Limitar horarios y prohibir la apertura de nuevos locales, entre las medidas del gobierno de Barcala para reducir el ruido en el Casco Antiguo de Alicante

El borrador del Plan Zonal Acústico, impulsado por la Concejalía de Medio Ambiente, incluye propuestas restrictivas en función de los decibelios registrados, dividiendo el barrio tradicional en hasta tres áreas

El documento técnico propone declarar una ZAS si no mejora el nivel acústico en cinco años

Terrazas en una zona de ocio de Alicante, en imagen de archivo

Terrazas en una zona de ocio de Alicante, en imagen de archivo / Jose Navarro

C. Pascual

C. Pascual

Limitar horarios, tanto en el interior como en el exterior (terrazas) de los locales, así como prohibir la apertura (o cambio de actividad) de nuevos establecimientos ligados principalmente a la hostelería y el ocio nocturno. Estas son las medidas correctoras más relevantes que el gobierno municipal propone para intentar reducir el problema del ruido en el Casco Antiguo de la ciudad de Alicante. Así se recoge en el borrador del Plan Zonal Acústico, que ha redactado el gobierno municipal, a través del área de Medio Ambiente, y que se debe abordar en la comisión plenaria para efectuar el seguimiento a la elaboración del Plan de Acción Zonal del Casco Histórico de Alicante, que se constituyó el pasado 27 de octubre y que se prevé reunir de nuevo el próximo lunes, 13 de noviembre.

Y es que, según la normativa, tras la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) por parte del Ayuntamiento de Alicante en agosto de 2018 como áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica se deben elaborar planes zonales específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica.

El documento técnico del plan zonal, que por ahora consta de una treintena de páginas, subraya que el plan zonal tendrá como objeto "establecer las medidas correctoras aplicables en la ZPAE del Casco Antiguo de Alicante, cuyo ámbito regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta alcanzar los niveles establecidos por la normativa vigente".

Sin embargo, según el texto, si transcurridos cinco años, las medidas correctoras incluidas en el plan zonal y aquellas otras que puedan adoptarse en cumplimiento de otros planes municipales como el de movilidad no pueden evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica se procederá a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS), que supondría un endurecimiento de las medidas para hacer frente al ruido.

Según el borrador impulsado por el Ayuntamiento, que se basa en otros existentes como el de la ciudad de Albacete, las limitaciones previstas en el plan zonal serán de aplicación a las declaraciones responsables y a las solicitudes de licencia para la implantación o modificación de las actividades señaladas que se soliciten dentro del ámbito de la delimitación de la ZPAE del Casco Antiguo de Alicante.

Así se considerará modificación de actividad aquellos cambios que no estén obligados por la normativa de seguridad pero que supongan un incremento de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, el incremento de aforo, la ampliación de la superficie destinada al público, la instalación o modificación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la realización de actuaciones en directo, o la ampliación del horario de funcionamiento en periodo nocturno.

Las actividades que a la entrada en vigor de la ZPAE y del plan zonal ya estuvieran en funcionamiento y contasen con la preceptiva licencia o autorización deberán adaptarse en un plazo máximo de seis meses a las previsiones contenidas en las presentes normas que les sean expresamente aplicables, según se explica en el borrador, donde ya se concreta que entre las actividades señalas estarán, según el borrador, las de esparcimiento y diversión (café-espectáculo, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, otros locales o instalaciones asimilables), las culturales y artísticas (salas de conciertos), las de baile (discotecas y salas de baile), junto a las de ocio y diversión (bares especiales, de copas con o sin actuaciones musicales en directo). También se incluyen tabernas y bodegas; cafeterías, bares, café-bares; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries; restaurantes, autoservicios de restauración; junto a bares-restaurante y salones de banquetes.

El plan zonal estará limitado, salvo ajustes, por las calles Nelson Mandela, Zaragoza, San Cristóbal (plaza), Argensola, Del Carmen (calle y plaza), Labradores, Santo Tomás, San Andrés, San Isidro, San Pascual, Montegón, San José, Abad Penalva, Miguel Soler, San Nicolás, Abad Nájera, Santos Médicos, Cienfuegos, Virgen de Belén, Padre Maltés, San Agustín, Quijano (plaza) y Cisneros.

Sin embargo, no se prevé que las medidas sean universales, es decir, iguales para todas las calles incluidas en el plan. "Atendiendo a los niveles de contaminación acústica existente, cuyos valores se han obtenido a partir de las mediciones realizadas, se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica alta, zona de contaminación acústica moderada y zona de contaminación acústica baja", se explica en el documento.

Zona sobre la que extenderán las medidas del plan zonal para limitar el ruido en el Casco Antiguo

Zona sobre la que extenderán las medidas del plan zonal para limitar el ruido en el Casco Antiguo / informacion.es

Las principales restricciones afectarán a las calles, aún no determinadas en el borrador inicial, incluidas en la zona de contaminación acústica alta, que los técnicos proponen que sean aquellas donde se superen los objetivos de calidad por al menos veinte decibelios en el ambiente exterior. Ahí no se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de actividades como salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas –con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros.

Según el texto propuesto, en esta zona sólo se admitirán los cambios a otra actividad recreativa cuando la nueva que se pretenda instalar pertenezca a alguna de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, sin música. Además, se subraya que "se aplicará con el mayor rigor el régimen sancionador a las actividades a las que se les haya impuesto en el plazo de un año más de una sanción tipificada en la OPCA [Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, conocida como ordenanza del ruido, en fase de aprobación municipal]".

En las calles con un mayor problema del ruido, los técnicos plantean que el horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración sea de 09:00 horas hasta las 00:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 09:00 horas hasta las 23:30 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, con quince minutos más para las labores de desmontaje de la terraza.

