La promotora de los macrodepósitos en el puerto recurre al TSJ para lograr la licencia municipal por silencio administrativo

La empresa presenta un recurso de apelación ante la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante, que dio la razón al Ayuntamiento

Imagen virtual del proyecto de macrodepósitos en el terreno portuario

Imagen virtual del proyecto de macrodepósitos en el terreno portuario / informacion.es

C. Pascual

C. Pascual

El proceso judicial por los macrodepósitos en el puerto de Alicante sigue adelante. La promotora del proyecto, XC Business 90, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) tras la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante, que falló a favor de los intereses del Ayuntamiento de Alicante, avalando la denegación de la licencia urbanística por silencio administrativo.

Según el recurso, la empresa promotora de la iniciativa sostiene que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, "los derechos y garantías del administrado en el procedimiento administrativo de referencia". "El Juzgador de instancia no ha interpretado de forma ajustada a derecho los Fundamentos de Derecho de nuestra demanda, ni se ha pronunciado sobre la totalidad de los mismos, ni ha valorado correctamente la prueba documental practicada, dicho sea en términos de defensa", señala el documento, que también hace referencia a que la "sentencia recurrida omite parte de los hechos relevantes", según la empresa promotora del proyecto.

En el recurso, por otro lado, se señala que la "normativa aplicable al presente expediente administrativo es la señalada en el Fundamento de Derecho 1.1 de la demanda", mientras que también se subraya que "el momento temporal en el que debe entenderse completa la documentación del proyecto e iniciado el expediente es la fecha de su presentación, es decir, el 08 de febrero de 2013". "Formal y materialmente, el órgano sustantivo (en alusión al Ayuntamiento de Alicante) considera completamente subsanada la solicitud de las licencias ambiental y urbanística el 3 de septiembre de 2013", según añaden los promotores, que alegan que "en cuanto a la aportación de la nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de la parcela, resulta formal y materialmente imposible cumplir dicho requerimiento, por otra parte, innecesario para tramitar y resolver las licencias municipales, dada su naturaleza y efectos meramente informativos". "El dominio público portuario, sobre el que se asienta la parcela de la actividad, no ha tenido acceso registral, resultando una superficie pendiente de inscripción y/o inmatriculación", apuntan desde la empresa, que afirman que "las licencias ambiental y urbanística del proyecto a otorgar por el Ayuntamiento de Alicante no conceden ninguna facultad sobre el dominio público portuario adicional a la de autorizar una obra y actividad adecuada a legislación y planeamiento urbanístico".

También, por otro lado, los promotores del proyecto defienden que "dado que se está ante un caso en el que no se ha resuelto expresamente dentro del plazo legalmente previsto y corresponde aplicar el régimen del silencio administrativo positivo, se debe atender al régimen normativo de aplicación al momento de la solicitud de petición de licencia". Y a su vez, agregan que "el silencio positivo tuvo lugar el 24 de noviembre de 2013".

Para los promotores, y así se refleja en el recurso ante el TSJ, "una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dictar resolución, y producido el silencio positivo, el Ayuntamiento de Alicante únicamente podía haber dictado actos confirmatorios del referido silencio". "Y sin que ello signifique que el Ayuntamiento deba convivir jurídicamente con unas licencias que integran facultades contrarias al ordenamiento jurídico, quedando facultado para expulsar aquéllas sólo través de los cauces legalmente establecidos".

Por otro lado, para la empresa "resulta inaceptable desde un punto de vista jurídico que el Ayuntamiento haya indicado a esta parte desde el comienzo del procedimiento administrativo que legalmente no correspondía someter el proyecto a evaluación de Impacto Ambiental, y ahora cambie totalmente de criterio, causando perjuicios irreparables". En el recurso, también se incide en que si "el Ayuntamiento de Alicante hubiese entendido que procedía la evaluación ambiental del proyecto y la emisión de Informe de Impacto ambiental, debería haber solicitado la correspondiente documentación desde el inicio a la mercantil y haber remitido la información/documentación pertinente obrante en el expediente al Órgano Ambiental, cosa que el Ayuntamiento nunca ha hecho".

Por último, el recurso señala que "respecto de los informes necesarios señalados en la sentencia recurrida, procede indicar que ninguno de ellos fue exigido ni tramitado por el Ayuntamiento de Alicante, siendo imputable a la administración, con la consecuente responsabilidad patrimonial, la falta de emisión/disposición". Para los promotores, la "sentencia recurrida no entra a valorar cuestiones tan relevantes como el criterio jurisprudencial y precedente administrativo del propio Ayuntamiento de Alicante confirmatorios del silencio positivo en el supuesto, y la actuación anormal del Ayuntamiento, con la consecuente responsabilidad patrimonial de la Administración".

La empresa, que desde hace ya casi diez años trata de instalar la terminal para distribuir carburante, había demandado por la vía de lo Contencioso-Administrativo al Ayuntamiento y a la empresa TMS, gestora de la zona logística donde Business quiere levantar seis depósitos para mover 112.549 metros cúbicos de hidrocarburo sobre una zona de 17.000 metros cuadrados en suelo portuario tras recibir el visto bueno del consejo de administración del Puerto.

En la sentencia, el juez rechazó que la licencia estuviera concedida por silencio administrativo e incide en que la tramitación sigue incompleta, y requiere que el proyecto necesita evaluación ambiental, algo que la empresa aseguraba que no necesitaba porque el movimiento no superaba las cien mil toneladas al año. El objetivo era mover un volumen máximo total de 111.699 metros cúbicos al año, 94.386 toneladas. El Puerto asegura que no hay una segunda fase desde que TMS renunciara a ella el 15 de noviembre de 2018.

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