¿Eres un falso autónomo? Comprueba si incumples estas tres condiciones

Te contamos qué tienes que hacer para poner fin a esta situación ilegal

Rider de Deliveroo

Rider de Deliveroo / Ricardo Rubio - Europa Press

Eneko López Rico

Eneko López Rico

El término falso autónomo ha cobrado relevancia en los últimos años dentro del panorama laboral. Esta figura laboral, lejos de ser una modalidad de empleo legítima representa una situación irregular que afecta a un número significativo de trabajadores, vulnerando sus derechos y exponiéndolos a condiciones de trabajo desfavorables.

Un falso autónomo es aquel trabajador que, pese a estar registrado como autónomo, mantiene una relación laboral que correspondería a un contrato de trabajo por cuenta ajena. Es decir, aunque formalmente se presenta como un trabajador independiente, en la práctica desarrolla sus actividades bajo las condiciones propias de un empleado, incluyendo horarios fijos, supervisión directa y dependencia económica de un único cliente o empresa. Esta clasificación incorrecta impide que el trabajador acceda a los derechos y protecciones que le corresponden por ley y la empresa se ahorra el coste de la Seguridad Social.

Tal y como hemos leído en la web de la Unión de Asociaciones de Trabajadores, Autónomos y Emprendedores (UATAE), identificar si uno es un falso autónomo no siempre es sencillo, dada la complejidad y la diversidad de las relaciones laborales en el mercado actual. Sin embargo, existen tres indicadores clave que pueden ayudar a discernir esta condición:

  1. Material de trabajo. En muchos casos, el falso autónomo utiliza herramientas o recursos proporcionados por la empresa, lo cual también es un indicador de una relación laboral encubierta. “Es lo que se conoce como concepto de ‘ajenidad’: de trabajar por cuenta ajena es trabajar para otro y con los medios de otro.
  2. Horario y puesto de trabajo. Si cumples con un horario determinado, tienes un lugar físico de trabajo, recibes órdenes de un superior y/o te marcan los días de vacaciones, sí, puede que seas un falso autónomo. Es lo que se conoce como “dependencia”.
  3. Dependencia económica. “Si la empresa determina cuánto vas a ganar y cómo vas a cobrar y si no puedes negociar libremente tu salarios, pluses o reparto de beneficio” también puedes ser un falso autónomo.

¿En qué te perjudica ser un falso autónomo?

Pues según la web de UATAE, estos son los perjuicios que puede tener para tí ser un falso autónomo: 

  • Tendrás las mismas obligaciones que el resto de los trabajadores pero tú pagarás tu cotización a la Seguridad Social.
  • No tendrás los derechos que recoja el convenio del sector donde trabajas.
  • No tendrás derecho a vacaciones retribuidas, excedencias o reducciones de jornada.
  • Podrán despedirte cuando quieran, sin causa, sin indemnización y sin finiquito.

Qué hacer si eres un falso autónomo

Si tras evaluar estos aspectos, un trabajador concluye que se encuentra en una situación de falsa autonomía, es crucial tomar medidas para corregir esta irregularidad y proteger sus derechos. Los pasos a seguir incluyen:

  • Asesoramiento legal. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral que pueda ofrecer una guía clara sobre las opciones y acciones a tomar. Desde la UATAE se ofrece un servicio de asesoría gratuito aquí.
  • Denunciar. Debes denunciar tu situación en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. “No abandones antes la empresa. Este tipo de denuncia es anónima, por lo que no debes tienes que abandonar la empresa”, indica la asociación
  • Acción judicial. Finalmente, como último recurso, puede ser necesario iniciar un procedimiento judicial poniendo una demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Te puede sancionar la empresa?

“En ningún caso se sancionará al trabajador”, señala la UATAE, que señala que se exigirá a la empresa el abono de las cuotas de la Seguridad Social con carácter retroactivo (hasta 4 años) y con un recargo del 150%. “Cuando las faltas de cotización superan los 50.000 euros, se considera fraude y, dependiendo del caso, un delito penal que puede conllevar hasta 5 años de cárcel para el empresario”, señala.