La reforma del pabellón Pitiu Rochel de Alicante tardará un año más de lo previsto

El Ayuntamiento, en una reunión urgente y extraordinaria, aprueba la tercera modificación del plazo de ejecución, que ahora se extenderá tres meses más desde que se reinicien las obras

Imagen exterior del pabellón Pitiu Rochel, cuyas obras arrancaron en abril de 2022, aunque el contrato se adjudicó a finales de 2021

Imagen exterior del pabellón Pitiu Rochel, cuyas obras arrancaron en abril de 2022, aunque el contrato se adjudicó a finales de 2021 / Héctor Fuentes

C. Pascual

C. Pascual

Y ahora, tres meses más. La reforma del pabellón Pitiu Rochel ya tiene una nueva fecha de final de obras. Será la cuarta cruz marcada en el calendario.

El proyecto de remodelación de la institución se adjudicó en diciembre de 2021, a la empresa Doalco, por 2.056.163,59 euros (IVA incluido), con un plazo inicial de ejecución de diez meses. El contrato se formalizó poco después, el 25 de enero de 2022, aunque el inicio de las obras se retrasó por la falta presupuesto. Así, los trabajos arrancaron el 12 de abril de 2022, según el acta de comprobación del replanteo, incluida en la documentación oficial.

Ya con el plazo previsto incumplido, llegaron las dos primeras modificaciones. La Junta de Gobierno aprobó el 16 de mayo ampliar la fecha hasta el 30 de abril 2023. Aunque apenas dos semanas después volvió a dilatar el plazo: esta vez, hasta el 31 de mayo de 2023.

Sin embargo, esa nueva fecha, la tercera, quedó suspendida la ejecución de las obras "al no poder continuar en tanto no se tramitara una modificación del proyecto", cuya autorización también se aprobó en el acuerdo de la Junta de Gobierno del 31 de mayo de 2023.

Ya a mediados de agosto, el Ayuntamiento dio luz verde al modificado, con un sobrecoste de 409.838 euros, rozando como es habitual en estos casos el máximo legal, al incrementarse el coste en un 19,93% frente al 20% que permite la ley. Ahí ya se contemplaba "la necesidad de una nueva ampliación del plazo de ejecución de tres meses más para ejecutar las obras que se derivan del proyecto modificado".

En la memoria del proyecto modificado, la redactora justificaba la necesidad de modificar el proyecto original por "circunstancias sobrevenidas durante los trabajos que han afectado al desarrollo de la obra en cuanto a temas de presupuesto se refiere, incluyendo en el modificado de partidas con precios contradictorios que, en algunos casos son trabajos sobrevenidos y en otros sustituyen a partidas consideradas en el proyecto original que durante la ejecución de las obras se ha comprobado que no se podían ejecutar con la descripción inicialmente prevista".

Entre las cuestiones incluidas figuran el desmontaje de estructura de acero tubular lucernario existente, el montaje de estructura autoportante de aluminio, la solera de mortero autonivelante, realizada con mortero de cemento, el refuerzo de estructura metálica, ubicada en sala de judo, el suministro e instalación completa de ascensor eléctrico sin cuarto de máquinas, el refuerzo estructural para ampliación de hueco de paso existente en muro de carga, la acometida de agua potable para sustitución de la actual acometida existente con tubo de fundición, el desmontaje y reposición de claraboyas existentes, la impermeabilización líquida de cubierta intermedia, aplicación mecánica en caliente, la ejecución de nueva salida de evacuación en cumplimiento de normativa, la reparación de desplome de fachada en sala de prensa y el talado de un árbol, entre otros cambios.

Así, con ese proyecto modificado pendiente de ejecutarse, el director facultativo propone ampliar las anualidades del contrato hasta el año 2024, con 109.838 euros para el próximo año.

El gobierno local, en una reunión extraordinaria de la que no informó pese a celebrarse el mismo día de la Junta de Gobierno ordinaria, aprobó nueva ampliación del plazo de ejecución de la obra (la tercera), "para realizar las que se derivan del proyecto modificado aprobado de tres meses, que se computará desde que se levante la suspensión del plazo de ejecución, para lo que el director facultativo deberá levantar el correspondiente acta".