María Cristina Berenguer Albadalejo | Responsable del Máster de Derecho de Daños de la Universidad de Alicante

«Deberían revisar la normativa para evitar en el futuro incendios por fallos eléctricos como el de València o La Vila»

La responsable del Máster de Derecho de Daños considera que la ley protege al consumidor frente a cláusulas abusivas de los seguros

¿Qué hay que hacer a nivel legal, ante un incendio como el de Valencia?

Jose Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Profesora en Derecho Civil de la Universidad de Alicante, María Cristina Berenguer es responsable del Máster en Derecho de Daños de la UA, uno de los pocos que se imparten en España. Ante incendios trágicos como el de València o La Vila, considera que la normativa debería proteger más frente a fallos eléctricos. En muy pocos días la Comunidad Valenciana ha sufrido dos graves incendios con víctimas mortales y desalojos masivos, en València y La Vila Joiosa. 

Pregunta: ¿Qué tipo de daños se pueden reclamar ante un incendio como el de València?

Respuesta: En tragedias de este tipo, se pueden reclamar tanto por los daños materiales como los personales. También cubren todos los gastos de salvamento y los bomberos. Ahora bien, que los afectados acaben siendo indemnizados dependerá de muchos factores. Las circunstancias de todos los perjudicados no son las mismas. Habría que ver las pólizas y el tipo de seguro que tienen, las coberturas, incluso los límites de las indemnizaciones. Luego podría ocurrir que hubiera varias compañías que pudieran hacerse cargo de los daños, los inquilinos, el propio responsable del incendio, la comunidad de propietarios. Las compañías se repartirían los costes proporcionalmente.

P.: ¿Y qué ocurre con los que no tengan seguro?

R.: Los que no lo tengan, van a tener difícil reclamar una indemnización por la vía del seguro. Tendrían que esperar a ver cómo avanza el proceso judicial y si hay responsable de este incendio y de sus daños para, en su caso, ir directamente contra ellos.

P.: ¿Las ayudas que se están aprobando no son incompatibles con los seguros?

R.: Al revés, son compatibles con las indemnizaciones. Desde el gobierno autonómico se han aprobado ayudas para comprar nuevas viviendas, o al alquiler y se han realojado a muchas familias.

P.: ¿Qué alternativas pueden tener las personas que se han quedado sin casa?

R.: Primero reclamar a sus seguros, en caso de que los haya, para que abonen las indemnizaciones que les correspondan. Ahora bien es verdad que simplemente por tener seguro eso no quiere decir que la compañía te vaya a pagar sin averiguar el motivo que ha provocado el incendio. Se barajó un fallo eléctrico en un toldo en el caso de València, en La Vila una sobrecarga en un enchufe. En cambio, si los daños por ejemplo hubieran sido causados dolosa o intencionadamente por el asegurado, las compañías aseguradoras no van a responder por ellos. Eso sí, el seguro primero paga al perjudicado y posteriormente, reclama al asegurado.

P.: ¿Quién puede ser considerado responsable en un incendio de este tipo?

R.: Depende de muchos factores, pero principalmente depende de la causa del incendio. Por ejemplo si un vecino hubiera cometido una negligencia se podría determinar su responsabilidad. En un incendio de la entidad del de València es bastante improbable que el responsable tenga solvencia para hacer frente a todas las indemnizaciones. Incluso aunque tenga cubierto un seguro de responsabilidad civil. En el caso de se declarara que hubo uno o varios responsables, el problema sería determinar el vicio o el defecto constructivo que ocasionó el incendio.

P.: ¿Qué plazos hay para poder reclamar?

R.: La Ley de Ordenación de la Edificación diferencia si se trata de vicios estructurales que afectan a la seguridad y estabilidad del edificio, entre los cuales se podrían incluir medidas de seguridad contra incendios, hay diez años. En el caso de València, el plazo más largo de los tres que establece la ley ya ha pasado. Para vicios de otro tipo, vicios constructivos o de las instalaciones y que afectan a la habitabilidad, el plazo serían tres años, con lo que obviamente tampoco. Y luego los vicios de terminación o acabados de las obras que es un año, dentro del cual se tendría que manifestar el defecto y a su vez causar daños. Respondería el constructor. Es importante que una vez que surgen los daños dentro de ese plazo hay otro plazo más de dos años para reclamar las indemnizaciones, pero ese empezaría a contar desde que se producen los daños. Con esta ley, basta que se demostrara que los daños se causaron por un defecto de construcción para que se declarara la responsabilidad automáticamente. Serían los agentes de la edificación o los posible corresponsables los que deberían demostrar su no culpa. Que no fue culpa suya o que el incendio no se originó por algo imputable a ellos, sino por otra causa. Algo fortuito, una fuerza mayor, la intervención de un tercero.

