Penas de 9 años de cárcel para el padre y el tío de una menor por abusos sexuales

Los magistrados de la sección XI de la Audiencia dan credibilidad al testimonio de la niña, que tenía 14 años cuando ocurrieron los hechos, en pleno confinamiento del covid, cuando fue enviada por su abuela a vivir con su progenitor

Un furgón con detenidos llegando a la Ciudad de la Justicia de Elche

Un furgón con detenidos llegando a la Ciudad de la Justicia de Elche / Antonio Amorós

M. Alarcón

M. Alarcón

 La sección XI de la Audiencia, con sede en Elche, ha condenado al padre y al tío de una menor a penas de 9 años y un día de cárcel al dar por probado que abusaron de ella durante el confinamiento por el covid, en la segunda quincena de abril de 2020, según la sentencia que ha sido dada a conocer. La niña, que estaba bajo la custodia de su abuela, fue a vivir con su padre, quien vivía con otra pareja y con su tío abuelo y un hermanastro cuando ocurrieron los hechos. Los magistrados se creen la versión de la menor frente a la de los dos acusados, que negaron en el juicio la denuncia y solicitaban la libre absolución con todos los pronunciamientos a favor. 

Los hechos probados del fallo señalan que la niña pasaba largas temporadas en Ecuador al cuidado de su abuela materna hasta que, por causas que no se explican, la envío a vivir con su padre con quien la niña tenía «escasa relación». Durante dos semanas estuvo en la vivienda, sin poder salir porque estaba declarado el periodo de confinamiento domiciliario a causa del covid. Aquello convirtió el piso en un auténtico infierno del que no tenía escapatoria posible. 

Viendo la televisión

Dice el fallo que una noche que la pareja del padre se encontraba fuera de la vivienda trabajando y mientras la niña se encontraba viendo la televisión con su hermanastro en el dormitorio del progenitor, éste se metió en la cama con ellos y, «pensando que su hija menor estaba dormida, empezó a tocarle los pechos por debajo de la camiseta y le metió la mano por dentro del pantalón del pijama, llegando a introducirle los dedos en la vagina. Luego se sacó el pene de los calzoncillos y lo rozó contra las nalgas de la menor». Pero la niña estaba despierta y esperó a que el hombre se durmiera para salir de la habitación.

Dice la sentencia que, otra noche la menor estaba en la cocina de la casa cuando entró el otro procesado, su tío abuelo, al que no conocía hasta ese momento. Da por probado el fallo que este, «empezó a abrazarla, aprovechando para meter su mano dentro de los pantalones tocándole los genitales, llegando incluso a introducir sus dedos dentro de la vagina de la menor, sacando rápidamente la mano de los pantalones de la menor al entrar su padre en la cocina». Dice la sentencia que cuando el padre salió su tío le dijo: «Mañana a las cinco vente a mi habitación que te voy a dar un masaje que te va a gustar».

Dicen los magistrados que los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de abuso sexual sobre persona menor de 16 años, con introducción de miembros corporales y prevalerse de relación de parentesco.

Ciudad de la Justicia de Elche

Ciudad de la Justicia de Elche / Antonio Amorós

Pruebas practicadas

A la conclusión llegan con base a las pruebas practicadas en el juicio, que fueron la declaración de los acusados y de la víctima, que ahora tiene 17 años, así como de su madre y de las abuelas, tanto materna como paterna. Dos peritos psicólogos también emitieron un dictamen. Y concluyen que «siendo la única prueba de cargo la que viene dada por la declaración de la víctima» le dan validez por encima de la de los dos procesados.

Dicen así en el fallo que de la declaración de la menor, «no se aprecia por la sala datos, características ni personalidad que la conduzca a mentir o fabular. No se observan signos o síntomas que pudieran indicar la presencia de ninguna enfermedad psicológica de cualquier tipo, ni ningún trastorno psicológico ni limitación en sus capacidades cognitivas que le impidan ofrecer un relato válido (...). Tampoco se observan móviles espurios ni posibles intereses para informar en falso ni la existencia de presiones». Explican que «el relato de la menor es lógico, sus manifestaciones son coherentes con el sentido común y se ajustan a una realidad posible (...) Las peritos afirman en su informe que la declaración de la menor es consistente con las reglas de la naturaleza, existe coacción por parte del tío que la aprieta contra la pared, y por parte del padre que aprovecha creer que está dormida». Al no encontrar tampoco contradicción, dictan una condena contra los dos procesados.