¿Qué es la Zona Acústicamente Saturada que se tiene que aplicar en la calle Castaños de Alicante?

La Ley de Protección Contra la Contaminación Acústica las considera espacios donde se producen "elevados niveles sonoros" debido a la existencia de actividades recreativas

Un juzgado obliga a establecerla en la céntrica vía alicantina debido a que el exceso de decibelios "vulnera los derechos fundamentales" de los vecinos

Un grupo de jóvenes brinda en una terraza de la calle Castaños, objeto del enfrentamiento legal entre vecinos y Ayuntamiento.

Un grupo de jóvenes brinda en una terraza de la calle Castaños, objeto del enfrentamiento legal entre vecinos y Ayuntamiento. / Jose Navarro

Alejandro J. Fuentes

Alejandro J. Fuentes

Una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante obliga al Ayuntamiento a declarar la calle Castaños (conocida por sus negocios de hostelería y ocio nocturno) como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Pero, ¿qué es exactamente esta medida?

De acuerdo con la Ley de Protección Contra la Contaminación Acústica, las ZAS son aquellas en que se producen " unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación" del ruido en la zona.

Para considerarse como tal, la normativa establece que será necesario sobrepasar en más de 20 decibelios (al menos dos veces por semana durante tres semanas consecutivas) los niveles de evaluación de ruidos permitidos en el exterior, ya sea durante el periodo nocturno como en el diurno. La declaración de una ZAS corresponde, de acuerdo con la ley, a los Ayuntamientos, quienes podrán llevarla a cabo tanto de oficio como a raíz de una petición realizada por personas interesadas.

Como consecuencia de que se establezca una ZAS, la admnistración quedará habilitada para suspender la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación, restringir los horarios establecidos, prohibir la circulación de vehículos o "cualesquiera otras medidas que se consideren adecuadas" para reducir los niveles de contaminación acústica.

Además, estas medidas se mantendrán en vigor mientras que no quede acreditada la recuperación de los niveles superados. Algo que tendrá que justificarse a través de un informe técnico para poder resolver el cese de la ZAS.

El caso de Castaños

Tras varios años de enfrentamiento legal entre los vecinos, el Ayuntamiento y los hosteleros, la justicia ha vuelto a dar la razón a los residentes de la céntrica calle alicantina. Después de que la primera demanda al respecto fuese rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) debido a un defecto de forma, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha vuelto a poner de manifiesto la obligatoriedad de establecer una ZAS en la calle Castaños, debido a que el ruido el ocio y la hostelería "vulnera los derechos de los vecinos".

Una decisión que, por el momento, la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) ya ha anunciado que llevará de nuevo ante el TSJ. El Ayuntamiento, por su parte, estudia un posible recurso al mismo tiempo que asegura que impondrá medidas de control, sin concretar en qué consistirán.

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