La Seguridad Social avisa quienes pidan la baja laboral en septiembre

Consulta los nuevos plazos para las revisiones médicas

BAJA MÉDICA | La Seguridad Social avisa quienes pidan la baja laboral en septiembre

BAJA MÉDICA | La Seguridad Social avisa quienes pidan la baja laboral en septiembre / INFORMACIÓN

Selena Quesada

Atención trabajadores que actualmente se encuentren de baja laboral. Es esencial estar al tanto de un cambio significativo que les afecta. El Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica el Real Decreto 625/2014, ha introducido una novedad importante en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.

La novedad más destacada es que, a partir de esta modificación, los médicos pueden adelantar las revisiones médicas para los trabajadores de baja. Esto significa que la baja actual puede tener una duración más corta de lo que el trabajador podría haber anticipado inicialmente, lo que puede ser relevante para su situación laboral.

Este cambio permite a las mutuas o a los médicos del Servicio Público de Salud establecer ciertos periodos de revisión más cortos de lo que se había fijado inicialmente. Estas revisiones se realizan de acuerdo con la duración estimada de la baja laboral. En este artículo, detallaremos las cuatro situaciones que pueden darse en función del tiempo estimado de baja, de acuerdo con la Seguridad Social.

1. Baja de Corta Duración:

  • Si el médico considera que el trabajador estará de baja por un período breve, se fijará una fecha para la revisión médica, que se programará en la cita correspondiente. Durante esta revisión, el médico evaluará si el trabajador aún necesita estar de baja o si puede regresar al trabajo.

2. Baja de Duración Media:

  • En casos en los que se estima que la baja tendrá una duración intermedia, se establecerá un segundo punto de revisión médica. Durante esta revisión, el médico evaluará nuevamente la situación del trabajador y determinará si es necesario extender la baja o si el trabajador puede reincorporarse a su puesto.

3. Baja Prolongada:

  • Para las bajas de larga duración, se establecerán múltiples puntos de revisión a lo largo del período de baja. Estas revisiones permiten al médico monitorear la evolución de la salud del trabajador y tomar decisiones informadas sobre su capacidad para volver al trabajo.

4. Baja de Duración Indeterminada:

  • En situaciones donde la duración de la baja es incierta, se programarán revisiones médicas periódicas para evaluar la evolución de la condición del trabajador y determinar cuándo puede regresar al trabajo.

Estos cambios en las revisiones médicas representan una modificación significativa en la gestión de la incapacidad temporal, lo que puede impactar en la duración de la baja y en la vuelta al trabajo de los empleados. Es importante que los trabajadores estén al tanto de estas nuevas regulaciones y se mantengan en contacto con sus médicos y empleadores para garantizar una transición efectiva de la baja al trabajo.