Una sentencia del TSJ permite a los VTC volver a trabajar al aeropuerto

Una sentencia anula la obligación de precontratar con una hora de antelación los vehículos de alquiler con conductor

Pasajeros esperan un vehículo que lo traslade a sus destinos en el aeropuerto de El Altet, en una imagen de archivo

Pasajeros esperan un vehículo que lo traslade a sus destinos en el aeropuerto de El Altet, en una imagen de archivo / Colas de noche en la zona para coger un taxi en el aeropuerto de Alicante-Elche. El otro aparcamiento reservado para taxis en el aeropuerto, vacío. A la derecha, colas de día.

M. Alarcón

M. Alarcón

Los Vehículos de Transporte con Conductor, los VTC, se pueden contratar en Elche sin necesidad de que exista una antelación de una hora, así lo ha resuelto en una sentencia la sala IV del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que deja sin efecto una medida que aplicó el Ayuntamiento para frenar la competencia con los taxis. La resolución se conoce en un momento muy delicado para el sector del taxi, que después de dos años de pandemia, estaba teniendo problemas con el Ayuntamiento porque la demanda de transporte en el aeropuerto había reducido al mínimo la presencia de los taxis en la ciudad. Tal y como publicó INFORMACIÓN esta pasada semana, existía la posibilidad de que la Generalitat Valenciana paliara el déficit de transporte público en la terminal Miguel Hernández permitiendo a vehículos de otros municipios trabajar en él de forma extraordinaria. La sentencia que ha conocido hoy hace inútil tomar medidas porque vuelve a abrir el negocio a las empresas del sector.

Según la sentencia que ha dado a conocer el gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la disposición adicional segunda de la ordenanza del Ayuntamiento de Elche que obligaba a la precontratación con al menos una hora de antelación de los servicios de alquiler de vehículos con conductor, VTC, que tuvieran origen en la ciudad.  

La Sala de lo Contencioso considera que el Ayuntamiento no ha justificado ni motivado esa medida en la ordenanza que regula este tipo de transporte

El tribunal estima así en una sentencia el recurso presentado por una de las asociaciones profesionales de VTC contra esa parte de la ordenanza municipal sobre la prestación de servicio de autotaxi, publicada en octubre de 2019 y que ahora queda anulada por ser contraria a derecho. La resolución recoge que el Ayuntamiento no ha justificado el interés general de esa restricción, que dificulta al cliente la contratación de un viaje y supone un “serio impedimento para la demanda del servicio de transporte y, por consiguiente, la viabilidad real del ejercicio de la repetida actividad económica en el término municipal”.  Los magistrados entienden que la medida se incorpora a la ordenanza “sin la más mínima motivación” y que “salta a la vista que supone una limitación del derecho a la libertad de empresa”. 

 Para la Sala, el establecimiento de una hora de antelación para precontratar el coche de alquiler con conductor resulta desproporcionado, pues el decreto ley autonómico que regula esta actividad establece un mínimo de 15 minutos para todos los municipios de la Comunidad Valenciana. 

En este punto, la sentencia hace referencia al expediente administrativo del Consistorio donde, dice, no hay un informe, genérico o específico, que aborde la cuestión del tiempo, por lo que “no se sabe a qué obedece” la fijación en 60 minutos de precontrato, que “bien pudo haberse fijado (…) en más o en menos”. 

El tribunal ve desproporcionado fijar esos 60 minutos cuando el decreto ley autonómico establece un mínimo de 15 con carácter general para todos los municipios de la Comunidad Valenciana

La resolución, que impone el pago de las costas al consistorio y a una empresa de taxis codemandada, no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la propia Sala de lo Contencioso del TSJCV o ante el Tribunal Supremo. 

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