María Cristina Berenguer en la facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.

María Cristina Berenguer en la facultad de Derecho de la Universidad de Alicante. / José Navarro

P.: ¿Habría otras leyes por las que reclamar?

R.: La Ley de Edificación establece que puede otras responsabilidades contractuales, pero para eso habría que demostrar un incumplimiento de contrato. Otra vía, es el Código Civil, donde se establece una responsabilidad civil extracontractual. Demostrando la culpa o negligencia se podría ir contra el sujeto responsable y reclamarle la reparación. El hecho de que hayan pasado los plazos de garantía no impide que se pueda reclamar la responsabilidad extracontractual . Con la diferencia de que habría que probar la culpa de los causantes del daño. 

P.: ¿Contra quiénes suelen ir dirigidas las actuaciones judiciales?

R.: Cuando estos casos llegan a juicio, que no tienen por qué pero puede ser, al que se demanda normalmente es al promotor. Y el promotor llama al proceso al resto de implicados. También es verdad que en este tipo de daños por vicios o defectos constructivos es bastante difícil determinar cuál ha sido la causa de los daños. A veces se sabe la causa, pero no quién es el responsable. Y otras veces incluso sabiendo que hay culpa de varias personas, no se puede llegar a determinar el grado de intervención de cada una en ese daño o en qué medida contribuyeron al daño. Otra cosa que puede pasar y no es infrecuente que aunque se haya determinado los sujetos responsables e incluso haya una condena, luego resulten insolventes. 

Los seguros cubren las negligencias, pero no los hechos intencionados

P.: ¿Qué sería necesario para que un juzgado contemplara la negligencia?

R.: La culpa o la negligencia es una infracción de un deber de cuidado. Por ejemplo, de una norma del Código Técnico de la Edificación. Es decir, hay un incumplimiento de esa norma. Lo que diferencia precisamente las conductas dolosas es que son intencionadas. La negligencia es una falta del deber de cuidado, una omisión, aunque no había intención deliberada de causar el daño. A los profesionales de la construcción se les debe exigir una diligencia profesional mucho más elevada. No le pueden exigir lo mismo a alguien ajeno al ámbito de la construcción que a un profesional.

P.: ¿Se suelen acoger mucho los seguros a la letra pequeña para no tener que pagar?

Creo que no. De hecho, en el caso de València, por lo que se ha publicado, las aseguradoras ya están adelantando parte de las indemnizaciones a los perjudicados. Lo que afecta a la estructura de la vivienda será más difícil porque habrá que esperar a que se esclarezcan las causas del incendio.

P.: ¿Sigue habiendo letra pequeña para no pagar?

Hasta el tamaño de la letra está regulado ya y no puede ser tan pequeña ya. Además hay una protección al consumidor ante cláusulas abusivas, oscuras, ambiguas e incluso cláusulas que no conoce el tomador del seguro. Todo te lo tienen que dar por escrito, copia de las condiciones generales y de las particulares también. No van a tener problemas en el caso de València.

El problema de estos asuntos judiciales es que no es fácil determinar la causa, ni sus responsables

P.: ¿Los Incendios acaban en la vía judicial o se solventan entre las compañías de seguros?

No necesariamente hay que acudir a la vía judicial. De hecho, si se soluciona por vía extrajudicial es mucho más fácil, más rápido, más sencillo para todos, menos costoso para todos y si por la vía de los seguros se consigan reparar los daños, con independencia de que los seguros repitan contra los responsables si es que los hay. Pero no habría que acudir a la vía judicial. Pero, ahora, casos de sentencias por daños ocasionados por incendios hay. No son nada infrecuentes, porque no es nada fácil determinar la causa, los responsables, si hay uno o varios.

P.: ¿Acumulan muchas demoras estos procesos judiciales?

