Tribunales
El TSJ avala una sentencia de la Audiencia de Elche que absolvió a un padre de abusos sexuales
La Generalitat, que había asumido la guarda y custodia de la menor con 14 años, recurrió el fallo exculpatorio tras la denuncia contra el progenitor que se presentó a través de una fundación de ayuda a la infancia en riesgo
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado una sentencia dictada por la sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, que absolvió a un padre de abusar sexualmente de su hija cuando tenía 14 años, en 2020. El recurso que ha sido desestimado fue interpuesto por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana que meses más tarde de conocerse los hechos asumió la guardia y custodia de la muchacha. El letrado Federico Alarcón dirigió la defensa del procesado, absuelto doblemente.
Los hechos se investigaron por la Policía Judicial de la Guardia Civil de Torrevieja a raíz de una llamada a la Fundación ANAR de ayuda a niños en riesgo, en la que se ponía de manifiesto que una menor «podría estar sufriendo abusos sexuales por su padre y tío». Era junio de 2020. Dos días más tarde, la misma fundación emitió un informe para la Benemérita donde detallaba que la menor, «desde que ella es consciente de sí misma o desde niña» había sido acariciada por su padre, que le tocaba «su intimidad, sus glúteos, su cuerpo en su totalidad. Le hacía orales y frotaba su miembro contra su feminidad». En aquellos momentos el padre tenía 78 años. Del tío no se decía nada en ese informe ni aparece más en la causa. Tres días después, gracias a la citada fundación, según los autos judiciales, los agentes lograron identificar el domicilio. El hombre fue detenido y la menor quedó bajo la guarda y custodia de la dirección territorial.
Sentencia
La sentencia de la sección VII de la Audiencia en Elche que ha sido recurrida dice taxativamente que no ha quedado probado que «desde que la menor tenía cinco años, hasta el verano de 2020, estando en el domicilio familiar, haya tocado a la menor en sus genitales ni le haya rozado con su lengua la zona íntima ni le haya obligado a que le tocara a él». Ni la defensa ni la Fiscalía presentaron alegación al recurso de la Administración, basado en un error en la valoración de la prueba.
La sala rechaza esta tesis de la acusación «cuando se pretende denunciar una interpretación arbitraria de la prueba (...), ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba». No entra a valorar ni siquiera que la menor ya no lo era en el momento del recurso y hasta qué punto «la Dirección Territorial sigue ostentando su representación».
Artículo 416
Entrando en la cuestión, añade que «el recurso en modo alguno cuestiona la aplicación que hace la Audiencia del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, no se plantea infracción legal alguna». Dicho artículo hace referencia a los testigos llamados a juicios y quién está obligado a declarar al tratarse de una menor, lo que podría haberla dejado exenta de la obligación. Al respecto dice el TSJ siguiendo la tesis de la sección VII que «con casi 17 años tenía la madurez suficiente para pronunciarse sobre el particular y no podremos nosotros ahora en la distancia alterar su criterio». Rechaza que las declaraciones de la menor durante la causa y un informe que venía a valorar su credibilidad por aquel entonces sean más válidos a tener en cuenta que haberla oído en el propio plenario.
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