Tribunales

Un juez da la razón al Hércules en la demanda interpuesta por el IVF contra el club por el arrendamiento del Rico Pérez

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 da validez al contrato suscrito entre la SAD blanquiazul y Aligestión, dueña del estadio antes de que el Instituto Valenciano de Finanzas lo comprara en una subasta en 2017

Uno de los últimos entrenamientos de la temporada 2022-23 en el estadio Rico Perez de Alicante.

Uno de los últimos entrenamientos de la temporada 2022-23 en el estadio Rico Perez de Alicante. / Jose Navarro

Pedro Rojas

Pedro Rojas

El juez da la razón al Hércules y ratifica el contrato de arrendamiento que tenía suscrito el club con Aligestión antes de que el Instituto Valenciano de Finanzas acudiera a la subasta para adueñarse del estadio en el proceso de liquidación concursar sufrido por la mercantil propietaria del inmueble. 

El fallo adelantado por INFORMACIÓN es tajante. Desestima "íntegramente la demanda interpuesta por la Administración Concursal de Aligestión Integral S.L. y la representación procesal del IVF contra el Hércules CF, al que absuelvo de los pedimentos en su contra. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora", dice la sentencia del juez, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para su resolución por la Audiencia Provincial de Alicante.

De esta manera, prevalece el contrato de arrendamiento suscrito entre el Ayuntamiento y Aligestión en 2007 cuando la sociedad le compró el recinto al Consistorio en un traspaso tutelado desde la alcaldía de la capital por Luis Díaz Alperi. Tras ello, Aligestión, participada entonces por el propietario y algunos miembros del consejo de administración del Hércules, entre ellos Valentín Botella, cedió el uso del José Rico Pérez a la SAD blanquiazul por espacio de 25 años con unas condiciones de uso muy ventajosas, que tienen vigencia hasta el 25 de mayo de 2032, día en el que expira el contrato.

El IVF entendía que cuando acudió a la subasta, lo hizo para quedarse con el control de un inmueble libre de cargas, pero el juez de primera instancia ha negado ese hecho a través de su fallo. De esta manera, el Hércules está obligado a pagarle al IVF el 7% de todos los ingresos brutos por venta de localidades por taquillas, abono de temporadas y derechos de televisión (más el IVA correspondiente).

En cualquier caso, aquel acuerdo que ahora ratifica el juez entre la SAD propiedad de la familia Ortiz y Aligestión no da derecho a la entidad blanquiazul a utilizar el estadio indiscriminadamente, únicamente tiene derecho a usarlo para las competiciones oficiales y sus partidos amistosos. Eso significa que, en caso de que el proyecto de convertir el vetusto recinto deportivo en un moderno Arena, tal y como prometió la Generalitat antes del cambio de presidente, el único beneficiario de todos los ingresos que genere sería el banco del Consell, algo con lo que el club no estaba de acuerdo y que fue el principal motivo por el que ambas partes no alcanzaron un acuerdo en el acto de conciliación y terminaros dirimiendo sus diferencias en los tribunales.

El fallo del juez también recoge que el Hércules no es el único con legitimidad para jugar como local en el José Rico Pérez, no goza de él "en exclusiva ni de manera excluyente", reza la sentencia que niega que el IVF se quedara con el estadio sin carga alguna, como una única unidad productiva.

"No es objeto del presente incidente concursal establecer la validez o no de la venta en subasta judicial de los bienes, pero sí establecer cuáles son sus efectos. Así debe determinarse que si bien se señaló en el plan de liquidación que la venta del lote se considere como una unidad productiva, vemos que la subasta no lo consideró así, por lo que hemos de plantearnos si verdaderamente es una unidad productiva y se ha de concluir que no lo es, sino una venta en globo", redacta el magistrado, citando jurisprudencia a este mismo respecto de casos muy similares.

Manuel Illueca (i) y Carlos Parodi (d), durante la visita del exdirector del IVF al José Rico Pérez con motivo de las obras de acondicionamiento.

Manuel Illueca (i) y Carlos Parodi (d), durante la visita del exdirector del IVF al José Rico Pérez con motivo de las obras de acondicionamiento. / Héctor Fuentes

El fallo expone que el convenio entre Aligestión y el Hércules "no estaba incluido entre las cargas anunciadas en el plan de liquidación (ni en el inventario al que remite el edicto de la subasta) sino que estaba previsto como una cuestión relevante que afecta al inmueble, así que no procede la resolución del convenio", subraya el auto.

La indemnización por incumplimiento

Del mismo modo, la sentencia da la razón al Hércules en la posible reclamación de los impagos continuados de su acuerdo con Aligestión y que, en su mayor parte, provocaron la quiebra y posterior liquidación de la mercantil, en cuyo proceso concursal se incluyó la subasta del José Rico Pérez. Para el juez, los incumplimientos que pueden ser objeto de litigio son los posteriores a abril de 2017, cuando el banco del Consell se quedó con la propiedad del campo tras abonar algo más de 3,7 millones de euros.

IVF y Hércules parecían condenados a entenderse desde el momento en el que el entonces presidente de la Generalitat Ximo Puig dijo públicamente que el estadio sería "siempre la casa" del equipo alicantino con independencia del uso que se diera al espacio más allá de lo deportivo. En ese punto es donde se produjeron las discrepancias que impidieron sellar la paz aparentemente lógica entre las dos partes, porque el Consell, a través de Manuel Illueca, director del IVF que promovió la adquisición del Rico Pérez con dinero público, quería dejar fuera de las decisiones comerciales a la SAD blanquiazul.

La programación de los partidos del primer equipo debía tener prioridad sobre el resto de usos, algo que dejaba en un segundo plano los deseos del legítimo dueño del inmueble, de ahí que no se llegara a ningún acuerdo. Además, el IVF jamás reconoció la vigencia del contrato entre el Hércules y Aligestión para poder defender su postura en la demanda, la de que se hizo con el campo libre de cargas.

Ahora tiene 20 días para apelar, pero si no es así y finalmente, por una razón poco probable, decide romper unilateralmente el acuerdo y dejar fuera de la negociación dekl uso y explotación del Rico Pérez a la SAD blanquiazul, esta podrá reclamar una indemnización por la liquidación del acuerdo rubricado con Aligestión, cuya cuantía deberá fijar el perito impuesto por el juzgado después de que se desestimara la recusación impulsada por el demandante (IVF) del profesional designado.