El Ayuntamiento de Alicante defiende ante el Tribunal Supremo la ordenanza contra la mendicidad

El gobierno municipal recurre ante el alto tribunal la sentencia del TSJ que tumbó los artículos más polémicos de la norma, que está en vigor desde principios 2022 tras su aprobación en pleno con los votos de PP, Ciudadanos y Vox

Una mujer pide ayuda en la Explanada, en una imagen de archivo

Una mujer pide ayuda en la Explanada, en una imagen de archivo / AXEL ALVAREZ

C. Pascual

C. Pascual

El Ayuntamiento de Alicante ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ordenó la anulación de cinco artículos, entre ellos los más lesivos, de la controvertida ordenanza contra la mendicidad y la prostitución, conocida oficialmente como Ordenanza de Convivencia Cívica

El portavoz del equipo de gobierno y responsable de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, ha explicado este martes que el recurso del Ayuntamiento defiende que la tramitación de la ordenanza fue "correcta", incluido el informe de igualdad que es en el que se basó la sentencia del TSJ.

Así, el gobierno municipal liderado por Luis Barcala intenta defender la ordenanza contra la mendicidad, que en su redacción aprobada por el pleno con los votos a favor del PP, Ciudadanos y Vox, que incluía multas de 750 euros por dormir en la calle. En concreto, según la redacción de la ordenanza aprobada, se castigaba "acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos, y tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios". 

También se pueden poner sanciones de hasta 500 euros por el ofrecimiento de servicios o productos, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros o similares, en espacios públicos y a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo. Además se podía multar las indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas.

Respecto a la prostitución, el Ayuntamiento incluía sanciones a las mujeres prostituidas de hasta 750 euros (las de carácter leve), mientras que se mantuvieron como graves la petición de los servicios (de 750,01 a 1.500 euros).

El revés del TSJ se conoció a mediados del pasado mes de junio, en respuesta a un recurso contencioso-administrativo presentado por Unidas Podemos. Entonces, el tribunal tumbó cinco artículos lesivos de la controvertida norma. Según la sentencia, quedaban anulados el artículo 3.2.II, que recogía que "en los supuestos en los que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los menores, por cualquier titulo, también podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por éstos en los términos previstos en la presente y demás normas que resulten de aplicación". 

También se obligaba a retirar el artículo articulo 22 bis, que "prohíbe acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos". Ese apartado también prohibía "dormir de día o de noche en estos espacios".

Por otro lado, se anulaba a su vez el artículo 26.1, que "prohíbe las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana".

Además, quedaba sin efecto el apartado 29.3 sobre que "los padres y madres, tutores y demás personas responsables legales de los y las menores de edad serán responsables subsidiarios de las infracciones reguladas en este precepto, cometidas por éstos"

Y finalmente, se anulaba el articulo 31.2: "Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de la obligaciones impuestas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros .Los padres y madres o personas responsables legales responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garantes la comisión del hecho, en los casos previstos en la Ordenanza. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta “.

Motivos de la anulación

El recurso presentado por Unidas Podemos, estimado por el TSJ, basaba su petición de nulidad en dos supuestos defectos formales: "La inexistencia de informe de impacto por razón de género en el que sólo se menciona que la norma tiene un impacto de género nulo, cuando nos encontramos ante una norma llamada a ordenar las relaciones de convivencia ciudadana que se encarga de temas como la prostitución, el exhibicionismo obsceno o el acoso callejero en el espacio público temas que tienen un impacto evidente y directo en las políticas de igualdad de género". Y, por otro lado, en que en el "expediente de tramitación de la ordenanza no existe mención alguna al impacto en la infancia, adolescencia y en la familia a pesar de encontrarnos ante una disposición con impacto directo entre los jóvenes y adolescentes que son destinatarios de la norma en varios artículos y regula aspectos tales como las acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, el juego con balones".

El TSJ, en su sentencia, concluía que "para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género, el producto normativo de los ayuntamientos, en este caso representado por la Ordenanza, debe contener en la tramitación del mismo incardinado en la Memoria el informe de impacto de Género". "Haciéndose eco de dicha exigencia el Ayuntamiento de Alicante, tras la comprobación efectuada del expediente administrativo inserta dentro de la Memoria de Impacto de Género abreviada por la que se opta aquello que como sigue y transcribimos sobre el impacto de género: la norma tiene un impacto de género nulo", añadía.

Así, a juicio de la sala del TSJ, "el contenido más que sucinto no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género; bien es cierto que consta el trámite pero que como tal dado el carácter conciso según lo expresado no puede considerarse que el mismo se haya cumplido, no colmando así la necesidad a que está llamado dicho informe".