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El Supremo confirma la condena de prisión permanente revisable para la asesina del niño de Elda

El alto tribunal rechaza el recurso de casación de la acusada emitiendo una sentencia que crea jurisprudencia y contra la que no cabe apelación

La asesina del pequeño Dominique en una de sus comparecencias en el Juzgado de Elda.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable para la mujer que asesinó en Elda al hijo de acogida de su pareja sentimental. El crimen se produjo en agosto de 2017 y la violenta muerte del pequeño Dominique, que tenía ocho años, causó un profundo impacto en la ciudad. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso de casación que la condenada interpuso el pasado mes de abril contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que, al igual que la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, le impuso, además, el pago de una indemnización de 125.000 euros a los padres de acogida del menor: Penélope Martínez y Daniel Faus. Concretamente, 120.000 euros a la madre y 5.000 al padre; una multa de 1.080 euros por simulación de delito; la inhabilitación absoluta y la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros del lugar donde resida la madre del niño así como aproximarse o comunicarse con ella por un período de 26 años.

Como este diario adelantó el pasado mes de marzo, el TSJ no admitió la apelación planteada por la abogada de la defensa. En su exposición los magistrados desmontaron, punto por punto, todas las pretensiones de la defensa orientadas, fundamentalmente, a eludir la prisión permanente revisable, el máximo castigo del Código Penal.

Pero contra la reciente sentencia del Supremo, que ha sentado jurisprudencia y ha vuelto a condenar al pago de todas las costas judiciales a la condenada, ya no cabe recurso alguno.

Simulación de delito

Según los hechos probados, Alejandra García estranguló al menor con una camiseta que llevaba a medio poner u otra prenda tras abordarle «de forma repentina por la espalda» cuando estaba a solas con él en su domicilio el 30 de agosto de 2017. Se aprovechó conscientemente de la diferencia de fuerza y corpulencia entre ella y el menor, que además era un niño vulnerable con problemas de psicomotrocidad desde su nacimiento. Posteriormente, relató a los investigadores de la Comisaría de Policía Nacional de Elda-Petrer que dos hombres desconocidos vestidos de motoristas y con casco puesto habían entrado en la vivienda sin su consentimiento y habían intentado abusar de ella, aunque desistieron después de que les hiciera creer que estaba embarazada. También les dijo que la golpearon y que acto seguido agredieron sexualmente al menor. Para dar veracidad a su relato le bajó los pantalones y calzoncillos al cuerpo del menor y se cortó la camiseta y el sujetador, se golpeó la frente con una piedra, causándose una lesión, y se ató las manos con una cuerda, según los hechos probados.

El tribunal aprecia la agravante de alevosía que justifica la condena por un delito de asesinato y no por un delito de homicidio, como reclamaba la condenada en su recurso de casación. Recuerda que la jurisprudencia de la Sala de lo Penal reconoce, como regla general, la agravante de alevosía en ataques repentinos y por la espalda, «sin que advirtamos en el caso que nos ocupa excepción para apartarnos de ella». Tal y como ocurrieron los hechos, considera asimismo que concurren los presupuestos característicos que definen la situación de indefensión e inferioridad de la víctima respecto de la condenada, «en tanto en cuanto ésta quiso aprovecharse de unas circunstancias objetivas, las buscara, o no, de propósito, para terminar con la vida del menor, en la medida que empleó en la ejecución medios, modos o formas tendentes directa y especialmente a asegurar el resultado de muerte, sin riesgo para ella que pudiera proceder de la defensa por parte del menor».

En la sentencia el ponente de los magistrados, Ángel Luis Hurtado, indica, «a modo de resumen, que consideramos que la condenada, en su idea de dar muerte al niño, se valió de unos medios de ejecución que objetivamente eran idóneos para asegurar sin riesgo para ella ese resultado, siendo tendentes a tal fin, desde el momento que los puso en marcha con aquel objetivo, lo que la hace merecedora del mayor reproche que conlleva la agravante de alevosía, por cuanto que concurren tanto los elementos objetivos, como el subjetivo, manifestado éste a través del ánimo tendencial al que venimos refiriéndonos, con que se ha de definir la agravante, razón por la procede desestimar el motivo de recurso». Asimismo, el tribunal remarca que, «a diferencia de lo que alega la condenada, han sido más de un indicio los tenidos en cuenta para definir la intención de la acusada y la manera consciente con que dio muerte al niño». Según destaca el magistrado ponente «es cierto que ha sido fundamental el informe de autopsia y la información de los forenses, «pero no es el único elemento sobre el que ha formado criterio el Jurado, pues están las marcas en el cuello del menor y la inexistencia de ruidos de lucha o defensa».

La Policía Nacional desplegó una investigación muy compleja que se prolongó cerca de un año pero que, finalmente, condujo a la detención de la asesina.

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