Esquerra Unida se retira de la acusación en el caso del alcalde de El Campello

La formación abandona la causa por "cuestiones económicas" y confía en el recurso del fiscal, que recurrió la absolución de Juanjo Berenguer, implicado en un proceso de fraccionamiento de contratos

Juanjo Berenguer, a su llegada a la Audiencia Provincial el pasado mes de febrero por el caso de fraccionamiento de contratos.

Juanjo Berenguer, a su llegada a la Audiencia Provincial el pasado mes de febrero por el caso de fraccionamiento de contratos. / Alex Domínguez

Novedades en el caso de fraccionamiento de contratos en el que está implicado el alcalde de El Campello, Juanjo Berenguer (PP), así como su antecesor, Benjamí Soler (Compromís), los exconcejales de Servicios Alejandro Collado (PP), David Ramírez (Compromís) y Alfred Botella (Compromís), y la funcionaria y jefa de servicio Laura Climent. La Audiencia dio carpetazo al asunto el pasado 8 de febrero, pero el fiscal Pablo Romero decidió reabrir la causa el 22 de marzo. Ahora, más de un mes después, Esquerra Unida, que figuraba como acusación popular, ha dedidido apartarse del proceso por "cuestiones económicas".

Así lo ha confirmado el abogado del partido, Jose Luis Romero, que ha detallado que han decidido "no apelar" para que "no se nos apliquen las costas", que supone apelar a una instancia superior, y también para que se les devuelva el pago de la fianza, valorada en 500 euros. En este sentido, el juzgado ya notificó a la formación de no se les impondría el pago de las costas "por considerar que no actuamos de mala fe", tal como han recordado fuentes internas de la formación

El letrado también ha indicado que "confían en el recurso de la Fiscalía", que defendió la validez de todo el proceso, contradiciendo así al tribunal, que decretó la sentencia absolutoria para todos los acusados tras considerar que la investigación estaba fuera de plazo. El presidente del tribunal, José Antonio Durá, rechazó los argumentos de las acusaciones contra el recurso de las defensas y se mostró contundente al afirmar que no cabía duda de la ilegalidad del proceso, responsabilizando al Ministerio Fiscal de no haber declarado la causa compleja y haber prorrogado la investigación en plazo.

El magistrado recordó que toda la investigación y diligencias se produjeron una vez expiró el 16 de julio de 2019 el periodo "infranqueable" de seis meses -se realizó la prórroga el 30 de julio-, sin que se solicitara dentro de este tiempo la prórroga. En respuesta a esto, la Fiscalía resaltó el hecho de que, aunque fue una denuncia de EU en noviembre de 2018 la que motivó que el 16 de enero de 2019 se incoarán diligencias previas, lo que activó la prórroga de seis meses, la presentación el 5 de junio de una querella por parte también de EU, en la que además se ampliaban los hechos denunciados, suponía un reinicio de esos seis de plazo. Según este organismo, la prórroga estaba solicitada en tiempo y forma.

Pese a ello, el juez calificó como nulas las citaciones y declaraciones como investigados de los dos últimos alcaldes y el resto de procesados, lo que derivó en la absolución de los acusados por "vacío probatorio". Sin embargo, el órgano fiscal no quedó conforme con esta decisión y señaló que la prórroga estaba solicitada en tiempo y forma, por la acumulación de diversas causas, e incidió en que el Supremo da además validez a diligencias realizadas fuera de plazo.

Del mismo modo, la Fiscalía también hizo alusión a que no es motivo de nulidad una "mera irregularidad procesal", y que los procesados han podido aducir el tema de la prórroga durante los cuatro años de causas, sin que lo hayan hecho hasta las cuestiones previas, con un "comportamiento activo" en el proceso, "proponiendo y aportando pruebas", señalando la "doctrina de actos propios", destacando la existencia de numerosa jurisprudencia que respalda sus argumentos y que no han visto lesionados sus derechos.

Este parecer fue compartido por EU, que se adhirió a los argumentos de la Fiscalía, y lamentó el escaso tiempo, 24 horas, para analizar el recurso de las defensas. La formación insistió en que la querella presentada antes de la finalización de los seis meses supone un nuevo plazo de seis meses y también destacó que "el Supremo dice que no es causa de sobreseimiento los tiempos de investigación".