Así pueden perder el subsidio los parados de más de 52 años que cobran una ayuda
Malas noticias para los desempleados que perciben este subsidio
Encontrarse desempleado después de los 50 años suele ser motivo de preocupación. Ante esto, el Servicio Público de Empleo (SEPE) ofrece una asistencia específica para aquellos mayores de 52 años sin acceso a prestaciones contributivas. Estas personas pueden recibir un subsidio de 480 euros al mes hasta alcanzar la edad legal de jubilación, siempre y cuando no consigan trabajo antes.
Esta iniciativa busca apoyar a un grupo poblacional que a menudo enfrenta dificultades para mantenerse en el ámbito laboral debido a su edad. Sin embargo, para acceder a este beneficio, el Ministerio de Trabajo impone ciertas condiciones. La más importante es que el receptor debe estar activamente buscando trabajo. Además, el SEPE advierte que rechazar una oferta de trabajo o un curso de capacitación sin un motivo válido puede llevar a sanciones.
Eso sí, si quieres cobrar esta ayuda, el Ministerio de Trabajo y Economía Social establece una serie de obligaciones. La principal es que el beneficiario esté buscando empleo de forma activa. En este sentido, también advierte mediante el SEPE que si una oferta laboral o un curso formativo de mejora de la empleabilidad se rechaza sin causa justificada, pueden ser sancionados. Las sanciones a las que se enfrentan los beneficiarios de estas ayudas son:
- Suspensión durante tres meses de la prestación que se recibe en caso de una primera falta
- Suspensión de seis meses para reincidentes
- La extinción completa del derecho a recibir subsidio si hubiera una tercera negativa sin justificación de aceptar un empleo o un curso formativo.
Los beneficiarios de esta ayuda también deben acreditar que no tienen ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que otra de las obligaciones que tienen para seguir cobrando la prestación es presentar anualmente ante la Agencia Tributaria una declaración anual de rentas. La declaración de rentas se debe presentar cuando transcurran 12 nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 nuevos meses desde la última reanudación. No hacerlo conllevará la interrupción del pago.
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