El bipartito de Alicante cambiará la recién aprobada ordenanza contra el ruido para permitir las televisiones en las terrazas

La ambigua redacción del artículo sobre la ocupación con mesas y sillas obligará al gobierno local a registrar una autoenmienda al texto para modificarlo antes de que pase por el Pleno - Se mantiene la prohibición del sonido en los veladores

Aficionados argentinos, en una terraza de Alicante, para ver la reciente final del Mundial de fútbol

Aficionados argentinos, en una terraza de Alicante, para ver la reciente final del Mundial de fútbol / Axel Alvarez

C. Pascual

C. Pascual

"No se podrán instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en terrazas o al aire libre ni en el interior del local con destino al exterior". La ambigua redacción del artículo 52.1 de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Vibraciones, más conocida como la ordenanza contra el ruido, en el apartado destinado a la ocupación con mesas y sillas en espacios privativos y en el dominio público, va a obligar al bipartito de Alicante, a través de la Concejalía de Urbanismo, a presentar una "autoenmienda" al texto para despejar cualquier tipo de duda.

"Estarán permitidas las televisiones, siempre que no tengan sonido. Lo que está prohibido, con o sin imagen, es el sonido en las terrazas", ha señalado el edil de Urbanismo, Adrián Santos Pérez, a preguntas de este diario, tras la polémica surgida en el sector de la hostelería y el ocio nocturno ante la posibilidad de que se prohibiese la retransmisión de eventos deportivos, como partidos de fútbol, para visionar en las terrazas.

Este es uno de los artículos de la ordenanza, que echó oficialmente a andar este martes, con su aprobación en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante. Se trata del mismo trámite que ya superó hace justo cuatro años, antes de meterse en un cajón durante todo este mandato. El texto ahora se somete a posibles cambios, a través de las enmiendas que pueden presentar los grupos de la oposición durante los próximos seis días. A continuación, esas propuestas pasarán en un primer lugar por el filtro técnico y a continuación por el político de la Comisión de Urbanismo, como paso previo a su aprobación (si consigue los votos necesarios) en el Pleno municipal.

El bipartito tiene la pretensión de que la ordenanza pase por la sesión plenaria de este mes de marzo, aunque el propio concejal de Urbanismo ya dejó abierta la puerta a que tenga que someterse a votación en el último pleno ordinario del mandato, el previsto a finales de abril.

El texto, que recoge sanciones que van desde los 600 euros hasta los 300.000 euros, busca "conciliar adecuadamente el derecho a la libre actividad de esparcimiento y ocio con la necesaria protección vecinal frente a la contaminación acústica que pudieran producir estas actividades, y al derecho al descanso de los vecinos, respetando en todo momento los derechos de cada una de las partes mediante la estricta aplicación de las normas estatales y autonómicas que los regulan". 

Multitud son las cuestiones que están prohibidas, o al menos reguladas, con la nueva ordenanza. Según el texto, la celebración de verbenas, desfiles y otros espectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre que conlleven emisiones sonoras, ya sean de carácter musical o de cualquier otro tipo, que superen los niveles de perturbación máximos, estará condicionada, con carácter general, a su coincidencia en el tiempo con la celebración fiestas de carácter popular o tradicional. Al respecto, el Ayuntamiento podrá autorizar espectáculos que incluyan la utilización de pólvora y/o artificios pirotécnicos. La duración de este tipo de espectáculos no podrá exceder los siete minutos en las mascletás, los treinta minutos en los fuegos artificiales y la hora en los alardos y correfocs, sin que puedan permanecer más de 30 minutos en una misma ubicación fija.

Tampoco se permitirá, con carácter general, la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo. 

Además, para amortiguar los ruidos y vibraciones por el montaje y desmontaje de la terraza, se deberán dotar los extremos de las patas de aquellas mesas y sillas fabricadas con material metálico de articulaciones elásticas fabricadas en caucho o elastómero. Lcarga y descarga y reparto de mercancías, por su parte, deberá realizarse adoptando las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación acústica, quedando prohibida la realización de operaciones de carga y descarga en horario nocturno, que comprende desde las 22.00 y las 08.00 horas.

En las playas tampoco está permitida la música mediante equipos de reproducción sonora, instrumentos musicales, de percusión o otros. Por otro lado, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, entre otras acciones que prohíbe la ordenanza aprobada por la Junta de Gobierno y en fase de tramitación para su entrada en vigor, que no se espera, al menos, hasta el próximo verano.