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Prohibiciones que se permiten por norma en Alicante

El Ayuntamiento acumula más de una treintena de ordenanzas en vigor, que incluyen artículos sobre limpieza, ruidos, movilidad y convivencia que se incumplen sistemáticamente en la ciudad

patinetes eléctricos en la explanada. RAFA ARJONES

El Ayuntamiento de Alicante ha impulsado esta semana el trámite para la modificación de una de sus ordenanzas municipales. De una de las muchas que hay en vigor. Se trata de la Ordenanza Municipal de Limpieza del municipio de Alicante, aprobada en 2017. Ahora, el gobierno municipal pretende ajustar la norma para adecuarla al nuevo Plan de Residuos, recientemente validado, según explicó este martes el concejal de Limpieza, Manuel Villar, que lleva semanas poniendo el foco también en los ciudadanos a la hora de hablar de la limpieza en la ciudad. "Nos vendría bien poner el énfasis en sacar los colores a quien lo hace mal. Hay que incrementar el acoso hacia quien incumple. Pido también que se critique a los que ensucian", señaló recientemente. Esta semana, añadió que "no hace falta incrementar las sanciones, pero sí que hay que hacer más campañas de concienciación".

Villar, con sus palabras, ha dado a entender que la Ordenanza de Limpieza no se cumple, lo que contribuye a empeorar la imagen de una ciudad que, según reconoció, en verano sufre especialmente en materia de limpieza "porque se multiplica la población, además de las horas de sol, que lleva a pasar más tiempo en la calle, que se ensucia más". Con esa afirmación no han hecho más que evidenciar que dentro de la maraña de ordenanzas que tiene en marcha el Ayuntamiento de Alicante, más de treinta según figura en la documentación oficial, se acumulan los artículos que se incumplen de manera más sistemática.

Residuos acumulados en una calle de Carolinas, a plena luz del día, esta semana Alex Dominguez

En la propia Ordenanza de Limpieza se incluye la prohibición de "tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso", añadiendo que "los residuos sólidos de pequeño formato como papel, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto". También figura que "se prohíbe igualmente echar al suelo cualquier clase de desperdicios desde los vehículos, ya estén parados o en marcha" y, por otro lado, "escupir en la calle o vomitar fuera de los imbornales". También figura entre las prohibiciones "sacudir prendas o alfombras en la vía pública, desde ventanas, balcones o terrazas, así como tender ropa y alfombras en la vía pública".

Pintadas frente al Postiguet, en una imagen reciente AXEL ALVAREZ

Por otro lado, siguiendo con artículos que pueden ser objeto de incumplimientos más habituales, figura que "cuando se trate de obras en la vía pública o confrontantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos, para la carga y descarga de materiales y productos de derribos, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas". También se "prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, sin la autorización municipal correspondiente o sin la comunicación previa a la empresa de limpieza". Numerosos son los enseres que se observan durante las horas del día, cuando la UTE, en el caso de solicitarse la retirada de los objetos, pide que se saquen entre las 21 y 23 horas, teniéndose que dejar junto al contenedor de basura más cercano a la dirección de quien solicita el servicio.

En cuanto a la basura, la ordenanza insiste en que "se prohíbe el libramiento fuera del horario establecido": de mayo a septiembre, de 21:00 a 00:00 horas; y el resto del año, de 20:00 a 00:00 horas"

La Ordenanza de Limpieza también prohíbe "terminantemente fijar carteles y pasquines de todo tipo, así como realizar pintadas, murales o inscripciones en las fachadas, muros, tapias y vallas, de edificios, kioscos y cabinas, recayentes a la vía pública, sin licencia municipal". En este caso existe una excepción: "En periodo electoral". Por otro lado, la norma municipal subraya que "los propietarios de solares, parcelas y terrenos deberán mantenerlos libres de matas, matorrales, basuras, deshechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público", agregando que "los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados, con una valla mínima de dos metros de altura, que reúna las condiciones consignadas para las cercas de las obras, y con facilidad para su inspección y limpieza". La ordenanza también prohíbe "verter cualquier tipo de basura o escombros en los solares, parcelas o terrenos, situados en cualquier zona del término municipal".

Además, "las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones", según la ordenanza que ahora el bipartito pretende ajustar, donde se recoge que "queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los niños y ciudadanos".

"Satisfacer necesidades fisiológicas (miccionar o defecar) en la vía pública por parte de los ciudadanos". Éste es el motivo de una de cada tres multas de las que pone el Ayuntamiento de Alicante por incumplir la Ordenanza de Limpieza, según datos oficiales, que apuntan a que la Policía pone una media de diez multas a la semana a vecinos que no respetan la normativa vigente. Es decir, apenas 1,5 sanciones al día, según se desprende de los datos de las infracciones registradas en los cuatro últimos años.