Además, el horario máximo de funcionamiento de los locales afectados por el plan zonal que cuenten con equipos de reproducción o amplificación sonora sería desde las 17 horas hasta las 01:00 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 17 horas hasta las 00:30 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.

Menos ruido, más horario

Estas limitaciones tendría un menor impacto en las zonas de contaminación acústica moderada, que en el borrador no se establece en qué margen de exceso de decibelios se encuentran. Ahí no se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas –con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros. Además, no podrán implantarse, ampliarse o modificarse actividades de hostelería y restauración, a una distancia menor de 100 metros de actividades que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.

En este caso, el horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración sería algo más flexible: desde las 09:00 horas hasta las 00:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 09:00 horas hasta las 23:30 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, con quince minutos más para las labores de desmontaje de la terraza. Mientras, el resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, desde las 09:00 horas hasta las 23:30 horas, con quince minutos más hasta las 00:00 horas para las labores de desmontaje de la terraza.

El horario máximo de funcionamiento los locales de las clases y categorías afectadas por plan zonal, que cuenten con equipos de reproducción o amplificación sonora, sería según el plantemiento técnico desde las 17 horas hasta las 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 17 horas hasta las 00:30 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.

Por último, en las calles que se incluyan, por el ruido registrado, en las zonas de contaminación acústica baja no se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de actividades a una distancia menor de 150 metros de actividades de esta clase y categoría que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja. Este régimen de distancias se hará extensivo a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café- espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas –con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros.

Para las zonas menos afectadas por el ruido en el Casco Antiguo habrá una mayor flexibilidad horaria. Los técnicos propone que en periodo estacional (verano) puedan abrir desde las 09:00 horas hasta las 01:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 09:00 horas hasta las 00:00 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, desde las 09:00 horas hasta las 00:00 horas.

Un operario coloca un sonómetro en una calle de Alicante, en una imagen de archivo

Un operario coloca un sonómetro en una calle de Alicante, en una imagen de archivo / Jose Navarro

Por su parte, el horario máximo de funcionamiento los locales de las clases y categorías vinculadas al plan zonal, que cuenten con equipos de reproducción o amplificación sonora, será desde las 17 horas hasta las 02:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo; y desde las 17 horas hasta las 00:00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.

Otras medidas

El borrador del plan zonal para el Casco Antiguo, impulsado desde el área de Medio Ambiente, no solo incluye limitaciones de horarios o prohibición de apertura de nuevos locales, sino que también registra otros asuntos, como el seguimiento de la normativa. Por ello se propone que se constituya una Comisión de Seguimiento de la ZPAE en un máximo de tres meses tras la aprobación del plan, con representantes de asociaciones vecinales, de hostelería, de comercio y de empresas de la zona y de los órganos municipales competentes para hacer un seguimiento de la ejecución y de los resultados alcanzados por el Plan.

Además, se sugiere realizar mediciones de ruido de forma rotacional en los puntos más contaminados, que se determinarán en base a los datos municipales y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Los niveles de ruido obtenidos de estas mediciones se pretende que sean accesibles por los ciudadanos a través de la página web del Ayuntamiento

Por otro lado, el borrador propone otro tipo de medidas para intentar luchar contra el ruido en el Casco Antiguo, como son las vinculadas a la movilidad. Al respecto, se apunta que la concejalía lleve a cabo un estudio, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del plan zonal sobre las medidas de movilidad efectivas en este ámbito con el objetivo de reducir los actuales niveles de contaminación acústica debidos al tráfico rodado fundamentalmente de distribución urbana de mercancías.

Además, con el fin de minimizar las molestias derivadas de los servicios de recogida y limpieza municipal, la concejalía de Limpieza se quiere que lleve a cabo las medidas como el refuerzo de las campañas de información e inspección a comercios, para mejorar la presentación de residuos y agilizar la recogida, produciendo con ello menos ruido, el establecimiento de directrices y normas de obligado cumplimiento a las empresas para realizar las tareas de recogida y limpieza de la forma más silenciosa posible, la realización de campañas de información e inspección para perseguir y sancionar las prácticas incorrectas en la recogida de residuos evitando, por ejemplo, la práctica de juntar cubos en determinadas ubicaciones, junto a campañas de concienciación e inspección para evitar que las calles se ensucien y la implantación progresiva de modelos de contenedor y/o cubos más silenciosos, tanto en la rodadura, como en el cierre de la tapa, acompañada de la recogida de vidrios con contenedores en los establecimientos para evitar el uso de los contenedores comunitarios

Por otro lado, también se proponen limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. "No está permitida la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, la venta de carácter ambulante y la efectuada a distancia, en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 08:00 horas", según recoge la norma en general. Por otro lado, se quiere potenciar la vigilancia sobre el consumo de bebidas en las inmediaciones de los establecimientos que las sirven para que se realice en su interior o en la terraza autorizada aplicando lo previsto en la Ordenanza reguladora de los espacios públicos para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo a los titulares de los establecimientos en cuanto a la prohibición de consumir bebidas fuera del establecimiento y a quienes las consumen por práctica de “botellón”.

Sanciones públicas

Respecto al régimen sancionador, el borrador del plan sugiere que cada seis o doce meses se dé cuenta del número de inspecciones realizadas en el ámbito, así como del número de expedientes sancionadores y de medidas correctoras iniciados en dicho ámbito. Además, se pretende que se publiquen en la página web municipal los valores diarios y mensuales de los índices de ruido registrados en cada una de las estaciones de la Red automática de Control y Vigilancia de la Contaminación acústica.