El conflicto de los LAJ paraliza el pago de un millón de pensiones de alimentos en la provincia de Alicante

Los convocantes de la huelga recomiendan que se autorice el pago de estas prestaciones aunque no estén incluidas en los servicios mínimos fijados por el Ministerio

Un momento de una concentración de LAJ en Alicante.

Un momento de una concentración de LAJ en Alicante. / Rafa Arjones

La huelga de los Letrados de Administración de Justicia (LAJ) han mantenido bloqueados en las cuentas de los juzgados hasta un millón de euros correspondientes a pensiones de alimentos, según las estimaciones de fuentes cercanas al colectivo. En estas cuentas se encuentran retenidos cerca de 150 millones procedentes de los distintos procedimientos que tienen abiertos los órganos judiciales en la provincia de Alicante, entre los que se encuentran fianzas e indemnizaciones, entre otros conceptos y que para abonarse es necesaria la firma del LAJ. Ante el enquistamiento que está tomando el conflicto, los propios convocantes de la huelga han recomendado a los profesionales que se expidan los mandamientos de pago, a pesar de que no se trata de algo contemplado en el decreto de servicios mínimos fijado por el Ministerio de Justicia. De hecho, los convocantes sostienen que el Decreto en el que se fijan los servicios mínimos es tan ambiguo que deja fuera muchas materias esenciales. De hecho, si el conflicto se prolongara, las próximas elecciones municipales y autonómicas de mayo estarían en peligro, al no poder constituirse las juntas electorales, que tendrían que estar en marcha el 4 de abril.

Una de las materias que había quedado fuera del Decreto de servicios mínimos fijado por el ministerio a cuyo frente está Pilar Llop era el pago de las pensiones alimenticias en parejas divorciadas o separadas. En los casos en los que se incumple el pago de la prestación, suele intervenir el juzgado cuando el otro cónyuge lo denuncia. Por vía judicial, el órgano judicial procede al embargo del dinero y mes tras mes se hace el mandamiento de pago al beneficiario. Unos pagos que se controlan tanto por la vía civil, como por la vía penal. Inicialmente es el juzgado de Familia quien lo controla, pero cuando hay más de tres meses de impagos pasa a ser un delito y por tanto competencia de los juzgados de lo Penal.

El partido judicial de Alicante es el que mayor volumen de asuntos genera en los juzgados de Familia, que además son los únicos que están especializados en esta materia. En el resto de la provincia, están repartidos entre los juzgados de Primera Instancia, motivo por el que desde el comité de huelga se precisa que la cifra es una estimación de cuánto dinero de prestaciones por alimentos estaban bloqueados a causa de las huelga. Pero dado que es una materia sensible, las asociaciones que han convocado estos paros que se prolongan ya cuatro semanas han dado carta blanca a los profesionales para que decidan si autorizan o no el pago del dinero, "en un ejercicio de responsabilidad" a fin de no causar un excesivo perjuicio al ciudadano. Desde el colectivo insisten en que es el Ministerio de Justicia el causante de esta situación. A partir de la próxima semana, estos pagos podrían empezar a desbloquearse tras la recomendación de las asociaciones profesionales que han promovido estas protestas.

Otro de los aspectos en los que los convocantes de la huelga han tratado de templar ánimos es en la de avisar a los perjudicados de las posibles suspensiones por causa directa de los paros. Uno de los aspectos que mayores conflictos estaban generando y que habían solicitado expresamente tanto la Abogacía como los procuradores. Los LAJ han señalado que entendían el enfado, pero que han sido los desplantes del Ejecutivo los que han conducido a esta situación al negarse a cumplir unos compromisos que había pactado con ellos. El conflicto, que entra ahora en su quinta semana, sigue enquistado, aunque los huelguistas intentan frenar algunas de las posiciones más impopulares.

Contradicciones en los servicios mínimos

El decreto de servicios mínimos del Ministerio de Justicia no considera como tales los pagos urgentes, como pensiones de alimentos, incapacidades, multas o indemnizaciones. Tampoco son servicios mínimos ejecuciones de embargo, ni las órdenes de entrada y registro, ni las peticiones de escuchas telefónicas. Este asunto se tuvo que abordar en la última comisión de Policía Judicial, ante las dudas que generaba porque se trataba de derechos fundamentales. Una materia tan sensible como la violencia de género tiene la paradoja de que las denuncias sí que tienen carácter urgente, pero en cambio el juicio no. Tampoco están incluidas las ejecuciones de sentencia, que solo podrían entrar en los servicios mínimos en las causas con preso. Hasta las propias elecciones municipales y autonómicas podrían estar en riesgo en el caso de que el conflicto se prolongara, ya que el plazo para constituir las juntas electorales finaliza el 4 de abril.

El decreto de servicios mínimos señala que ineludiblemente deben estar en funcionamiento todas aquellas actuaciones que afecten o puedan afectar a la libertad de las personas, como sucede con las causas con preso; aquellas sometidas a plazo que puedan causar una pérdida de derechos de carácter irreparable; las actuaciones del Registro Civil para nacimientos, defunciones o matrimonios; así como los servicios de guardia. También deberán tener atención a actuaciones procesales ya señaladas en las que deba de intervenir un menor de edad, o una persona incapacitada judicialmente.