El Síndic de Greuges vuelve a poner el foco en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Lo hace la misma semana en que el pleno del Consell ha dado luz verde a los presupuestos para 2023, que incrementan un 5,1% los fondos que maneja el área de Gobierno liderada por Aitana Mas, que roza los 2.309 millones de euros. La institución que preside Ángel Luna ha abierto una investigación de oficio con la que pone en entredicho la actuación de este departamento al denegar la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando. Considera que no solo es una “injusticia”, sino que, incluso puede “vulnerar sus derechos”. El paso al frente del defensor del pueblo valenciano ha sentado como un jarro de agua fría en el gabinete de la también vicepresidenta de la Generalitat. Luna se refiere a "reiteradas y numerosas quejas" recibidas por posibles beneficiarios de estas ayudas, mientras la conselleria alega que solo constan cuatro casos de ese tipo en sus registros.

La investigación de oficio que impulsa la sindicatura se centra en la denegación de solicitudes de esta ayuda impulsada por la Generalitat que tienen un denominador común. Son personas que, según explica el defensor del pueblo valenciano, aseguran que cumplen todos los requisitos para que se la concedan, pero se rechaza que perciban la prestación porque en el momento de la resolución, emitida fuera del plazo máximo previsto, estaban empleadas. 

La vicepresidenta de la Generalitat, Aitana Mas, y el Síndic de Greuges, Ángel Luna. AXEL ALVAREZ

"Ni la ley ni el decreto que la desarrolla hacen ninguna referencia a la denegación de esta ayuda económica cuando en el momento de su resolución la persona interesada se encuentre percibiendo ingresos si durante los meses anteriores, desde que se realizó la solicitud, no disponía de los mismos", asevera la institución. Al denegar esta prestación económica, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" ignora el derecho que la persona tenía a la Renta Valenciana de Inclusión durante los meses en los que no percibía ingreso alguno; es más, si la conselleria hubiera resuelto la ayuda en el plazo máximo legal fijado de seis meses, la persona solicitante la hubiera cobrado", destaca el informe del Síndic.

Lo cierto es que las llamadas de atención de la sindicatura por esta cuestión no son, precisamente, nuevas. Ya en el informe anual de 2021, la institución estatutaria criticó el criterio de la conselleria de denegar la prestación cuando la persona solicitante ha aceptado algún trabajo temporal o a tiempo parcial, sin tomar en consideración todo el tiempo que ha estado sin trabajar y los meses de infructuosa espera sin percibir la renta. «Esta actitud de la conselleria está desincentivando de forma notoria la búsqueda de empleo», advirtió entonces.

Ahora que se enfila la recta final de 2022, la Sindicatura ha vuelto a la carga. “Nos preocupa el efecto desmotivador en la consecución de empleo por parte de solicitantes de esta ayuda, en especial cuando intuyen que la resolución de la RVI puede estar próxima”. Y añade además que la Administración "no puede ignorar el periodo de tiempo en el que una familia ha sufrido, especialmente, meses en los que ha dejado de pagar facturas o ha contraído préstamos que ha de devolver posteriormente".

Por todo ello, el Síndic ha solicitado a la conselleria que le remita, en el plazo máximo de un mes, un informe en el que responda a una serie de cuestiones. Entre ellas, que clarifique en qué apartado legislativo se determina que las solicitudes de RVI realizadas cuando la persona interesada cumple todos los requisitos para ser beneficiaria se denieguen, más de seis meses después, cuando en el momento de la resolución la persona está trabajando. También pregunta al departamento de Aitana Mas si cree que con dichas resoluciones está negando una ayuda a la que tenía derecho la persona solicitante y si comprende que, si hubieran resuelto en el plazo fijado legislativamente dicha persona hubiera percibido la ayuda solicitada. A lo que añade, sin medias tintas: "¿Por qué no cumple el mandato legal y aprueba resoluciones favorables, con una suspensión posterior de la ayuda y reactivándola cuando sea el caso?"

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha sido, precisamente, una de las áreas del Gobierno valenciano que más choques ha protagonizado con el Síndic de Greuges. La gestión de los centros de menores fue uno de los asuntos más polémicos. El Síndic cargó contra las trabas a la investigación que ponía la Administración y se mostró muy crítico con las intromisiones e impedimentos que, según denunció, se estaban recibiendo desde la conselleria, dirigida entonces por Mónica Oltra. Ese fue el motivo por el que el Síndic optó por visitar las residencias para conocer en primera persona cuál era el estado en el que se encontraban. Oltra llegó a acusar a la institución estatutaria de que, con sus informes, daba alas a los partidos de la oposición y contribuían a la campaña de persecución que aseguraba sufrir por parte de la derecha y la extrema derecha, el mismo discurso que empleaba para el caso del supuesto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada por la Generalitat que desembocó en su dimisión.

"La voluntad es siempre cumplir la normativa"

Fuentes de conselleria que vuelve a ser investigada por el Síndic a cuenta de la Renta Valenciana de Inclusión, han defendido que la voluntad de este departamento siempre es la de cumplir la normativa, "como no puede ser de otra forma". Destacan además que, precisamente esas ayudas, son una "herramienta capital del Consell del Botànic para luchar contra la desigualdad" y suponen, además, una ayuda pionera en España. Subrayan, en cualquier caso, que solo constan en sus registros cuatro casos como los que denuncia el defensor del pueblo valenciano.