R.: No es una excepción a la regla el que los procedimientos son largos. Esto no se solventa en plazos breves de tiempo. Meterte en un procedimiento judicial tiene sus trámites, sus complicaciones, sus plazos. Lo normal es que cuando son procedimientos civiles al final se dilata en el tiempo.

P: ¿Cuáles son las causas más probables?

R.: Las causas pueden ser muy diversas. Desde una mala instalación eléctrica hasta defectos en la conservación y el mantenimiento. Una cosa es la instalación y otra cosas es que luego se mantenga mal. Que no se haga el mantenimiento, descuidos, negligencias de las personas. Sí que es verdad que normalmente suelen ser fallos eléctricos. Esto tiene que ver con el hecho de que las viviendas están domotizadas, todo está automatizado. Persianas, toldos, electrodomésticos… va a haber más probabilidad de que pueda haber fallos eléctricos que de otro tipo.

P.: ¿A quién corresponde el mantenimiento?

R.: En las instalaciones comunes corresponde a la comunidad, tenerlo al día. En las viviendas particulares cada propietario tiene que llevar un control y un mantenimiento de la vivienda. El propietario que pone en alquiler una vivienda es el que debe hacerse cargo de todas las reparaciones para tenerla en condiciones de habitabilidad.

P.: ¿Qué consecuencia puede tener un mal mantenimiento a la hora de cobrar del seguro?

El seguro cubre las negligencias. No cubre la intención, los daños provocados o intencionados. Los daños negligentes sí que los cubre el seguro. Que haya alguna cláusula limitativa o que las excluya es algo que habría que ver en la póliza.

P.: ¿Se tendría que haber hecho un censo de edificios de riesgo?

R.: El año pasado se planteó por el Defensor del Pueblo un censo de edificios con amianto. No sé realmente hasta qué punto sería necesario este censo de edificios de riesgo. Sin contamos con un Código Técnico de Edificación que establece una normas de seguridad, unos estándares de calidad en la edificación que se supone que son para prevenir daños en los edificios, en principio si esos estándares están bien delimitados y se cumplen no tendrían que haber edificios de riesgo. A lo mejor habría que plantearse mayores medidas más estrictas o de todo tipo. Un técnico quizá nos podría dar más ideas de cómo evitarlo. Si van a ser fallos eléctricos, que se están dando ya y se van a incrementar, pues a lo mejor deberían hacerse medidas específicas para controlar esos riesgos, además de las que ya existen. 

P.: ¿Qué consejos le daría a los afectados?

R.: A estas personas les diría que se asesoren, que consulten con un abogado especializado en derecho de daños, Todas estas cuestiones se pueden resolver aplicando este sector del conocimiento jurídico conocido como Derecho de daños, porque es verdad que la complejidad de estos asuntos, el ámbito o las aristas que pueden tener todos estos asuntos hacen muy conveniente que se puedan consultar con abogados especializados. Precisamente éste es el objetivo del Master en Derecho de Daños que ofrecemos en la Universidad de Alicante, Proporcionar esa formación completa y exhaustiva en Derecho de Daños, conseguir una especialización en este sector con la que además cuentan muy pocos profesionales y está muy demandada por los despachos, compañías de seguros, consultorías, etc.

P.: ¿Qué ventajas ofrece este máster?

R.: Este master tiene la ventaja y el punto fuerte de que tiene un carácter interdisciplinar. Aborda la temática no solo desde el ámbito civil, se puede ejercitar en el ámbito laboral en el caso de accidentes de trabajo, por vía administrativa cuando el causantes del daño es la propia Administración, responsabilidad derivada del delito. El hecho de que en nuestro master participen siete departamentos de la facultad de Derecho proporciona a los alumnos esa visión de conjunto, tanto en la visión sustantiva y procesal del derecho de daños y les permite acabar la especialización conociendo todo lo que rodea el daño y los mecanismos de reparación. Creo que es una oferta con la que contamos en la facultad de Derecho que es diferente y casi única en el ámbito nacional en esta materia. Es un máster oficial que da acceso a los estudios de doctorado, con lo que tiene un doble objetivo de formar a profesionales que quieran dedicarse al ejercicio de la Abogacía en este ámbito, pero también formar futuros investigadores, ya que se pueden iniciar tesis doctorales.