Las cifras del Ayuntamiento señalan que las sanciones han sufrido un retroceso desde el estallido de la pandemia. Si en 2018 y 2019, las multas llegaron hasta las 613 y 571, respectivamente, en los dos años marcados por el covid las cifras se quedaron en 498 (2020) y 546 (2021). En todos esos años, el principal motivo de las sanciones ha sido miccionar en la vía pública, llegando a representar más de la mitad de las intervenciones policiales en el año previo a la pandemia, con más de 300 sanciones del total de 571 registradas. 

Entre las sanciones menos habituales por la Policía Local en los últimos cuatro años, pese a las repetidas quejas ciudadanas, se encuentra el "ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales, permitiendo sus deyecciones en zonas no autorizadas y no efectuando su recogida". Según los datos oficiales, por no recoger excrementos de perros, hubo apenas una decena de multas desde 2018 a 2021.

Un cartel en un parque del PAU 1 HECTOR FUENTES

Los artículos sobre mascotas también aparecen en la Ordenanza municipal de Parques y Jardines, que prohíbe "el acceso de los animales a la zona de juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados y en los estanques o fuentes ornamentales".

Pero esta no es la única ordenanza que incluye artículos que es fácilmente observable que no se cumplen de manera unánime, ni mucho menos. La ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones, que está en vigor desde abril de 1991 (de hecho, las sanciones figuran en pesetas), prohíbe "las aceleraciones injustificadas del motor de los vehículos, que produzcan ruidos molestos en la vía pública", al igual que "la realización de obras, reparaciones o instalaciones cuando transmitan al interior de viviendas niveles de ruido superiores a 30 decibelios entre las 22:00 y las 8:00 horas".

El documento ahonda en que "la acción municipal tenderá especialmente al control de los ruidos en horas de descanso nocturno debidos al volumen de la voz humana o la actividad directa de las personas, animales domésticos, el funcionamiento de electrodomésticos y aparatos o instrumentos musicales o acústicos, explosiones de petardos y fuegos artificiales, el funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, la alarma acústica en establecimientos", entre otras. Se prohíbe, a su vez, "cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico".

Una imagen de archivo del entorno de Castaños hector fuentes

Eso al menos recoge la ordenanza, donde figura que "el nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico y obras de carácter diurno, no superará los 35 decibelios entre las 8:00 y las 22:00 horas y los 30 decibelios entre las 22:00 y las 8:00 horas".

Mucho más reciente es la Ordenanza de Convivencia Cívica, conocida como la ordenanza contra la mendicidad, que entre su articulado incluye prohibiciones que siguen viéndose de manera sistemática en la calle, pese al interés del bipartito, con el respaldo de Vox, de aprobarla pese a las críticas de la izquierda. La norma, que lleva en vigor desde finales de marzo, recoge prohibiciones que van desde "ir desnudo o con el torso totalmente desnudo por la vía pública o los espacios públicos, salvo en las playas, paseos marítimos colindantes, piscinas u otros espacios donde esté expresamente autorizado" a "realizar toda clase de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos", pasando por "la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto".

También, como así fue objeto de polémica, prohíbe "aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos", al igual que "acampar en las vías y los espacios públicos". A su vez están prohibidas "prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana". En el primer balance que hizo el bipartito, a los dos meses de su puesta en marcha, se aseguró que se habían tramitado 94 sanciones por diferentes conductas incívicas durante abril y mayo. Eso sí, ochenta habían sido a aparcacoches -también conocidos como “gorrillas”-, mientras que cuatro fueron por miccionar en la vía pública y una decena se repartieron entre personas que provocaron o iban semidesnudos. Es decir, a un par por mes.

Motos aparcadas en zona azul, esta semana en el centro de Alicante PILAR CORTES

Poco más tiempo tiene la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal, más conocida como la ordenanza de patinetes, que prohíbe desde finales de 2020 la circulación de estos vehículos por aceras, paseos (como la Explanada, la avenida de Niza o los de las playas del Postiguet y Urbanova), zonas peatonales y aceras-bici, entre otros espacios. Estas prácticas son habituales a diario por la ciudad, sobre todo en el uso de las acera-bici por parte de los patinetes eléctricos.

En cuanto a movilidad, la ordenanza que regula las limitaciones al uso del estacionamiento de las vías públicas también prohíbe, sobre el papel, "el estacionamiento, en las áreas de estacionamiento regulado (zonas azul y naranja), de motocicletas y ciclomotores".

Limpieza, ruido, movilidad y convivencia. Estos son algunos de los asuntos sobre los que giran parte de las ordenanzas que el Ayuntamiento de Alicante tiene en vigor y que incluyen artículos que se incumplen sistemáticamente en la ciudad, pese a contadas sanciones que no llevan a la sociedad a cambiar hábitos. Prohibiciones, sobre el papel, que se permiten por norma.

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