido a la gran extracción realizada en las últimas décadas, en la actualidad los acuíferos villenenses poseen 2.200 hectómetros cúbicos. Por lo tanto ya se han consumido casi la mitad de sus reservas.

«Un acuífero funciona como una cuenta corriente en la que hay ingresos y gastos pero en este caso no es dinero sino agua», explica el geólogo José Miguel Andreu, profesor del Departamento de Ciencias de la Tierra y Medio Ambiente de la Universidad de Alicante. «El agua entra en un 96% por la lluvia que se infiltra en el terreno. Y dentro del acuífero se mueve desde las partes más altas a las más bajas en busca de una salida natura, a través de un movimiento que puede durar hasta milenios Los pozos destruyen ese proceso y cuando se fuerza la extracción se modifica el almacenamiento". Por eso la tendencia freática descendiente ha sido común en todo el Vinalopó.