Hacienda pasará un cobro en noviembre a estas personas
A principios de mes estos contribuyentes tendrán que tener saldo suficiente en su cuenta
La declaración de la renta es un deber fiscal que todos los ciudadanos tienen, y aunque la mayoría cuando presentamos la documentación esperamos que nos salga a devolver, la realidad es que en muchas ocasiones nos sale a pagar. Para aquellos contribuyentes en esta situación, es vital conocer las opciones disponibles para poder hacer frente a este pago.
En la página web de la Agencia Tributaria se detalla la forma en la que se debe presentar la declaración de la renta y todos los plazos. Cuando se presenta una declaración de la renta con un resultado a pagar, el sistema por defecto propone el pago fraccionado, una alternativa que permite dividir el pago total en dos cuotas. La ventaja primordial de esta opción es que no conlleva ningún recargo adicional. El contribuyente paga exactamente el mismo total, ya sea en un solo pago o en dos cuotas.
¿Cómo se divide el pago fraccionado? Muy sencillo, en dos partes:
- Primer pago. Representa el 60% del cobro total resultante de la declaración. Este primer pago se realiza al presentar la declaración. Además en este momento se debe indicar si desea domiciliar el pago del segundo plazo (el 40% restante del cobro).
- Segundo pago. Si el contribuyente domicilió el pago, el 6 de noviembre de 2023, “la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importar en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponer de saldo suficiente en la cuenta indicada”, explica la web del organismo oficial. Si no se ha domiciliado el pago del segundo plazo se podrá abonar “en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, leemos también en la web.
Aplazamiento de pago de la declaración de la renta
En situaciones donde el contribuyente no dispone de los fondos necesarios al momento de la fecha límite, es posible solicitar un aplazamiento de pago. Esta opción está disponible para varios impuestos, incluyendo la declaración de la renta.
Es importante considerar que el aplazamiento conlleva costes adicionales. Existe un interés asociado que se determina anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2023, dicho interés es del 3,75%. Además, es crucial entender que, una vez solicitado el aplazamiento, no es posible optar por el pago fraccionado.
El contribuyente tiene la responsabilidad de proponer los términos del aplazamiento, especificando la cantidad a pagar en cada cuota y los plazos de pago, que deben ser mensuales. Finalmente, la Agencia Tributaria evaluará y decidirá si aprueba o no la solicitud. En el caso de deudas inferiores a 50.000 euros, el plazo máximo de aplazamiento se ha ampliado a 24 meses para personas físicas y a 12 meses para entidades jurídicas.
Si la deuda es superior a los 50.000 euros habrá que demostrar la existencia de dificultades financieras y aportar garantías de pago.
Negación de aplazamiento del pago de la deuda de la declaración de la renta
Es posible que la Agencia Tributaria deniegue la solicitud de aplazamiento. Si esto sucede durante el periodo voluntario de pago, el contribuyente deberá cubrir el total de la deuda, más los intereses de demora. Estos intereses se acumulan desde la fecha en que se solicitó el aplazamiento hasta el día en que se comunica la negación.
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