El Tribunal Constitucional permite por ahora que se mantenga la prohibición impulsada por el Consell contra los macrodepósitos en el puerto de Alicante

El alto tribunal da la razón a la Generalitat y levanta la suspensión cautelar del artículo incluido en la Ley de Ordenación del Territorio, que en la práctica impide instalaciones peligrosas a menos de mil metros de núcleos urbanos

Terrenos sobre los que se proyectaron macrodepósitos de combustible en el puerto de Alicante

Terrenos sobre los que se proyectaron macrodepósitos de combustible en el puerto de Alicante / informacion.es

C. Pascual

C. Pascual

La Generalitat Valenciana ha conseguido que el Tribunal Constitucional levante la suspensión cautelar que recaía contra el artículo de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) que se incorporó en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Autonómicos de 2021 para impedir la construcción de los macrodepósitos para almacenar y mover combustible en el puerto de Alicante.

La paralización entró en vigor de manera automática hace unos cuatro meses tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central, con la firma del presidente Pedro Sánchez, contra la decisión del Botànic de legislar para establecer que no se pudieran levantar depósitos para mover sustancias peligrosas a menos de mil metros del casco urbano, contados desde el perímetro exterior de la instalación hasta la zona más cercana de suelo residencial, dotaciones educativas o sanitarias y suelo de uso terciario especial.

De esta forma, la Generalitat trató de intervenir para frenar un proyecto sobre terrenos portuarios, con hasta 18 macrodepósitos según el diseño inicial, que también rechaza la ciudad de Alicante, desde los vecinos hasta el Ayuntamiento en bloque. Por ahora, el freno a los macrodepósitos vuelve a estar vigente, a la espera de conocer la decisión del Tribunal Constitucional sobre el fondo del recurso promovido por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Según el auto del Tribunal Constitucional, "los posibles perjuicios que sufran tanto los intereses públicos como los particulares por la paralización del proyecto, sobre los que nada se conoce ni se ha acreditado su existencia, no pueden prevalecer sobre la presunción de legitimidad constitucional que caracteriza a la ley autonómica" hasta que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. El alto tribunal, en su respuesta favorable a levantar la suspensión cautelar, "tales perjuicios se formulan de un modo marcadamente hipotético, de modo que no es posible considerar que su aplicación genere perjuicios ciertos y efectivos que justifiquen el mantenimiento de su suspensión". Así, el Constitucional defiende que no existe un perjuicio irreparable, ya que esos supuestos perjuicios son de carácter patrimonial y, por tanto, de posible reparación.

El alto tribunal tampoco acepta la otra alegación en la que el Gobierno central, a través de la Abogacía del Estado, sostenía la petición de mantener la suspensión cautelar. En este caso, el Ejecutivo defendía que permitir el bloqueo al proyecto de los macrodepósitos generaría inseguridad jurídica y desigualdad en la gestión estatal de los puertos de interés general. "Se trata de una alegación formulada de forma genérica y sin aportar una justificación concreta, pues los perjuicios habrían de producirse, a juicio de la Abogacía del Estado, por la mera existencia de una diversidad regulatoria que por otra parte es consustancial con el carácter autonómico del Estado". Al respecto, el Constitucional considera que los argumentos esgrimidos por el Gobierno central "impiden considerar que se contravenga la competencia estatal de forma tan meridiana" que se pueda llegar a ratificar la suspensión acordada "por apreciarse el supuesto excepcional del bloqueo competencial".

Esta es la respuesta del Tribunal Constitucional a la suspensión cautelar derivada del recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a finales de septiembre. Entonces, el abogado del Estado invocó la Constitución para que se produjera la suspensión del artículo impugnado. A finales de octubre, el Pleno del Constitucional admitió a trámite el recurso. Ese paso dio luz verde a que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado se personasen en el proceso. Las alegaciones de la Generalitat, tras una prórroga concedida, se presentaron a principios de diciembre, tanto contra el recurso de inconstitucionalidad así como a favor del levantamiento de la suspensión cautelar. A mediados de diciembre, al aproximarse los cinco meses que tenía el Constitucional para levantar o mantener la suspensión, se dio voz a las partes para defender su postura.

Desde la Generalitat Valenciana se aseguró que el "privilegio de la justiciabilidad de la ley autonómica debería ser idéntico al que se predica de la ley estatal", ya que ambas "son manifestaciones directas del principio democrático y el mantenimiento de su suspensión debe ser excepcional". El Consell por otro lado señaló que se había limitado a establecer un requisito adicional de distancia en el ejercicio de su competencia en materia de seguridad industrial. Por otro lado, desde el Gobierno autonómico se defendió que los perjuicios que señalaba el Gobierno central "no pueden acreditarse por ser hipotéticos, inciertos y no efectivos", además de "indemnizables". En su defensa del levantamiento de la suspensión cautelar, la Generalitat alegó que defendía "los intereses generales por oposición a los intereses particulares que apoya el Estado", a la vez que actuaba en "garantía de la salud y la seguridad de la ciudadanía".

Finalmente, el Tribunal Constitucional se ha decantado por la tesis de la Generalitat Valenciana, levantando la suspensión cautelar que entró en vigor de manera automática tras el recurso presentado por el Gobierno central.

Proyecto en el aire

La iniciativa que promueve Terminales Marítimas del Sureste para la cesión del uso a la empresa XC Business 90 prevé dos fases para la implantación de la terminal de combustible. En la primera, la empresa valoraba la instalación de seis depósitos, el mayor de 50 metros de diámetro y una altura de casi 30 metros con una capacidad total de unos 110.000 metros cúbicos, que se destinarían al almacenamiento de combustible. Los depósitos de la primera fase se instalarían sobre una parcela de 14.000 metros cuadrados, situada en el muelle 19. El presupuesto inicial rondaría los seis millones.

En la segunda fase se construirían sobre otra parcela de 40.000 metros cuadrados hasta doce macrodepósitos de más de 50.000 metros cúbicos cada uno para un total de 600.000 metros cúbicos para almacenar gasóleos y biocarburantes, pudiéndose incorporar depósitos de gas licuado del petróleo (GLP) con esferas de hasta 20.000 metros cúbicos para su comercialización a granel o envasado, con un presupuesto de 30 millones. La empresa pretendía llegar a mover hasta un millón de toneladas de combustibles al año.