El TSJ tumba una de las bases del Ayuntamiento de Elche que servía para estabilizar a 400 interinos

La sala confirma el criterio de otra sentencia, que hacía referencia a Santa Pola, al considerar desproporcionada la ventaja que se daba

Funcionarios en una protesta durante la pandemia para exigir su estabilización en Elche

Funcionarios en una protesta durante la pandemia para exigir su estabilización en Elche / Antonio Amorós

M. Alarcón

M. Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha confirmado este 20 de diciembre la sentencia que hace un año dio un varapalo a la estabilización de los interinos en el Ayuntamiento de Elche -alrededor de 400-, que tenían altas expectativas de consolidar sus plazas, en algunos casos, tras dos décadas en la administración local. Y la sala lo ha hecho por segunda vez, en poco más de dos semanas y con el mismo criterio en contra de las bases de la convocatoria. ay 400 afectados.

Primero, con un fallo que afectaba a dos plazas de TAG (Técnico de la Administración General) en el Ayuntamiento de Santa Pola y ahora, con otros dos casos en la misma categoría, pero en el consistorio ilicitano. El argumento es bien sencillo. Las bases generales de la convocatoria, a juicio de los magistrados, no eran justas para aquellos aspirantes de otras administraciones porque el baremo de puntuación les discriminaba. «Eran contrarias al derecho de igualdad y de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos», dice el fallo, en lo que hacía referencia a la base 6.2, que abordaba la experiencia profesional.

Concentración de interinos en Elche, en una imagen durante la pandemia

Concentración de interinos en Elche, en una imagen durante la pandemia / Antonio Amorós

Varapalo

Y es un varapalo porque hasta ahora el criterio no estaba claro porque en otra sentencia, también dictada en Elche en junio para otro caso, el magistrado sí había entendido que sí era conforme a derecho la base que puntuaba más a los interinos que están dentro (del Ayuntamiento) que a los que están fuera (aspirantes de otras administraciones). El que el TSJ se pronuncie en iguales términos en dos sentencias y en tan poco tiempo deja a las claras que para todos los casos que se les plantee la nulidad de la famosa base 6.2 de la convocatoria van a dar la razón. Y a eso tendrán que someterse otros ayuntamientos que la han utilizado si no quieren seguir sumando fracasos a sus procesos. Todo ello con interinos que llevan muchos años esperando una solución (al menos siete a día de hoy), lo que les ha llevado a protagonizar protestas para llamar la atención de los responsables municipales en el pasado mandato y pedirles agilidad. El pasado noviembre, el Ayuntamiento de Elche, viendo que no iba a prosperar el recurso, ya avanzó que cambiaría las bases para intentar resolver todos los procesos antes de que concluya el plazo, el último día de 2024.

Pablo Ruz, el día que reunió a los funcionarios el pasado junio para escuchar sus reivindicaciones

Pablo Ruz, el día que reunió a los funcionarios el pasado junio para escuchar sus reivindicaciones / Antonio Amorós

De hecho, una de las primeras cosas que hizo el nuevo alcalde de Elche, Pablo Ruz, fue reunirse en el Gran Teatro con todos los funcionarios para darles a entender que se buscarían soluciones. Pero mientras él hacía esta promesa, las sentencias se «cocinaban» en el TSJ en otro sentido.

«Tolerable»

Los argumentos del recurso, como que era «tolerable» que se diese una ventaja de 8 puntos sobre 100 para aquellos aspirantes que hubieran superado anteriores ejercicios de procedimiento selectivos, pero que se hubieran quedado sin plaza, no convencen al TSJ. Como que se tratara, en definitiva, de un proceso «excepcional y extraordinario» para la reducción de la temporalidad en la administración que, es más, tiene su razón de ser en el cumplimiento de una exigencia europea, lo que también es rechazado por el tribunal, o que esa baremación distinta evitaba que se convirtiera el proceso en un mero y masivo concurso de traslados entre funcionarios de administraciones públicas.

El 31 de diciembre de 2024, fecha tope del proceso

La sentencia recuerda que la ley 20/21 que ampara estos procedimientos extraordinarios de estabilización rompe el principio de igualdad en el acceso a cargos y empleos públicos por razones de excepcionalidad y objetivas, lo que obliga a la administración a elegir reglas para las convocatorias que estuvieran fundadas en«criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad». El primer requisito es que los aspirantes lo fueran de forma ininterrumpida para la administración desde antes del 1 de enero de 2016. Procesos que solo se harían una vez (de ahí la excepcionalidad) y que podrían ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de cualquier administración. Ahora bien, todas las plazas de empleo público que se convocarían debían estar publicadas antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos selectivos resueltos antes del 31 de diciembre de 2024, es decir, queda poco más de un año. Los magistrados no desdeñan la mayor idoneidad que habría proporcionado la experiencia de un interino en el puesto desempeñado en la misma corporación. El problema recae en el hecho de que consideran que no se ha justificado esa desproporcionada valoración para el aspirante que ya trabaja en ella frente al resto. 

Los recurrentes utilizaron otros argumentos, como que los méritos profesionales no superaba el 60% de la puntuación máxima ni los académicos eran menos del 40%, lo que consideraban respondía a motivos objetivos vinculados al interés público al dar mayor proporción a los servicios prestados en el Ayuntamiento.

«Desproporción»

El TSJ vuelve a establecer que por muy proceso extraordinario que fuera, ni la ley que lo impulsa ni el marco constitucional, «impiden considerar conforme con el derecho a la igualdad y con los principios de mérito y capacidad una desproporción en la valoración previa en la propia administración tan notoria al no estar justificada». Y añade, «no se trata de que no se pueda acceder al procedimiento selectivo, sino de que las condiciones de acceso concretadas en la valoración de un determinado mérito, la experiencia, para el acceso a las plazas convocadas se formulan en tales términos que se hace virtualmente imposible el acceso para personas que reúnan los requisitos generales, pero que provengan de otras administraciones públicas».