Un juzgado de Elche obliga a devolver 351.000 euros en acciones del Popular

La sentencia anula la venta de los títulos al considerar que el folleto no reflejaba la situación del banco

Foto de archivo del desaparecido Banco Popular

Foto de archivo del desaparecido Banco Popular / EFE

David Navarro

David Navarro

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche ha declarado nulo el contrato de compraventa de acciones que realizó un ciudadano búlgaro asentado en Alicante durante la ampliación de capital que el Banco Popular realizó en junio de 2016, y obliga al Santander -que se quedó la entidad tras su intervención- a restituir a los herederos del comprador los 351.000 euros que invirtió.

Así consta en la sentencia fechada el pasado 29 de noviembre, en la que el magistrado Francisco Cabrera considera que hubo vicio de consentimiento en esta operación, ya que la situación real de la entidad «no era la plasmada en el folleto».

Según explica el letrado que ha llevado la demanda, Domenico Guarneri, de Sánchez Butrón Abogados, el afectado -que falleció en el tiempo que tardó en resolverse el caso- tenía el dinero en fondos de inversión, pero no estaba satisfecho y decidió aprovechar la oportunidad que suponía la ampliación de capital que realizó el Banco Popular en junio de 2016. Una ampliación que, como recuerda la propia sentencia, alcanzó los 2.505 millones de euros, con los que la entidad pretendía sanear su balance y que fue cubierta con exceso demanda.

La situación empezó a complicarse en febrero de 2017, cuando el Popular anunció unas pérdidas de 3.485 millones, que entonces se minimizaron y se aseguró que quedarían cubiertas por la ampliación y los recursos propios de la entidad. Pero, poco después, en junio de 2017, el BCE comunicaba la inviabilidad del banco y ordenaba su intervención a través de la Junta Única de Resolución, que acabó adjudicando la entidad al Santander, con lo que las acciones perdieron todo su valor.

El fallo cita varias sentencias de audiencias provinciales e incluso recoge la jurisprudencia que ya existe del Tribunal Supremo para señalar que «la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo (de la ampliación de capital) no se correspondía con la situación financiera real» del Banco Popular en el momento de la ampliación. Y señala, además, que el afectado no tenía otra forma de acceder a la información «veraz» de los activos y pasivos del Popular. Por tanto, considera que la compraventa debe anularse por vicio de consentimiento. La sentencia no es firme y el Santander ha confirmado que la recurrirá.

En este sentido, cabe recordar, además, que las reclamaciones por acciones del Banco Popular están pendientes del pronunciamiento de la Justicia europea, lo que ha paralizado los recursos ante el Supremo. Sin embargo, el letrado de Sánchez Butrón considera que la decisión no afectará a los que compraron directamente en la ampliación de capital, ya que en este caso se pide la anulación de contrato, no una indemnización como exigen los que compraron en otro momento en el mercado.

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