La Ley de Bienestar Animal entra en vigor en la Comunidad Valenciana
La nueva Ley Animal de la Comunidad limita la venta y cría a profesionales autorizados y obliga a registrar a los animales domésticos
La nueva Ley de Bienestar Animal de la Comunidad Valenciana, ya es una realidad. Este miércoles, 15 de marzo, ha entrado en vigor la Ley de Bienestar Animal de la Comunidad Valenciana, que había sido aprobada el mes pasado en una ajustada votación en las Cortes Valencianas. La norma establece sanciones de hasta 45.000 euros para los casos más graves de maltrato animal, y limita la venta y cría de animales de compañía a profesionales autorizados. Además, se prioriza la adopción de animales y se establece un plazo de seis meses para que los propietarios los inscriban en un registro supramunicipal.
Claves de la nueva Ley de Bienestar Animal de la Comunidad Valenciana
La ley de Bienestar Animal valenciana, que puedes leer aquí, y persigue el sacrificio cero de animales, considerándolos como "seres sintientes" y no simples mascotas. También prohíbe el maltrato, mantener a los animales atados permanentemente, suministrarles drogas sin supervisión veterinaria, no darles comida o agua suficiente, criarlos o venderlos sin licencia, dejarlos en coches sin supervisión o adiestrarlos para peleas.
La norma gradúa las sanciones en función de los casos leves de maltrato —de cien a 3.000 euros—, como no atender correctamente a los animales, no identificarlos o no retirar los excrementos, o los muy graves, —con posibilidad de decomisar los animales— como sacrificarlos, maltratarlos o explotarlos. Además, quedan prohibidas determinadas actividades deportivas que suponen un trato cruel hacia los animales, así como los espectáculos circenses itinerantes con cualquier tipo de especie y no solo las salvajes.
La ley valenciana de Bienestar Animal también establece una regulación más exhaustiva de la implantación del chip identificativo y la creación de un consejo asesor y consultivo en materia de protección de animales de compañía, con representantes de veterinarios, cuerpos de seguridad y entidades asociativas. Además, se prohíben los collares de estrangulamiento con púas o eléctricos, que solo podrán utilizar profesionales, y se prevé la creación de un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones o delitos de maltrato hacia los animales.
¿Qué pasa con los perros de caza en la Ley de Bienestar Animal de la Comunidad Valenciana?
A diferencia de la ley estatal, la Ley de Bienestar Animal de la Comunidad Valenciana no discrimina a los perros de caza, a los que considera animales de compañía. Según el capítulo 2 de la norma, se establece una definición para los "animales que hacen tareas o actividades específicas". De acuerdo al texto, estos animales son aquellos que son "seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad así como animales guía, lazarillos o animales destinados a zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales especializadas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con diversidades funcionales".
La norma establece que, debido a las peculiaridades de sus funciones específicas, los perros de caza tienen algunas excepciones concretas a la norma general. Sin embargo, esto no implica que dejen de tener el amparo legal que asegure su bienestar.
El Colegio de Abogados de Valencia pide que se corrija la definición de maltrato
El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ha señalado algunos errores que se deberían corregir en la Ley de Bienestar Animal de la Generalitat. La vicepresidenta de la sección de Derecho Animal del ICAV, Amparo Requena, ha reconocido que la ley "recoge de manera satisfactoria la realidad del momento y el sentir de la sociedad que ha avanzado en una mayor concienciación y respeto hacia los animales", aunque considera que todavía contiene errores que se deberían subsanar de forma urgente.
El primer gran error es la definición de maltrato animal, que, según Requena, coincide con el requisito de maltrato que recoge el Código Penal. "Si nos ajustamos al maltrato tal y como lo recoge la definición actual, nunca se podría sancionar por vía administrativa, ya que coincide con los requisitos del tipo penal y solo recoge los maltratos más graves", explica la vicepresidenta de la sección de Derecho Animal del ICAV.
El Colegio de Abogados de Valencia también ha señalado la necesidad de establecer medidas concretas para el control de los circos con animales, y ha advertido sobre la falta de claridad en este aspecto en la ley. Si bien se ha prohibido el uso de animales salvajes en los circos itinerantes, no se ha especificado si los animales domésticos, como los perros y los caballos, podrán seguir siendo utilizados en los espectáculos circenses.
Por su parte, las asociaciones animalistas han celebrado la entrada en vigor de la ley y han destacado que supone un gran avance en la protección de los derechos de los animales en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, también han señalado la necesidad de seguir trabajando en este ámbito y de impulsar medidas para combatir el abandono y la explotación animal, así como para promover la adopción y la tenencia responsable de mascotas.
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