Antifraude rechaza las alegaciones del alcalde de Callosa por presuntas irregularidades

La Agencia detecta déficits aunque no indicios de corrupción en cuanto a que el regidor estuviera percibiendo salarios del Ayuntamiento callosino y del de Catral sin tramitar la compatibilidad

Ayuntamiento de Callosa de Segura

Ayuntamiento de Callosa de Segura / TONY SEVILLA

Loreto Mármol

Loreto Mármol

La Agencia Valenciana Antifraude ha desestimado las alegaciones del alcalde de Callosa del Segura, Manuel Martínez, en la investigación efectuada a raíz de una denuncia por presuntas irregularidades en materia de retribuciones y ha emitido un informe de conclusiones.

En concreto, los hechos se refieren a que el regidor habría podido percibir salarios por parte de dos administraciones públicas infringiendo la ley de incompatibilidades. Según la denuncia, Martínez habría estado percibiendo salarios de dos administraciones públicas durante los mismos periodos, sin haber solicitado la compatibilidad como requiere la legislación vigente. Por un lado, como regidor de Callosa y por otra parte por el Ayuntamiento de Catral, por realizar labor docente impartiendo cursos tras haber sido seleccionado en una bolsa de trabajo, desde junio de 2021 hasta octubre de 2022.

Así, la Agencia ha constatado que hay un acuerdo del pleno municipal de julio de 2019 sobre retribuciones de los miembros de la corporación que fija el ejercicio de la Alcaldía en régimen de dedicación parcial al 85% y se establece la prohibición de compatibilidad con la percepción de otros ingresos con cargo a presupuestos públicos.

Con respecto al régimen de incompatibilidades aplicable a este caso, no consta solicitud ni tramitación de la compatibilidad para ejercer como docente. En cuanto al requisito de comunicación recíproca entre las administraciones implicadas, en los términos que contempla la ley del régimen de jornada y retribuciones, no consta que se haya realizado.

Con todo, la Atifraude concluye que "no se dispone de prueba o indicio que fundamente la posible existencia de fraude o corrupción", aunque considera que "se han producido déficits en el adecuado cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y sus principios generales reguladores de la actuación administrativa pública en materia de contratación pública". Ahora bien, estas "irregularidades o deficiencias no resultan invalidantes de los procedimientos administrativos", añade.

Por último, la Agencia recomienda a los ayuntamientos de Callosa y Catral que "dicten las instrucciones internas que sean precisas en orden a que en los casos previstos en la ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas" para que "se tramite necesariamente expediente de autorización de compatibilidad, con los requisitos procedimentales establecidos en dicha norma, con especial referencia al régimen de incompatibilidades aplicables al cargo electo municipal, en relación con su régimen de dedicación y los supuestos de actividades privadas compatibles o segunda actividad pública". 

Alegaciones

En las alegaciones que la Agencia ha desestimado, Martínez defendía que en la Alcaldía ostentaba un régimen de dedicación parcial al 85%, por lo que la segunda actividad siempre ha sido realizada mientras la dedicación ha sido parcial, nunca con una dedicación exclusiva.

Asimismo, afirmaba que ha cumplido con la limitación existente en cuanto a retribuciones percibidas fijada en la ley, sin sobrepasar en ningún momento los límites que marca la normativa en materia de retribuciones.

Además, especificaba que la dedicación parcial ha sido fuera del horario de la jornada laboral de su centro de trabajo, por lo que se ha cumplido también con la exigencia de llevar a cabo una segunda actividad siempre que no afecte a los horarios ni jornada de la otra actividad que se desarrolla en este caso como cargo público.

Martínez también decía acreditar que el desempeño de ambos cargos, uno en condición de alcalde y otro de empleado público ambos con dedicaciones parciales, no requieren la declaración previa de compatibilidad puesto que lo único que se exige es que no exista incompatibilidad horaria. Por ello, solicitaba a Antifraude que rectificara el informe provisional en el sentido de que no es necesaria la solicitud de declaración de compatibilidad cuando se trata de dos dedicaciones parciales como en el presente caso y sí se ha cumplido con el requisito de comunicación previa entre administraciones aunque no haya sido por escrito.