Las mismas fuentes destacan que estas ayudas funcionan de forma retroactiva y que un receptor de la misma sí que puede trabajar siempre y cuando no supere el salario mínimo. En periodo de tramitación, es igualmente compatible con los ingresos procedentes del trabajo, subrayan desde la conselleria, siempre que no sean superiores al SMI o cuantía RVI reconocida durante un máximo de 3 meses, tal y como se indica en artículo 16,4 de la Ley 19/2017.

Hasta el mes de septiembre, son 74.789 ayudas de Renta Valenciana de Inclusión las que mantiene activas la Comunidad Valenciana, mientras que el presupuesto para mantener este programa en 2022 ha crecido un 22, 55%, lo que suponen 55 millones de euros adicionales, que hacen un total de 288 millones de euros.

En su informe, el Síndic expone varias situaciones en las que, a su juicio, se ha perjudicado a personas que tenían derecho a cobrar la prestación.

Caso 1. En la queja 2003822 el interesado había solicitado la ayuda de renta valenciana de inclusión el 02/04/2019. La conselleria le denegó dicha ayuda por resolución de 19/11/2020, transcurridos ya 19 meses, pues se le había asignado una ayuda extraordinaria COVID-19 de 426 euros/mes por el SEPE desde el 5 de mayo al 4 de noviembre de 2020, ayuda que ni siquiera recibía en el momento de aprobarse la resolución denegatoria, y que impedía que percibiese la RVI desde mayo de 2019 hasta mayo de 2020, meses durante los que no había percibido ingreso alguno. Cuando cuestionamos la denegación de la ayuda durante los 12 meses en los que sí cumplía los requisitos, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas nos informa de que la prestación estatal recibida es incompatible con la percepción de la prestación de renta valenciana (no haciendo referencia a los meses previos) y cuando le preguntamos sobre si le constaba que, de nuevo, desde el 4 de noviembre de 2020 el ciudadano no percibía ingreso alguno nos contesta indicando que no le consta que el interesado haya presentado nueva solicitud de renta valenciana, recordándole que puede solicitar de nuevo la ayuda si estima que sus circunstancias se han modificado. Esta institución estima que el interesado tenía derecho a percibir la RVI desde el mes siguiente de su solicitud y hasta que empezó a cobrar la ayuda estatal temporal. Debía haberse producido una resolución favorable en plazo, una suspensión de la RVI durante los 6 meses que percibe la ayuda estatal, y reanudarse el pago una vez finalizada la ayuda estatal pues era de una duración inferior a los 12 meses. Además, la falta de resolución en plazo debería haber determinado la estimación de la solicitud por aplicación del silencio administrativo positivo.

Caso 2. En la queja 2103339, la interesada solicitó la RVI el 10/10/2018, se grabó en el aplicativo informático el 24/04/2019 y el Ayuntamiento remitió el 15/11/2019 a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas un informe propuesta aprobatorio. Sin embargo, la conselleria le devolvió la propuesta pues la interesada estaba dada de alta laboral cuando iba a resolverse la ayuda. El Ayuntamiento hubo de cambiar el sentido de la propuesta a denegatoria que remitió el 18/01/2021 a la conselleria. Esta resolvió, en sentido negativo, el 15/12/2021, transcurridos 26 meses desde la solicitud de ayuda. Se ignora, una vez más, el silencio positivo previsto y se ignoran los derechos de la interesada mientras no estuvo trabajando tras la solicitud de la ayuda. 

Caso 3. En otras ocasiones, como en la queja 2103424, puede resultar más sorprendente cuando es la propia administración la que ofrece un contrato que “rompe” con la posibilidad de percibir la RVI. El interesado solicitó la ayuda en octubre de 2019 pues no percibía ingreso alguno. Un año más tarde, su ayuntamiento le facilita un contrato laboral por seis meses, de octubre de 2020 a marzo de 2021. En abril de 2021, recién finalizado el contrato, comunican que le deniegan la ayuda por encontrarse trabajando, sin mención alguno a los posibles atrasos debidos (de octubre de 2019 a octubre de 2020) ni a la eficacia del silencio administrativo positivo, ni a una hipotética concesión de la ayuda con suspensión por seis meses y reanudación posterior. 

Caso 4. Las respuestas de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas nos plantean constantes interrogantes en cada una de estas situaciones. En la queja 2201255, el interesado solicitó la ayuda de renta valenciana de inclusión el 09/10/2020, y el 16/12/2021, una vez más, se le denegaba por encontrarse trabajando en esas fechas. Como justificación de dicha decisión la conselleria afirmaba en su informe que “la renta valenciana de inclusión es una prestación periódica y de duración indefinida y que las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tiene una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución (…)”. Esta explicación no da respuesta a la cuestión planteada. Se limita a reproducir la definición de RVI. La conselleria no logra justificar normativamente la interpretación que realiza ni su actuación. Desde esta institución le indicamos a la conselleria que si “hubiera resuelto este expediente de RVI dentro del plazo máximo asignado hubiera tenido que resolver favorablemente. Sólo la circunstancia de resolver la ayuda transcurridos 14 meses conllevó que el ciudadano se encontrara trabajando en ese momento. Sin duda, este proceder de la conselleria no es sólo contrario al sentir y a la voluntad de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, sino que desincentiva la búsqueda de empleo una vez solicitada la ayuda.