Benidorm reitera su negativa a indemnizar a los Puchades por el suelo protegido de Serra Gelada

El Ayuntamiento desestima el recurso de Murcia Puchades contra el acuerdo plenario que declaraba nulos los convenios suscritos en 2003. Varias empresas de esta familia reclaman 283 millones de compensación por no poder construir en el parque natural

Terrenos de la Serra Gelada catalogados como suelo de especial protección por el PORN.

Terrenos de la Serra Gelada catalogados como suelo de especial protección por el PORN. / David Revenga

R. Pagés

R. Pagés

Nuevo capítulo en el litigio que mantienen el Ayuntamiento de Benidorm y los Puchades por el suelo protegido de la Serra Gelada. El Consistorio benidormense volverá en los próximos días a reiterar su negativa a indemnizar a la familia Puchades por no poder construir en terrenos que son de su propiedad dentro del parque natural y por los que reclaman una compensación millonaria.

El alcalde de la ciudad, Toni Pérez, llevará al próximo pleno una moción para desestimar el recurso de reposición interpuesto por Francisco Murcia Puchades, en representación de dos empresas de su propiedad, contra el acuerdo plenario adoptado por la corporación el pasado mes de noviembre, en el declaró nulos y sin ningún efecto los convenios urbanísticos suscritos en el año 2003 entre el entonces alcalde Vicente Pérez Devesa, del PP, y varias empresas con suelo en este sector, denominado APR-7.

En dichos convenios, que se renovaron después hasta en dos ocasiones por parte del socialista Agustín Navarro en 2010 y 2013, se fijaban una serie de compensaciones a cambio de la cesión de este suelo al municipio para dejarlo libre de cemento, lo que abrió la puerta a que los actuales propietarios de estos terrenos, entre ellos el propio Francisco Murcia Puchades, junto a su tío Antonio Manuel Puchades Orts y varias empresas vinculadas a este clan familiar, reclamasen al Consistorio la friolera de 283 millones de euros, casi el equivalente a tres presupuestos municipales, como indemnización por no poder construir en la ladera de la sierra debido a su catalogación como suelo de especial protección incluido dentro de este parque natural.

Tras la aprobación en pleno de la propuesta para declarar nulos los convenios, una decisión avalada por los técnicos municipales, el Consell Jurídic Consultiu y los propios tribunales de Justicia, Francisco Murcia Puchades presentó ante el Ayuntamiento un recurso de reposición para los derechos adquiridos sobre dichas compensaciones, como fruto de los acuerdos suscritos en su día.

Buena parte de los terrenos del APR-7 son propiedad de esta familia de constructores.

Buena parte de los terrenos del APR-7 son propiedad de esta familia de constructores. / David Revenga

El recurso del empresario, que incluye un extenso informe redactado por un catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de València, imputa a la Administración local la responsabilidad de muchas de las circunstancias en las que ésta se basa ahora para denegar las compensaciones. Entre ellas, que en su día no se ejecutasen las obras necesarias para materializar el aprovechamiento urbanístico o que su intervención fuese "determinante" para que la Generalitat Valenciana acabase protegiendo los terrenos en cuestión con la más alta figura de protección, mediante la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Serra Gelada.

Asimismo, el recurso de este empresario asegura que el dictamen del Consell Jurídic Consultiu que motivó la declaración de nulidad "esgrime algunos argumentos inconsistentes, efectúa apreciaciones erróneas y omite circunstancias relevantes" o que el Ayuntamiento "ha reconocido en numerosas ocasiones y a lo largo de casi veinte años la validez del convenio" que ahora rechaza.

Frente a estos argumentos, el informe jurídico elaborado por la Secretaría municipal para la desestimación del recurso mantiene que el mismo recoge "una serie de afirmaciones sobre cuestiones fácticas que no se ajustan a la realidad" y reproduce todas las motivaciones que ya defendió tanto el secretario como el CJC para avalar la nulidad de dichos convenios, como el hecho de que el suelo no tenía la consideración de urbano o los empresarios no habían cumplido con sus obligaciones y sus deberes de cesión y que, por tanto, no habrían consolidado los derechos para ser indemnizados.

Además, recoge que la protección de estos terrenos "se justifica en criterios técnicos y medioambientales".

Esto es lo que dijo el CJC

El acuerdo plenario por el que se declararon nulos los convenios suscritos en 2003, contra el que recurrió Francisco Murcia Puchades, se sustentaba en el último informe emitido por el Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunidad Valenciana, un informe que en este caso sí era vinculante y que ratifica, como ya planteó hace algo más de un año el Ayuntamiento, que aquellos acuerdos se firmaron pese a carecer de base legal.

El documento, fechado el 16 de noviembre, analizaba pormenorizadamente este asunto y aportaba una amplia jurisdicción de distintos tribunales para llegar a una conclusión que no arroja lugar a dudas: "Procede declarar la nulidad del acto plenario de aprobación del convenio, del convenio de 25 de abril de 2003, y de los actos subsiguientes, entre ellos sus prórrogas".

¿Cuáles son las causas que llevaron a este órgano a tal conclusión? El CJC aduce tres argumentos para ratificar la nulidad de los convenios: la nulidad por aplicación de la causa de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 4/1992 sobre Suelo No Urbanizable; la nulidad conforme al artículo 62.1.f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y la nulidad por la inexistencia o falta de causa del artículo 1.261 el Código Civil.

Recreación del proyecto de Puchades para hacer un teleférico y otros servicios, como un restaurante, en la Serra Gelada

Recreación del proyecto de Antonio Manuel Puchades para hacer un teleférico y otros servicios, como un restaurante, en la Serra Gelada / David Revenga

En cristiano. Por un lado, el análisis del Consell Jurídic confirma que en los convenios se pretendió "atribuir -a los propietarios- de unos derechos urbanísticos o aprovechamientos que no habían adquirido, dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización" de las parcelas afectadas, tal y como recoge la legislación.

"No pudo, por consiguiente, el convenio reconocer, sí o sí, unos derechos de aprovechamiento urbanístico sin que se hubiese cumplido con los citados deberes", añade el informe.

Además, en contra de algunos criterios defendidos por los dueños del suelo, el CJC incide en otros aspectos, como el hecho de que el suelo nunca tuvo la catalogación de urbano. Y, para ello, expone que "aun cuando los terrenos incluidos en el APR-7 estuvieran formalmente clasificados en el PGOU de 1963, como se ha dicho, como suelo urbano, no parecían contar (...) con los requisitos exigido" para ser considerados como tal, según la normativa; esto es, "acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie".

Asimismo, el documento incide en que todas las zonas de la Serra Gelada parceladas, urbanizadas parcialmente o edificadas "quedaron fuera de la delimitación del APR-7 en el PGOU de 1990", precisamente, para diferenciarlas de las que no eran urbanas y que sí se incluyeron en esta bolsa de suelo y que esta revisión del Plan General dejó, precisamente, en suspenso este sector al ser la Conselleria contraria a esta clasificación.

Igualmente, la institución recuerda que no fue el Ayuntamiento, sino la Generalitat, la que acordó la protección especial para este suelo mediante la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Serra Gelada en el año 2005, de modo que, en el hipotético caso de que sí hubiera lugar a una indemnización, como no considera que sea el caso, sería la Administración autonómica y no la local la responsable de asumirla.