La Fiscalía recurre la absolución del alcalde de El Campello por fraccionamiento de contratos

El tribunal dictaminó la sentencia absolutoria el pasado 8 de febrero sin entrar en el fondo del asunto por considerar que estaba fuera de plazo

Benjamí Soler y Juanjo Berenguer, a su salida de la Audiencia tras ser absueltos el pasado 8 de febrero.

Benjamí Soler y Juanjo Berenguer, a su salida de la Audiencia tras ser absueltos el pasado 8 de febrero. / HÉCTOR FUENTES

Inesperado giro de guion. La Fiscalía recurre la absolución del alcalde de El Campello, Juanjo Berenguer (PP), por supuesto fraccionamiento de contratos. La Audiencia dio carpetazo el pasado 8 de febrero al caso que implicada al actual primer edil y a su antecesor en el cargo, Benjamí Soler (Compromís). En el proceso también estaban implicados los exconcejales de Servicios Alejandro Collado (PP), David Ramírez (Compromís) y Alfred Botella (Compromís), y la funcionaria y jefa de servicio Laura Climent, que deberán volver a tener una cita con la Justicia.

El fiscal Pablo Romero ha decidido reabrir el proceso después de que la sala decretara la sentencia absolutoria sin entrar en el fondo del asunto por considerar que estaba fuera de plazo. El presidente del tribunal, José Antonio Durá, rechazó los argumentos de las acusaciones contra el recurso de las defensas y se mostró contundente al afirmar que no cabía duda de la ilegalidad del proceso, responsabilizando al Ministerio Fiscal que no haber declarado la causa compleja y haber prorrogado la investigación en plazo. En este sentido, manifestó que este caso "es de los más claros que he presenciado", advirtiendo que dentro del plazo de instrucción de los primeros seis meses no se planteó ninguna diligencia, salvo pedir la identificación de los afectados y pedir los expedientes municipales. Así, todo lo que vino después, incluidas las declaraciones de los alcaldes de las que se dedujeron indicios de delito, no son válidas.

De este modo, Durá recordó que toda la investigación y diligencias se produjeron una vez expiró el 16 de julio de 2019 el plazo "infranqueable" de seis meses -se realizó la prórroga el 30 de julio-, sin que se solicitara dentro de este plazo la prórroga, por lo que las citaciones y declaraciones como investigados de los dos últimos alcaldes y el resto de procesados, así como las de los testigos, son nulas, por lo que no cabe otra cosa que absolver a los acusados por el "vacío probatorio". Y es que según señaló el magistrado, los acusados se han visto en una indefensión debido a que se han vulnerado sus derechos al estar esas diligencias fuera de plazo.

Además, el juez rechazó que la presentación después de una querella conllevara abrir un nuevo plazo de seis meses y remarcó que el proceso es "nulo de pleno derecho", y existe amplía jurisprudencia presentada por las defensas que así lo respalda. Debido a ello, los procesados quedaron absueltos de prevaricación por los contratos irregulares para el mantenimiento de una fuente y una depuradora entre 2011 y 2019, que se realizaron con reparos de los técnicos al no sacarse a concurso público y poder constituir un fraccionamiento de contratos.

Validez del proceso

Ahora, la Fiscalía, que defendió la validez de todo el proceso, ha hecho público su recurso a la decisión. El ministerio público ya resaltó el hecho de que, aunque fue una denuncia de EU en noviembre de 2018 la que motivó que el 16 de enero de 2019 se incoarán diligencias previas, activándose el plazo de seis meses, la presentación el 5 de junio de una querella por parte también de EU, en la que además se ampliaban los hechos denunciados, suponía un reinicio de esos seis de plazo. Según este organismo, la prórroga estaba solicitada en tiempo y forma, por la acumulación de diversas causas, señalando que el Supremo da además validez a diligencias realizadas fuera de plazo. La Fiscalía también manifestó que hay "conexión funcional" entre la solicitud de datos de los procesados y el expediente, dentro del plazo, y después su citación como investigados, declaración que se registró en octubre de 2019.

Del mismo modo, el órgano fiscal también hizo alusión a que no es motivo de nulidad una "mera irregularidad procesal", y que los procesados han podido aducir el tema de la prórroga durante los cuatro años de causas, sin que lo hayan hecho hasta las cuestiones previas, con un "comportamiento activo" en el proceso, "proponiendo y aportando pruebas", señalando la "doctrina de actos propios", destacando la existencia de numerosa jurisprudencia que respalda sus argumentos y que no han visto lesionados sus derechos.

La acusación popular que ostenta EU se adhirió a los argumentos de la Fiscalía, y lamentó el escaso tiempo, 24 horas, para analizar el recurso de las defensas, insistiendo en que la querella presentada antes de la finalización de los seis meses supone un nuevo plazo de seis meses. La formación también destacó que "el Supremo dice que no es causa de sobreseimiento los plazos de investigación".