El TSJ estima un recurso contra la construcción de un edificio en base al PGOU anulado en El Campello

El tribunal anula la sentencia en primera instancia y ordena al Ayuntamiento a revisar la licencia concedida en 2017, que se fundamentaba en el Plan General tumbado por el Supremo un año antes. Con el planeamiento vigente no se hubiera podido levantar las 12 viviendas en primera línea de Muchavista

El edificio que se levantó en base al PGOU de 2016 pese a estar anulado

El edificio que se levantó en base al PGOU de 2016 pese a estar anulado

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2011, anulado por el Supremo en 2016, sigue coleando en El Campello. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso que alerta de irregularidades en la construcción de un edificio de apartamentos en primera línea de la playa de Muchavista, ya que se concedió la licencia de obras en base al PGOU de 2011, cuando este ya estaba anulado. Y con el planeamiento de 1986, que era que estaba -y sigue vigente- no se podría haber realizado la obra. 

Así, los magistrados de la Sección Primera del TSJ han revocado la sentencia dictada por un juzgado de Alicante en primera instancia, y ordenan al Ayuntamiento a iniciar la revisión de oficio de la licencia que reclamaba el recurrente, el Hostal San Juan, junto al que se levantó el edificio de 12 apartamentos.

La licencia de obra mayor se solicitó el 11 de febrero y la de segregación el 6 de abril de 2016, en base al PGOU de 2011. Mientras, el Supremo tumbó el PGOU el 31 de marzo, pero esta anulación no se hizo efectiva hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 13 de mayo. Y el 20 de noviembre de 2017, es decir más de año y medio después, el Ayuntamiento concedió la licencia de obras, estando el edificio ya construido.

Y la cuestión es que al no resolverse la licencia en los dos meses siguientes que establece la ley, entonces, según el TSJ, debería haberse aplicado el PGOU de 1986, lo que hubiera imposibilitado la construcción. Y no la que estaba vigente en el momento de formalizar la petición de licencia de obra mayor.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN, “la licencia debía tramitarse por el PGOU de 2011 toda vez que el plazo para resolver las mismas es anterior a la publicación del fallo de la sentencia que declara la nulidad del PGOU”. Pero la Ley también establece que “la legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que ésta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud”. Por ello concluye que “como quiera que se resolvió fuera de plazo, la normativa aplicable sería la normativa vigente al tiempo de la solicitud”.

El PGOU no existía cuando se dio la licencia

El tribunal señala que “la interpretación normativa de los efectos de una sentencia de anulación de un PGOU, es cierto que el art. 72.2 de la Ley 29/1998 establece que la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada; ahora bien, la publicación del fallo tiene por objeto que la sentencia despliegue sus efectos 'erga omnes' pero para las partes estos se producen desde la notificación de la sentencia. Sea como fuere, la sentencia se publicó en el BOP núm. 91 de 13 de mayo de 2016, significa lo expuesto que cuando la Junta de Gobierno Local otorga licencia el 20 de noviembre de 2017 era consciente que el PGOU de 2011 había sido anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo y que el citado plan ya no existía”.

Por otra parte, hay que destacar que en la sentencia en primer instancia del 28 de diciembre de 2020, el juez explicaba que la licencia fue concedida pedida y concedida en 2016, pero el TSJ asevera que la concesión fue el 20 de noviembre de 2017, algo que ha podido corroborar este diario.

El fallo del TSJ recuerda además que existe un “oficio de la concejala delegada de Territorio y Vivienda, conforme el cual ‘teniendo en cuenta que con fecha 08/04/2016 y en virtud de Sentencia nº 725/2016 dictada en el recurso de casación n.º 3376/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, es de aplicación el planeamiento del año 1986, al haberse declarado nulo el planeamiento de 2011". 

