La Generalitat Valenciana no tendrá que indemnizar a los miles de profesionales que habían presentado una demanda por la falta de medios de protección (batas, mascarillas y guantes) en la primera etapa de la pandemia de covid. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) exime a la Generalitat de indemnizar por daños morales a los profesionales sanitarios por la falta de material y equipos de protección frente al covid-19 entre los meses de marzo y junio de 2020 porque entiende que adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos.

Así consta en tres sentencias dictadas por la Sala de lo Social del tribunal, en las que entiende que la Generalitat adoptó una serie de medidas para amortiguar las consecuencias sobre los trabajadores del sector, según ha informado el tribunal.

La Sala aplica a las resoluciones el pronunciamiento de su Pleno (la totalidad de magistrados que la integran) y estima los recursos de suplicación interpuestos por la Conselleria de Sanidad contra las sentencias dictadas por sendos juzgados de lo Social de Alicante, Benidorm y Valencia.

En el caso de Alicante, el juzgado de lo Social número 5 de Alicante condenó en enero de este año a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a 154 médicos de la provincia por la falta de medios de protección con la que se vieron obligados a trabajar durante la primera ola de la pandemia de coronavirus. La denuncia fue tramitada por el Sindicato Médico.

Meses después, los magistrados del Alto Tribunal consideran que no existió un "incumplimiento culpable" de la Administración en su obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

"Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protección individual) también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva (…), que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus", precisan.

"Aunque es cierto que en los primeros momentos hubo una escasez de EPI también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver la imprevisibilidad de la situación"

Entre esas medidas, destaca el tribunal la reducción al máximo de la asistencia presencial en los centros sanitarios; la suspensión de intervenciones quirúrgicas, ingresos o pruebas diagnósticas programadas; las primeras autorizaciones para adquirir material sanitario por importe de 1.043.020 euros, o la elaboración de una guía de actuación frente al covid-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios.

No hubo actitud pasiva

El tribunal descarta que Sanidad, "pese a la notoria excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia", adoptara "una actitud pasiva", según recoge Efe.

"No podemos concluir que se produjera una situación de inacción ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos", resume. "Es indiscutible que la pandemia provocó sufrimiento y dolor para toda la población y, desde luego, particularmente para los profesionales de la sanidad, pero como hemos señalado, ni puede exigirse una responsabilidad objetiva, menos aún en tales circunstancias extraordinarias, ni la actuación de la Administración equivale a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía", afirman los magistrados.

"Es indiscutible que la pandemia provocó sufrimiento y dolor para toda la población (...) pero ni puede exigirse una responsabilidad objetiva ni la actuación de la Administración equivale a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía"

"No queda probado el daño"

Además, la Sala recuerda que las demandas se plantearon en términos genéricos por el sindicato demandante y considera que no ha quedado probado "el daño sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el daño y el incumplimiento que se imputa a la Administración".

Los Reyes presiden el acto de homenaje a las víctimas de la pandemia

Los Reyes presiden el acto de homenaje a las víctimas de la pandemia Agencia ATLAS | EFE

En este sentido, señalan que no se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus, si estuvieron en contacto estrecho con estos enfermos ni cuál fue la actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnización por daños y perjuicios.

Las sentencias dictadas ahora por el TSJCV pueden ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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Recurso

Los servicios jurídicos del Sindicato Médico están estudiando el fallo del TSJ para presentar un recurso. "Lo estamos analizando. Sólo esperábamos una discusión sobre el tema económico. Vamos a ver exactamente qué dice y desde luego que vamos a intentar recurrir en casación ante el Supremo", han señalado.