Sanciones de hasta 300.000 euros por incumplir la ordenanza contra el ruido en Alicante

La Junta de Gobierno aprueba la norma, impulsada desde Urbanismo, que lleva en un cajón desde hace justo cuatro años - El bipartito prevé su aprobación inicial en una de los dos últimas sesiones plenarias de este mandato

Una noche de fiesta en el Casco Antiguo de Alicante, en imagen de archivo

Una noche de fiesta en el Casco Antiguo de Alicante, en imagen de archivo / Rafa Arjones

C. Pascual

C. Pascual

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este martes la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Vibraciones, más conocida como la ordenanza contra el ruido, que recoge sanciones que van desde los 600 euros hasta los 300.000 euros. Este documento [que puede consultar aquí], impulsado desde la Concejalía de Urbanismo, llevaba cuatro años, todo un mandato, en un cajón, después de que intentara su aprobación.

El bipartito pretende ahora validar el documento, al menos inicialmente, antes de que acabe este mandato, ya sea en marzo o en abril, por lo que su aprobación definitiva quedará en manos de la próxima Corporación. El paso por Junta de Gobierno abre el periodo de alegaciones, para que los grupos de la oposición presenten propuestas de cambios, que se atenderán en una Comisión de Urbanismo previa al pleno.

La norma busca "acometer un proceso constante de control, inspección, reducción y eliminación de dicha contaminación en todos los ámbitos en los que el municipio es competente así como la colaboración con el resto de Administraciones en el ejercicio de sus competencias propias", con el propósito de "conciliar adecuadamente el derecho a la libre actividad de esparcimiento y ocio con la necesaria protección vecinal frente a la contaminación acústica que  pudieran producir estas actividades, y al derecho al descanso de los vecinos, respetando en  todo momento los derechos de cada una de las partes mediante la estricta aplicación de las normas estatales y autonómicas que los regulan". La tramitación de la ordenanza llega tras las continuas denuncias públicas de vecinos del Centro Tradicional y del Casco Antiguo por el ruido provocado por la hostelería y el ocio nocturno.

El objeto de esta ordenanza, según Urbanismo, "es el de cumplir el mandato normativo estatal mediante el que se asigna la competencia a los Ayuntamientos de aprobar Ordenanzas en relación con la Ley del Ruido debiendo éstos adaptar, en su caso, las vigentes Ordenanzas existentes y el Planeamiento Urbanístico a las disposiciones de la Ley 37/2003, Ley del Ruido".

Las sanciones tipificadas como leves, de hasta 600 euros, incluyen infracciones como superar los límites sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de seis decibelios, circular el vehículo sin la preceptiva documentación acreditativa de la comprobación favorable de sus niveles de emisión por parte de los centros de inspección técnica de vehículos, realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables, así como la instalación o uso de reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas, en la vía pública o en el ambiente exterior sin la pertinente autorización.

También se consideran infracciones leves el disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados, el empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en esta ordenanza, la falta de mantenimiento de los sistemas de aviso acústico, circular con un silenciador inadecuado o deteriorado, el funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos, además de estacionar vehículos con el motor en marcha durante la noche, salvo salida inmediata.

Respecto a las sanciones graves, con multas de entre 601 euros hasta 12.000 euros, se contemplan la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un  daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, el incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica en  las licencias ambientales sometidas o no a impacto ambiental, así como en las declaraciones responsables ambientales y comunicaciones de actividades inocuas, cuando no se haya  producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave  la seguridad o la salud de las personas.

También la ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica  aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o  licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas, el impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de la administración municipal, el incumplimiento de las medidas de corrección en el plazo fijado o realizar la corrección de manera insuficiente, superar los niveles sonoros permitidos en más de 6 decibelios en el caso de ruidos producidos por vehículos a motor.

Por otro lado, también se considera infracción grave sobrepasar de 6 a 15 decibelios, en los restantes supuestos, los límites establecidos en la ordenanza. Además de obstaculizar la labor inspectora o de control de las administraciones públicas, la alteración de datos para la emisión de certificados de verificación normalizada de ensayos acústicos, junto a realizar cualquier actividad u obra fuera del horario permitido respecto de las , causando molestias, el incumplimiento de los condicionantes de emisión sonora previstos en la autorización o  licencia concedidos, y, en particular, constatación de la alteración o manipulación del equipo limitador instalado en la actividad.

Tampoco está permitido, y se sancionará con multas de entre 601 euros hasta 12.000 euros, realizar manifestaciones populares, verbenas o conciertos, sin contar con la debida autorización, la circulación con silenciador deliberadamente manipulado, excediendo el nivel sonoro permitido, o bien con el llamado “escape libre”, el funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos.

Por último, entre las infracciones muy graves, que conllevan sanciones de hasta 300.000 euros, destacan la producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial, la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, el incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica, en las licencias ambientales sometidas o no a impacto ambiental, así como en las declaraciones responsables ambientales y comunicaciones de actividades inocuas, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, junto al incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

También se exponen a las mismas sanciones el incumplimiento de las medidas de corrección de infracciones graves en el plazo fijado o realizar la corrección de manera insuficiente y superar los niveles sonoros permitidos en más de quince decibelios.

Las infracciones muy graves, al margen de la multa económica, puede implicar la suspensión de la licencia ambiental con o sin impacto ambiental u otros instrumentos de intervención ambiental en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año, además de la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

Medidas correctoras

Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica serán declaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), donde se delimitarán los espacios a los que afecte la declaración, se determinarán las causas específicas que originan los niveles sonoros existentes y se elaborarán planes zonales específicos. La declaración de zona de Protección Acústica Especial habilitará al Ayuntamiento a la adopción de medidas correctoras, como establecer reducción de horarios de carácter temporal para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.

Si las medidas incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen en una zona de protección acústica especial no evitasen el incumplimiento de los objetivos  de calidad acústica, el Ayuntamiento declarará el área acústica en cuestión como Zonas de Situación Acústica Especial. En dicha zona se aplicarán medidas correctoras específicas, incluida la reducción de horarios, para que, a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior.

El último escenario sería la declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), en aquellos espacios en los que se produzcan "elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona". Serán declaradas ZAS aquellas en las que, "aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en esta ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de treinta y cinco días naturales, y en más de decibelios, los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos".

En este caso, corresponderá al Ayuntamiento, "de oficio o a petición de persona interesada, la propuesta de declaración de zona acústicamente saturada, que podrá incluir la adopción de medidas cautelares". La propuesta podrá proponer la adopción de las medidas correctoras de la contaminación acústica o adoptar de manera inmediata las medidas cautelares en función de la gravedad de la situación, concretando el plazo durante el cual permanecerán vigentes y los mecanismos para el seguimiento de su eficacia, como prohibir la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, establecer reducción de los horarios de carácter temporal, vigilancia por agentes de la autoridad, suspensión de la concesión de licencias de actividad o Declaraciones responsables que pudiesen agravar la situación, suspensión de licencias para mesas en terraza y calle y limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.