Y el TSJ añade que "por otro lado, el informe del jefe del Servicio de Planeamiento del propio ayuntamiento de 28 de julio de 2016 que interpretó que tras la sentencia de anulación del Tribunal Supremo núm. 725/2016, de 31 de marzo de 2016, se encontraba nuevamente vigente el PGOU de 1986 (...); asimismo, entendió vigente el Estudio de Detalle donde se establece que la finca considerada junto a la colindante, forman la parcela 7-8 de 1.912,42m2, de forma que ambas conjuntamente constituyen la parcela edificable.

El alcalde afirma que la licencia no ha sido revocada

El alcalde y concejal de Urbanismo, Juanjo Berenguer (PP), ha explicado respecto a esta sentencia que "se trata de un tema particular", y ha recordado que el fallo "no anula la licencia, sino que ordena revisarla". A este respecto, Berenguer, que cuando sucedieron estos hechos estaba en la oposición y la edil responsable era Mari Carmen de Lamo (Partido del Campello-Podemos), ha destacado que en el Ayuntamiento "la norma ha sido siempre dar la licencia en base a lo que está en vigor cuando se solicita la licencia", por lo que entiende que la revisión de oficio dará como resultado que todo se hizo de forma correcta, por lo que posiblemente el tema vuelva a los tribunales. El primer edil ya defendió cuando se archivó la actuación de los servicios técnicos municipales.

Esquerra Unida

Por su parte el concejal de EU Pedro Mario Pardo, que ya denunció en su día las irregularidades de esta construcción, ha señalado sobre la sentencia del TSJ que "francamente no es una buena noticia por la que nos tengamos que alegrar. La resolución del TSJ viene a corroborar la veracidad de las advertencias realizadas por EU cuando alertábamos que podríamos haber concedido una licencia ilegal para la construcción de este edificio de doce apartamentos en primera línea de la playa de Muchavista. Muy alejado del trabajo escrupuloso y exquisito del que se quería trasmitir a la opinión pública".

EU ha añadido que "la situación, como ya alertamos en su momento, es grave. Y esperemos que tenga el mejor final posible, siempre de acuerdo a la aplicación de la Ley. Lamentablemente hubiera tenido una resolución más sencilla si cuando este edil denunció la situación se le hubiera escuchado y no se hubiera intentado tapar con ataques en los que se nos acusaba de campaña contra los técnicos e incluso el alcalde nos instara a pedir disculpas tras el archivo inicial. Esperemos que la ciudadanía no tenga que pagar por esta mala gestión e irresponsabilidad de sus gobiernos. Y reiteramos que la situación del departamento urbanístico es insostenible por lo que es fundamental realizar una auditoría integral y una reorganización del área. Además, en esta legislatura ya han pasado hasta cuatro funcionarios por la jefatura urbanística provocando una interinidad y cambios de criterios que imposibilitan llevar cualquier proyecto adelante, de ahí la parálisis en la que han sumido El Campello".

Podemos

Por su parte el concejal de Podemos Eric Quiles, que cuando se archivó inicialmente el caso manifestó que ello constaba la buena labor de su exedil De Lamo y denunció una "caza de brujas" contra ella, ha responsabilizado de toda esta situación a la "chapuza" que hizo el PP con el PGOU de 2011. "Toda esta situación se ha dado por la chapuza del PGOU que aprobó en 2011 y que fue anulado cinco años después. Si esto no se hubiera dado, no nos encontraríamos en esta situación". Así, ha destacado que los técnicos, "en lugar de dedicarse a cosas más importantes, como elaborar un nuevo PGOU que el propio alcalde se ha negado a empezar, y a desatascar todo el departamentos a cargo del alcalde, se tiene que dedicar a intentar arreglar una situación que el propio concejal que ditrige el áre aha creado. Todo parte de la mala gestión de un PGOU aprobado en 2011. Ahora tenemos todas estas consecuencias, destacando el "limbo" en el que han quedado muchas tramitaciones por esta anulación, una "situación de indefensión" sin saber los afectados qué tiene que hacer.