Abascal estrecha el control sobre los concejales de Vox

La dirección nacional de la formación ultra envía a los cargos locales un reglamento interno de obligado cumplimiento que constriñe la independencia municipal 

Abascal, con Carmen Robledillo, portavoz municipal en Alicante, a la derecha de la imagen, en un mitin de Alicante

Abascal, con Carmen Robledillo, portavoz municipal en Alicante, a la derecha de la imagen, en un mitin de Alicante / Rafa Arjones

C. Pascual

C. Pascual

Máximo control interno sobre todos los concejales de Vox. Ni un movimiento relevante sin el visto bueno de la dirección nacional del partido, que continúa en manos de Santiago Abascal tras su reciente «renovación». 

Los concejales de Vox, incluidos los ochenta en la provincia de Alicante, han recibido un documento, llamado «Reglamento interno general para los cargos locales», de obligado cumplimiento tanto para los cargos públicos como para el personal contratado por los grupos municipales. El texto fuerza a los concejales a actuar «siempre conforme a los principios, valores, programas políticos, Estatutos y reglamentos internos, códigos éticos y de conducta, estrategias y directrices aprobadas por los órganos competentes del partido político Vox, debiendo guardar total confidencialidad respecto toda información que reciban del grupo y del partido, así como del trabajo que realicen». 

Los grupos municipales, además, deben ajustar su estructura organizativa, funcional y procedimental a los términos desarrollados en el reglamento interno y, por ello, a todo lo referente a su normativa interna, en alusión al «presupuesto de ingresos y gastos, contratación de personal asesor y auxiliar, compra de material, utilización o renuncia de medios materiales o económicos puestos a disposición del grupo por el Ayuntamiento, régimen disciplinario, iniciativas políticas municipales, sentido de las votaciones en las que deba intervenir el grupo, nombramiento de portavoces e integrantes de las distintas comisiones, y demás actividades propias dentro o fuera del Ayuntamiento».

Entre las exigencias de la dirección nacional se recoge que en caso de que el portavoz del grupo municipal deje de ejercer sus funciones de portavocía, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, «corresponderá a los órganos de dirección nacional competentes designar, de entre los concejales que conformen el grupo municipal al más capacitado para asumir las funciones de portavoz».

El nuevo reglamento, de obligado cumplimiento, también impide a los grupos municipales tener autonomía a la hora de elegir a representantes de índole municipal. «Los nombramientos en las empresas de titularidad municipal deberán seguir un proceso riguroso y objetivo, basado en criterios de mérito y capacidad. Se buscará garantizar la idoneidad de los candidatos para desempeñar las funciones correspondientes, promoviendo la profesionalidad y la excelencia en el desempeño de los cargos de confianza», exige el documento interno, que añade: «Se establecerán mecanismos de evaluación periódica del desempeño de los cargos nombrados, con el fin de garantizar la eficacia en la gestión y la rendición de cuentas». Para cubrir esas plazas, los concejales deben remitir «una ficha indicativa de los requerimientos técnicos, tres o más currículums de los posibles candidatos y una propuesta de nombramiento, a fin de que sea, en su caso, confirmada por la Vicesecretaría Nacional de Organización y la Vicesecretaría Nacional de Gerencia». Y además, desde la dirección nacional se apunta a que «cualquier nombramiento que no se realice por este procedimiento, no contará con el beneplácito del partido que podrá exigir el cese del nombrado y, en su caso, determinar las responsabilidades exigibles». 

Pero los concejales no solo tienen que contar con el visto bueno de Madrid para el nombramiento de cargos, sino también para impulsar acciones legales. «Los cargos electos del partido no se encuentran facultados en ningún caso para formular, en su propio nombre ni en nombre del partido, denuncias, querellas, o cualquier escrito que suponga interponer recurso, reclamación, queja o similar ante cualquier órgano, sea jurisdiccional o no». Eso sí, existe alguna excepción, como cuando el «cargo electo pretenda la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos que sean estrictamente particulares y pertenecientes a su esfera privada».

El documento, que cuenta con una treintena de artículos y cuatro disposiciones adicionales, también hace alusión a aspectos económicos, ligados a la financiación. «El grupo municipal podrá establecer convenios de colaboración con el propio partido» para recibir «servicios en materia de asesoramiento político y estratégico, comunicación política formal e informal, redes sociales, formación política y/o institucional, gestión de personal y recursos humanos».

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