El aviso de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años

Mantienen el derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro de la unidad familiar, aunque has de tener en cuenta que para ello deben cumplir dos requisitos

Una sala de espera de urgencias

Una sala de espera de urgencias / D. PAMIES

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Si eres padre y tienes a tu cargo hijos menores de 26 años debes saber que mantienen el derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro de la unidad familiar, aunque has de tener en cuenta que para ello deben cumplir dos requisitos: no deben haber cumplido los 26 años ni tener trabajo.

La ley contempla la obligatoriedad de que los hijos siempre estén dados de alta en la Seguridad Social cuando aún convivan con los padres y se queden sin trabajo o estén en situación legal de desempleo. Así lo recordó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su cuenta de atención a la ciudadanía en la red social X (antigua Twitter) en respuesta a una consulta: "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja", preguntaba un usuario.

"Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".

Pasos a dar para incluirlos

Imagen de la web de la Seguridad Social en el apartado para incluir a beneficiarios

Imagen de la web de la Seguridad Social en el apartado para incluir a beneficiarios / INFORMACIÓN

En el momento en que los hijos menores de 26 años comienzan a trabajar empiezan a cotizar, por lo que siguen disfrutando de la salud pública, pero en ese momento ya por cuenta propia. Si se quedan sin trabajo y aún no han cumplido los 26 pueden volver a acogerse bajo el paraguas familiar.

¿Cuál es el procedimiento? Es sencillo: el padre o madre deben acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social, iniciar sesión y clicar en la opción "Volver a incluir a un beneficiario anterior". Para dar ese paso es obligatorio disponer de certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

Si no tienes ninguno de estos identificadores no te queda otra opción que acudir a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para formalizar la solicitud.